Tema 1. CONCEPTOS GENERALES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EL ICAM
Lara Grau López 21/02/26
¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?
Es el sistema público de protección que garantiza asistencia sanitaria y prestaciones económicas
cuando una persona se encuentra en una situación de necesidad (enfermedad, accidente, jubilación,
desempleo, maternidad, etc.). Su finalidad es proteger frente a la pérdida de ingresos y asegurar
unas condiciones mínimas de vida digna.
Regímenes del Sistema de la Seguridad Social (General y Especiales)
El sistema se organiza en distintos regímenes según el tipo de actividad profesional que se realice, ya
que no todas las profesiones tienen las mismas características, riesgos o formas de cotización.
Modalidades contributivas / no contributivas (Campos de aplicación)
Existen dos grandes formas de protección:
- Contributiva: si la persona ha cotizado previamente.
- No contributiva: si no ha cotizado lo suficiente o no ha trabajado.
Contingencias
Son los hechos que generan el derecho a una prestación: enfermedad, accidente, jubilación,
maternidad, fallecimiento, etc.
Prestaciones de la Seguridad Social
Son las ayudas sanitarias o económicas que se conceden cuando se produce una contingencia
protegida.
1. SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1 ¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?
La Seguridad Social Española se ha consolidado en 3 etapas a lo largo de la historia:
•
Etapa de definición prestacional e institucional (1900 - 1962)
En esta etapa surgen los primeros seguros sociales obligatorios (por ejemplo, accidentes de trabajo).
No existía todavía un sistema unificado, sino protecciones parciales para ciertos colectivos
(principalmente trabajadores industriales).
•
Etapa de configuración normativa (1962 - 1978)
Se organiza jurídicamente el sistema, se estructuran regímenes y se amplía la cobertura. Se pasa de
seguros aislados a un sistema más coherente y ordenado.
1963 Ley de Bases de la Seguridad Social
Supone la base del sistema moderno, unificando los seguros existentes y creando una estructura
común.
•
Etapa de consolidación del sistema de protección social como manifestación del Estado del
Bienestar (desde 1978 hasta nuestros días)
A partir de la Constitución de 1978, la Seguridad Social se consolida como derecho básico. Se amplía
la protección a prácticamente toda la población.
Ley de la Seguridad Social
Artículo 41 Constitución y Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto
Legislativo 1/1994).
El artículo 41 establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social
para todos los ciudadanos, garantizando prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad.
Sistema público de asistencia y prestaciones que actúa frente a situaciones de necesidad
redistribuyendo la riqueza nacional.
Es decir, se financia mediante cotizaciones de trabajadores y empresas, y también mediante
impuestos, para proteger a quienes atraviesan situaciones protegidas (por ejemplo, enfermedad o
jubilación).
Servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de las personas.
Ejemplo: atención hospitalaria, consultas médicas, cirugías, rehabilitación, medicamentos
subvencionados.
Prestaciones económicas.
Ejemplo: pensión de jubilación, prestación por desempleo, incapacidad temporal.
Aptitud para el trabajo.
Muchas prestaciones dependen de si la persona puede o no trabajar.
Por ejemplo, si pierde temporalmente su capacidad laboral (baja médica), recibe una prestación
económica.
La Seguridad Social:
Garantiza unas prestaciones sociales concretas e individualizadas (asistencia sanitaria o económicas).
No son ayudas generales, sino derechos que se reconocen si se cumplen los requisitos legales.
Que pueden ayudar a la persona (y a familiares o asimilados que tuvieran a su cargo) en situación de
necesidad.
Ejemplo: pensión de viudedad para el cónyuge o pensión de orfandad para hijos.
Para hacer frente a determinadas contingencias (enfermedad común/profesional).
Contributivas o no contributivas (si han realizado una actividad profesional o no, o si han trabajado
durante un período insuficiente).
Ejemplo: jubilación contributiva (tras años cotizados) frente a jubilación no contributiva (para quien
no alcanzó el mínimo).
Gestión del Sistema de Seguridad Social español
Se atribuye, entre otros, a los siguientes entes públicos:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Reconoce y gestiona prestaciones económicas como jubilación, incapacidad permanente, viudedad u
orfandad.
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Gestiona afiliaciones, altas, bajas y cotizaciones. Es quien recauda las cuotas.
Instituto Social de la Marina (ISM)
Gestiona el régimen especial de trabajadores del mar.
Gerencia de Informática de la Seguridad Social
Soporte tecnológico del sistema (bases de datos, trámites electrónicos, etc.).
Cuentan con personalidad jurídica propia y están adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social
a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
1.2 Regímenes del Sistema de la Seguridad Social
1.2.1 Régimen General:
Incluye a:
•
Todos los trabajadores españoles que residan en España.
•
Extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España.
•
Siempre que ejerzan su trabajo en territorio nacional.
Ejemplo: trabajador contratado por una empresa privada en España.
Que estén incluidos en los siguientes apartados:
•
Trabajadores por cuenta ajena.
•
Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
•
Estudiantes (en el seguro escolar obligatorio).
•
Funcionarios públicos (aunque muchos pertenecen a mutualidades específicas como
MUFACE).
1.2.2 Regímenes especiales:
Son los establecidos para determinadas actividades en razón de las particularidades de las mismas.
Se crean porque ciertas actividades tienen condiciones específicas de riesgo, cotización o
protección.
•
Régimen Especial Agrario.
•
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
•
Régimen Especial de Empleados de Hogar.
•
Régimen Especial de Minería del Carbón.
•
Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
•
Régimen Especial de Funcionarios militares y Policías (ISFAS).
•
Régimen Especial de Funcionarios de Correos y Maestros (MUFACE).
Por ejemplo, un trabajador del mar tiene riesgos y condiciones laborales diferentes a un empleado
de oficina, por eso tiene un régimen específico.
1.3 Campos de aplicación (sistemas de protección)
1.3.1 Modalidad contributiva
Financiados por los propios trabajadores cotizantes y sus familias.
•
Realizar una actividad profesional.
•
Tener cubiertos determinados periodos de cotización.
Ejemplo: para cobrar desempleo es necesario haber cotizado un mínimo de días (actualmente 360
días para la prestación contributiva).
1.3.2 Modalidad no contributiva
•
Vinculadas a la condición de ciudadanía.
•
Financiadas con recursos procedentes de los impuestos.
Ejemplo: pensión no contributiva para persona sin recursos suficientes y sin años mínimos cotizados.
Este nivel garantiza una protección mínima aunque no haya habido actividad laboral previa.
Hay muchos juicios por contingencia
1.4.1 Contingencias profesionales:
•
Enfermedad profesional
1.4.2 Contingencias comunes:Todo aquello que no es causado por el trabajo
•
Enfermedad común:
•
Accidente no laboral
1.4.3 Enfermedad profesional:
•
La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado y que esté provocado por la acción de los
elementos o sustancias que se indiquen para cada enfermedad profesional
•
Enfermedad que se produce por el ejercicio de una actividad laboral o por la exposición a
agentes químicos o físicos en el puesto de trabajo
•
COVID-19 se ha reconocido no hay que ir a juicio, hay otras patologías que no quedan muy
claras como por ejemplo depresión, tiene que ser causa directa y única el trabajo
•
Accidente de trabajo
1.4.4 Accidente de trabajo:
•
Lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute,
siempre que se pruebe que la lesión tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo
•
Lesiones que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (“en itinere”)
•
Lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo
•
Me rompo el pie en el trabajo, accidente intinere(accidente coche camino a casa)
1.4.5 Enfermedad común y accidente no laboral:
•
Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no
tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales
•
Se considerará accidente no laboral el que no tenga el carácter de accidente de trabajo
1.5 Prestaciones de la seguridad social:
•
Prestaciones reconocidas a todos los ciudadanos:
•
La asistencia sanitaria
•
Los servicios sociales
•
Las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación
•
Las prestaciones por nacimiento de hijo o adopción
•
Las prestaciones reconocidas a las familias vulnerables (con miembros discapacitados,
monoparentales, numerosas, con carencia de recursos)
•
Las prestaciones del sistema de dependencia
Prestaciones reconocidas en el nivel contributivo:
•
Prestaciones económicas temporales por accidente de trabajo y enfermedad profesional o
común
•
Prestaciones contributivas de incapacidad laboral permanente y jubilación
•
Prestación por desempleo para trabajadores por cuenta ajena
•
Prestaciones contributivas de viudedad, orfandad y favor de familiares, y auxilio por
defunción (muerte y supervivencia)
•
Prestaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, paternidad y riesgo durante la
lactancia
1.5.1 Incapacidad Laboral Temporal MIRAR POWER FALTA INFO
expectativas de recuperación.
•
Enfermedad común: Haber cotizado 6 meses en los últimos 5 años
•
Accidente o Enfermedad Profesional: No se requiere periodo previo de cotización
1.5.2 Incapacidad Laboral Permanente:
•
Total:
•
55% de la base reguladora
•
75% si tienen más de 55 años. Hay que gente que con esto ya se conforma
•
Absoluta:
•
100% de la base reguladora
•
Gran Invalidez:
•
145-150% de la base reguladora
1.5.3 Jubilación:
•
En su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando,
alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su
vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente
establecidos
•
En la modalidad no contributiva, la pueden obtener las personas mayores de 65 años
•
Trabajado menos de 15 años (de estos años mínimo dos años entre los 50-65)
•
Residir legalmente en ESPAÑA minimo 10 años
•
Deben de carecer de ingresos suficientes, que se actualizan cada año (2025: ingresos
inferiores a 7.905,80 euros)
•
Unidad económica: Matrimonio, padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos con los que se
convive
•
568,70 euros mensuales en 14 pagas
•
1.5.4 Pensión No Contributiva por Discapacidad:
•
Tener más de 18 y menos de 65 años.
•
Discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
•
Carecer de rentas o ingresos suficientes.
•
Haber residido legalmente en España, al menos, durante 5 años, de los cuales dos tienen que
ser inmediatamente anteriores a la solicitud
•
1.5.5 Prestación por maternidad/paternidad
•
Períodos de excedencia laboral, que se otorgan a los progenitores para poder dispensar una
mejor atención a sus hijos cuando comienza su vida en común
•
Se aplican en casos de nacimiento, adopción, acogimiento o tutela
•
Paulatinamente, las leyes han ido avanzando hasta llegar a reconocer los mismos derechos
tanto a la madre como al padre
•
Hasta el año 2007 el padre solo disponía de 2 días de permiso por paternidad en el momento
del nacimiento de un hijo
•
A partir de entonces se amplió a las 4 semanas y, al año siguiente, se extendió hasta las 8
semanas
•
Gracias al Real Decreto-ley 6/2019 se estableció la igualdad de derechos del hombre y la
mujer, y en 2021 la duración de los permisos por maternidad y por paternidad es la misma, y
alcanza las 16 semanas
•
El derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor es individual e intransferible, es
decir, ninguno de los progenitores puede ceder el período de permiso al otro
•
Nacimiento de un hijo, a partir del momento del parto y hasta que cumpla 12 meses
•
Adopción, guarda previa a la adopción y acogimiento. Este derecho se habilita desde la
resolución judicial que establezca la situación
Distribución del permiso varía:
•
Nacimiento:
•
Semanas ininterrumpidas a jornada completa, que se cuentan desde el día
del parto
•
La madre biológica puede acogerse al permiso hasta 4 semanas previas a la
fecha estimada para el parto
•
Las 10 semanas restantes se pueden distribuir hasta que el menor tenga 12
meses de edad, acordándolo con la empresa
•
Acogimiento, tutela o adopción
•
6 semanas ininterrumpidas, a jornada completa, contadas a partir de la
resolución judicial
•
El resto del permiso puede tratarse de igual modo que en el caso de un
nacimiento, salvo que el menor tenga más de 12 meses en el momento de
ser adoptado, cuando las 10 semanas deben tomarse también de manera
ininterrumpida.
•
Riesgo durante el embarazo
•
Trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora
es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo (baja
laboral) por riesgo durante el embarazo
•
Esta situación ocurre cuando la mujer embarazada ocupa un puesto de
trabajo con riesgo para su salud o la del feto, y no se ha podido adaptar el
puesto de trabajo ni reubicarla a otro sin riesgo
•
Muerte y supervivencia:
•
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar
la situación de necesidad económica que produce, para determinadas
personas, el fallecimiento de otras
•
Pensión de viudedad, Pensión de orfandad, Pensión en favor de familiares y
Auxilio por Defunción
•
Pensión de viudedad:
•
Se trata de una pensión vitalicia en favor de la pareja superviviente.
•
Matrimonio, Parejas de hecho, Separados o Divorciados o
Matrimonio Nulo que no se hayan vuelto a casar
•
Tendrán derecho a pensión, cualesquiera que sean su edad y
capacidad para el trabajo y aunque no tengan a su cargo hijos
habidos del fallecido
•
La cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base
reguladora del fallecido.
•
60% cuando la persona tenga más de 65 años
•
70% de la base reguladora:
•
Que el pensionista tenga cargas familiares (hijos menores de
26 años o mayores incapacitados)
•
Que la pensión de viudedad constituya la principal o única
fuente de ingresos del beneficiario
•
De 662,5 euros a 875 euros al mes
•
Viudedad con cargas familiares de 834,9 a 905,5 euros al mes
•
Viudedad entre 60 y 64 años de 675,2 a 732,0 euros al mes
•
Viudedad con 65 años y discapacidad igual o menor al 65% de 721,7
a 783,0 euros al mes
•
Pensión de orfandad:
•
Hijos del fallecido
•
Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
•
Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no
efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando los
ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo
interprofesional
•
Pensión en favor de familiares:
•
Familiares que habiendo convivido y dependido económicamente
del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de
fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan
de medios de subsistencia:
•
Hermanos
•
Padres
•
Abuelos
•
Nietos
•
Auxilio por defunción:
•
Se concede un auxilio a quien asume los gastos del sepelio derivados
del fallecimiento del causante.
•
Los gastos se satisfacen por el siguiente orden: cónyuge, el
sobreviviente de una pareja de hecho, hijos o parientes que
convivían con el fallecido.
•
Lo pueden solicitar desde el fallecimiento del familiar hasta 5 años
después
•
La cuantía de la prestación es 46,50€
2. ICAM
2.1 Historia
•
En el año 1981 se transfieren las competencias en materia de sanidad a la Generalitat
•
El año 1995 se constituyó el “Centre de Reconeixement i Avaluació Mèdiques (CRAM)” que
asumió las competencias de control de la incapacidad temporal.
•
En el año 2003 se crea el ICAM “Institut Catalàd’Avaluacions Mèdiques”: Organismo
autónomo administrativo adscrito al Departamento de Salud
•
2.2 Misión
•
Realiza la evaluación médica, la inspección, la gestión y el control de los procesos médicos
relacionados con las incapacidades laborales
•
Dictamina la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario público
•
Funciones de evaluación médica, peritaje, asesoramiento e informes en relación a la
actividad laboral
2.1 Acciones del ICAM
2.1.1 Incapacidad laboral temporal:
•
Evaluación, control e inspección de la ILT:
•
Soporte a médicos de atención primaria (consultoria delante de procesos de ILT)
•
Bajas médicas después de altas por inspección
•
Acumulación de procesos de incapacidad laboral
•
Determinación de contingencias
•
Peritaje y asistencia a juicio en el caso de demandas contra altas médicas
2.1.2 Incapacidad laboral permanente:
•
Valoración solicitudes de incapacidad laboral permanente
•
Valoración jubilación por incapacidad de funcionarios
•
Revisiones de grado de incapacidad
2.1.3 Otros:
•
Valoración aptitud para tenencia de armas
•
Valoración aptitud para conducción de automóviles
•
Valoración de secuelas o incapacidades derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad
profesional
•
Control de las prestaciones económico sanitarias del seguro escolar
•
Formación sobre incapacidades laborales a médicos de atención primaria
•
Etc
2.2 Estructura del ICAM
•
Profesionales externos:
•
Médicos de atención primaria, médicos de mutuas laborales, otros profesionales de
la seguridad social…
•
Pruebas complementarias
•
Profesionales internos:
•
Médicos inspectores y otros profesionales
•
Médicos especialistas (psiquiatras, traumatólogos, neuropsicólogos…)
3. MUTUAS LABORALES
•
Entidades privadas formadas por la asociación voluntaria de empresarios que, sin ánimo de
lucro y debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, colaboran
con la Seguridad Social dando cobertura a todas las contingencias derivadas de accidentes
laborales y enfermedades profesionales y en la gestión de prestaciones económicas por
incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes que los trabajadores puedan
padecer
•
La empresa puede elegir libremente a qué mutua asociarse o incluso si quiere que las
contingencias comunes o profesionales sean cubiertas directamente por la propia Seguridad
Social
•
Para poder constituir una mutua de accidentes de trabajo deben participar 50 empresas y
30.000 trabajadores
•
Desde el año 2014 hasta la actualidad, se ha producido un proceso de concentración de
mutuas laborales, de carácter económico y estructural, para garantizar su viabilidad
•
Ello ha llevado a que en el año 2015 existieran 20 mutuas de las 155 que existían en 1986,
cifra que se ha ido reduciendo en los últimos 5 años
•
Dan cobertura a la protección asistencial y económica derivada de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
•
Pueden cubrir prestaciones económicas derivadas de la enfermedad común
•
La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural.
•
La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave.