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Tema 1

Conceptos Generales en el Sistema de la Seguridad Social. El ICAM

Sistema de la SS, regímenes, contingencias, prestaciones, ICAM Catalunya, mutuas laborales.

Lara Grau López 21/02/26
Seguridad SocialICAMContingenciasPrestacionesMutuasIncapacidad

Tema 1. CONCEPTOS GENERALES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EL ICAM

Lara Grau López 21/02/26

¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?

Es el sistema público de protección que garantiza asistencia sanitaria y prestaciones económicas

cuando una persona se encuentra en una situación de necesidad (enfermedad, accidente, jubilación,

desempleo, maternidad, etc.). Su finalidad es proteger frente a la pérdida de ingresos y asegurar

unas condiciones mínimas de vida digna.

Regímenes del Sistema de la Seguridad Social (General y Especiales)

El sistema se organiza en distintos regímenes según el tipo de actividad profesional que se realice, ya

que no todas las profesiones tienen las mismas características, riesgos o formas de cotización.

Modalidades contributivas / no contributivas (Campos de aplicación)

Existen dos grandes formas de protección:

  • Contributiva: si la persona ha cotizado previamente.
  • No contributiva: si no ha cotizado lo suficiente o no ha trabajado.

Contingencias

Son los hechos que generan el derecho a una prestación: enfermedad, accidente, jubilación,

maternidad, fallecimiento, etc.

Prestaciones de la Seguridad Social

Son las ayudas sanitarias o económicas que se conceden cuando se produce una contingencia

protegida.

1. SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1.1 ¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?

La Seguridad Social Española se ha consolidado en 3 etapas a lo largo de la historia:

Etapa de definición prestacional e institucional (1900 - 1962)

En esta etapa surgen los primeros seguros sociales obligatorios (por ejemplo, accidentes de trabajo).

No existía todavía un sistema unificado, sino protecciones parciales para ciertos colectivos

(principalmente trabajadores industriales).

Etapa de configuración normativa (1962 - 1978)

Se organiza jurídicamente el sistema, se estructuran regímenes y se amplía la cobertura. Se pasa de

seguros aislados a un sistema más coherente y ordenado.

1963 Ley de Bases de la Seguridad Social

Supone la base del sistema moderno, unificando los seguros existentes y creando una estructura

común.

Etapa de consolidación del sistema de protección social como manifestación del Estado del

Bienestar (desde 1978 hasta nuestros días)

A partir de la Constitución de 1978, la Seguridad Social se consolida como derecho básico. Se amplía

la protección a prácticamente toda la población.

Ley de la Seguridad Social

Artículo 41 Constitución y Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto

Legislativo 1/1994).

El artículo 41 establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social

para todos los ciudadanos, garantizando prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad.

Sistema público de asistencia y prestaciones que actúa frente a situaciones de necesidad

redistribuyendo la riqueza nacional.

Es decir, se financia mediante cotizaciones de trabajadores y empresas, y también mediante

impuestos, para proteger a quienes atraviesan situaciones protegidas (por ejemplo, enfermedad o

jubilación).

Servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de las personas.

Ejemplo: atención hospitalaria, consultas médicas, cirugías, rehabilitación, medicamentos

subvencionados.

Prestaciones económicas.

Ejemplo: pensión de jubilación, prestación por desempleo, incapacidad temporal.

Aptitud para el trabajo.

Muchas prestaciones dependen de si la persona puede o no trabajar.

Por ejemplo, si pierde temporalmente su capacidad laboral (baja médica), recibe una prestación

económica.

La Seguridad Social:

Garantiza unas prestaciones sociales concretas e individualizadas (asistencia sanitaria o económicas).

No son ayudas generales, sino derechos que se reconocen si se cumplen los requisitos legales.

Que pueden ayudar a la persona (y a familiares o asimilados que tuvieran a su cargo) en situación de

necesidad.

Ejemplo: pensión de viudedad para el cónyuge o pensión de orfandad para hijos.

Para hacer frente a determinadas contingencias (enfermedad común/profesional).

Contributivas o no contributivas (si han realizado una actividad profesional o no, o si han trabajado

durante un período insuficiente).

Ejemplo: jubilación contributiva (tras años cotizados) frente a jubilación no contributiva (para quien

no alcanzó el mínimo).

Gestión del Sistema de Seguridad Social español

Se atribuye, entre otros, a los siguientes entes públicos:

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Reconoce y gestiona prestaciones económicas como jubilación, incapacidad permanente, viudedad u

orfandad.

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Gestiona afiliaciones, altas, bajas y cotizaciones. Es quien recauda las cuotas.

Instituto Social de la Marina (ISM)

Gestiona el régimen especial de trabajadores del mar.

Gerencia de Informática de la Seguridad Social

Soporte tecnológico del sistema (bases de datos, trámites electrónicos, etc.).

Cuentan con personalidad jurídica propia y están adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social

a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

1.2 Regímenes del Sistema de la Seguridad Social

1.2.1 Régimen General:

Incluye a:

Todos los trabajadores españoles que residan en España.

Extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España.

Siempre que ejerzan su trabajo en territorio nacional.

Ejemplo: trabajador contratado por una empresa privada en España.

Que estén incluidos en los siguientes apartados:

Trabajadores por cuenta ajena.

Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Estudiantes (en el seguro escolar obligatorio).

Funcionarios públicos (aunque muchos pertenecen a mutualidades específicas como

MUFACE).

1.2.2 Regímenes especiales:

Son los establecidos para determinadas actividades en razón de las particularidades de las mismas.

Se crean porque ciertas actividades tienen condiciones específicas de riesgo, cotización o

protección.

Régimen Especial Agrario.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Régimen Especial de Minería del Carbón.

Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Régimen Especial de Funcionarios militares y Policías (ISFAS).

Régimen Especial de Funcionarios de Correos y Maestros (MUFACE).

Por ejemplo, un trabajador del mar tiene riesgos y condiciones laborales diferentes a un empleado

de oficina, por eso tiene un régimen específico.

1.3 Campos de aplicación (sistemas de protección)

1.3.1 Modalidad contributiva

Financiados por los propios trabajadores cotizantes y sus familias.

Realizar una actividad profesional.

Tener cubiertos determinados periodos de cotización.

Ejemplo: para cobrar desempleo es necesario haber cotizado un mínimo de días (actualmente 360

días para la prestación contributiva).

1.3.2 Modalidad no contributiva

Vinculadas a la condición de ciudadanía.

Financiadas con recursos procedentes de los impuestos.

Ejemplo: pensión no contributiva para persona sin recursos suficientes y sin años mínimos cotizados.

Este nivel garantiza una protección mínima aunque no haya habido actividad laboral previa.

⚠️ EXAMEN1.4 Tipos de contingencia:

Hay muchos juicios por contingencia

1.4.1 Contingencias profesionales:

Enfermedad profesional

1.4.2 Contingencias comunes:Todo aquello que no es causado por el trabajo

Enfermedad común:

Accidente no laboral

1.4.3 Enfermedad profesional:

La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado y que esté provocado por la acción de los

elementos o sustancias que se indiquen para cada enfermedad profesional

Enfermedad que se produce por el ejercicio de una actividad laboral o por la exposición a

agentes químicos o físicos en el puesto de trabajo

COVID-19 se ha reconocido no hay que ir a juicio, hay otras patologías que no quedan muy

claras como por ejemplo depresión, tiene que ser causa directa y única el trabajo

Accidente de trabajo

1.4.4 Accidente de trabajo:

Lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute,

siempre que se pruebe que la lesión tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo

Lesiones que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (“en itinere”)

Lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo

Me rompo el pie en el trabajo, accidente intinere(accidente coche camino a casa)

1.4.5 Enfermedad común y accidente no laboral:

Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no

tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales

Se considerará accidente no laboral el que no tenga el carácter de accidente de trabajo

1.5 Prestaciones de la seguridad social:

Prestaciones reconocidas a todos los ciudadanos:

La asistencia sanitaria

Los servicios sociales

Las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación

Las prestaciones por nacimiento de hijo o adopción

Las prestaciones reconocidas a las familias vulnerables (con miembros discapacitados,

monoparentales, numerosas, con carencia de recursos)

Las prestaciones del sistema de dependencia

Prestaciones reconocidas en el nivel contributivo:

Prestaciones económicas temporales por accidente de trabajo y enfermedad profesional o

común

Prestaciones contributivas de incapacidad laboral permanente y jubilación

Prestación por desempleo para trabajadores por cuenta ajena

Prestaciones contributivas de viudedad, orfandad y favor de familiares, y auxilio por

defunción (muerte y supervivencia)

Prestaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, paternidad y riesgo durante la

lactancia

1.5.1 Incapacidad Laboral Temporal MIRAR POWER FALTA INFO

⚠️ EXAMEN¿Cuánto dura una baja? Hasta 12 meses, prorrogables a 18 meses si hay

expectativas de recuperación.

Enfermedad común: Haber cotizado 6 meses en los últimos 5 años

Accidente o Enfermedad Profesional: No se requiere periodo previo de cotización

1.5.2 Incapacidad Laboral Permanente:

Total:

55% de la base reguladora

75% si tienen más de 55 años. Hay que gente que con esto ya se conforma

Absoluta:

100% de la base reguladora

Gran Invalidez:

145-150% de la base reguladora

1.5.3 Jubilación:

En su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando,

alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su

vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente

establecidos

En la modalidad no contributiva, la pueden obtener las personas mayores de 65 años

Trabajado menos de 15 años (de estos años mínimo dos años entre los 50-65)

Residir legalmente en ESPAÑA minimo 10 años

Deben de carecer de ingresos suficientes, que se actualizan cada año (2025: ingresos

inferiores a 7.905,80 euros)

Unidad económica: Matrimonio, padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos con los que se

convive

568,70 euros mensuales en 14 pagas

1.5.4 Pensión No Contributiva por Discapacidad:

Tener más de 18 y menos de 65 años.

Discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Haber residido legalmente en España, al menos, durante 5 años, de los cuales dos tienen que

ser inmediatamente anteriores a la solicitud

1.5.5 Prestación por maternidad/paternidad

Períodos de excedencia laboral, que se otorgan a los progenitores para poder dispensar una

mejor atención a sus hijos cuando comienza su vida en común

Se aplican en casos de nacimiento, adopción, acogimiento o tutela

Paulatinamente, las leyes han ido avanzando hasta llegar a reconocer los mismos derechos

tanto a la madre como al padre

Hasta el año 2007 el padre solo disponía de 2 días de permiso por paternidad en el momento

del nacimiento de un hijo

A partir de entonces se amplió a las 4 semanas y, al año siguiente, se extendió hasta las 8

semanas

Gracias al Real Decreto-ley 6/2019 se estableció la igualdad de derechos del hombre y la

mujer, y en 2021 la duración de los permisos por maternidad y por paternidad es la misma, y

alcanza las 16 semanas

El derecho al permiso por nacimiento y cuidado del menor es individual e intransferible, es

decir, ninguno de los progenitores puede ceder el período de permiso al otro

Nacimiento de un hijo, a partir del momento del parto y hasta que cumpla 12 meses

Adopción, guarda previa a la adopción y acogimiento. Este derecho se habilita desde la

resolución judicial que establezca la situación

Distribución del permiso varía:

Nacimiento:

Semanas ininterrumpidas a jornada completa, que se cuentan desde el día

del parto

La madre biológica puede acogerse al permiso hasta 4 semanas previas a la

fecha estimada para el parto

Las 10 semanas restantes se pueden distribuir hasta que el menor tenga 12

meses de edad, acordándolo con la empresa

Acogimiento, tutela o adopción

6 semanas ininterrumpidas, a jornada completa, contadas a partir de la

resolución judicial

El resto del permiso puede tratarse de igual modo que en el caso de un

nacimiento, salvo que el menor tenga más de 12 meses en el momento de

ser adoptado, cuando las 10 semanas deben tomarse también de manera

ininterrumpida.

Riesgo durante el embarazo

Trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora

es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo (baja

laboral) por riesgo durante el embarazo

Esta situación ocurre cuando la mujer embarazada ocupa un puesto de

trabajo con riesgo para su salud o la del feto, y no se ha podido adaptar el

puesto de trabajo ni reubicarla a otro sin riesgo

Muerte y supervivencia:

Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar

la situación de necesidad económica que produce, para determinadas

personas, el fallecimiento de otras

Pensión de viudedad, Pensión de orfandad, Pensión en favor de familiares y

Auxilio por Defunción

Pensión de viudedad:

Se trata de una pensión vitalicia en favor de la pareja superviviente.

Matrimonio, Parejas de hecho, Separados o Divorciados o

Matrimonio Nulo que no se hayan vuelto a casar

Tendrán derecho a pensión, cualesquiera que sean su edad y

capacidad para el trabajo y aunque no tengan a su cargo hijos

habidos del fallecido

La cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base

reguladora del fallecido.

60% cuando la persona tenga más de 65 años

70% de la base reguladora:

Que el pensionista tenga cargas familiares (hijos menores de

26 años o mayores incapacitados)

Que la pensión de viudedad constituya la principal o única

fuente de ingresos del beneficiario

De 662,5 euros a 875 euros al mes

Viudedad con cargas familiares de 834,9 a 905,5 euros al mes

Viudedad entre 60 y 64 años de 675,2 a 732,0 euros al mes

Viudedad con 65 años y discapacidad igual o menor al 65% de 721,7

a 783,0 euros al mes

Pensión de orfandad:

Hijos del fallecido

Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de

incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no

efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando los

ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo

interprofesional

Pensión en favor de familiares:

Familiares que habiendo convivido y dependido económicamente

del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de

fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan

de medios de subsistencia:

Hermanos

Padres

Abuelos

Nietos

Auxilio por defunción:

Se concede un auxilio a quien asume los gastos del sepelio derivados

del fallecimiento del causante.

Los gastos se satisfacen por el siguiente orden: cónyuge, el

sobreviviente de una pareja de hecho, hijos o parientes que

convivían con el fallecido.

Lo pueden solicitar desde el fallecimiento del familiar hasta 5 años

después

La cuantía de la prestación es 46,50€

2. ICAM

2.1 Historia

En el año 1981 se transfieren las competencias en materia de sanidad a la Generalitat

El año 1995 se constituyó el “Centre de Reconeixement i Avaluació Mèdiques (CRAM)” que

asumió las competencias de control de la incapacidad temporal.

En el año 2003 se crea el ICAM “Institut Catalàd’Avaluacions Mèdiques”: Organismo

autónomo administrativo adscrito al Departamento de Salud

2.2 Misión

Realiza la evaluación médica, la inspección, la gestión y el control de los procesos médicos

relacionados con las incapacidades laborales

Dictamina la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario público

Funciones de evaluación médica, peritaje, asesoramiento e informes en relación a la

actividad laboral

2.1 Acciones del ICAM

2.1.1 Incapacidad laboral temporal:

Evaluación, control e inspección de la ILT:

Soporte a médicos de atención primaria (consultoria delante de procesos de ILT)

Bajas médicas después de altas por inspección

Acumulación de procesos de incapacidad laboral

Determinación de contingencias

Peritaje y asistencia a juicio en el caso de demandas contra altas médicas

2.1.2 Incapacidad laboral permanente:

Valoración solicitudes de incapacidad laboral permanente

Valoración jubilación por incapacidad de funcionarios

Revisiones de grado de incapacidad

2.1.3 Otros:

Valoración aptitud para tenencia de armas

Valoración aptitud para conducción de automóviles

Valoración de secuelas o incapacidades derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad

profesional

Control de las prestaciones económico sanitarias del seguro escolar

Formación sobre incapacidades laborales a médicos de atención primaria

Etc

2.2 Estructura del ICAM

Profesionales externos:

Médicos de atención primaria, médicos de mutuas laborales, otros profesionales de

la seguridad social…

Pruebas complementarias

Profesionales internos:

Médicos inspectores y otros profesionales

Médicos especialistas (psiquiatras, traumatólogos, neuropsicólogos…)

3. MUTUAS LABORALES

Entidades privadas formadas por la asociación voluntaria de empresarios que, sin ánimo de

lucro y debidamente autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, colaboran

con la Seguridad Social dando cobertura a todas las contingencias derivadas de accidentes

laborales y enfermedades profesionales y en la gestión de prestaciones económicas por

incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes que los trabajadores puedan

padecer

La empresa puede elegir libremente a qué mutua asociarse o incluso si quiere que las

contingencias comunes o profesionales sean cubiertas directamente por la propia Seguridad

Social

Para poder constituir una mutua de accidentes de trabajo deben participar 50 empresas y

30.000 trabajadores

Desde el año 2014 hasta la actualidad, se ha producido un proceso de concentración de

mutuas laborales, de carácter económico y estructural, para garantizar su viabilidad

Ello ha llevado a que en el año 2015 existieran 20 mutuas de las 155 que existían en 1986,

cifra que se ha ido reduciendo en los últimos 5 años

Dan cobertura a la protección asistencial y económica derivada de los accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales.

Pueden cubrir prestaciones económicas derivadas de la enfermedad común

La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia

natural.

La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad

grave.

🌳 Esquema resumen
  • SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    • 1.1 ¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?

      Etapa de definición prestacional e institucional (1900 - 1962)

  • Ley de Bases de la Seguridad Social

    Supone la base del sistema moderno, unificando los seguros existentes y creando una estructura

    • 1.2 Regímenes del Sistema de la Seguridad Social
      • 1.2.1 Régimen General:

        Todos los trabajadores españoles que residan en España.

      • 1.2.2 Regímenes especiales:

        Son los establecidos para determinadas actividades en razón de las particularidades de las mismas.

    • 1.3 Campos de aplicación (sistemas de protección)
      • 1.3.1 Modalidad contributiva

        Financiados por los propios trabajadores cotizantes y sus familias.

      • 1.3.2 Modalidad no contributiva

        Vinculadas a la condición de ciudadanía.

    • 1.4 Tipos de contingencia: IMPORTANTE EXAMEN

      Hay muchos juicios por contingencia

      • 1.4.1 Contingencias profesionales:

        Enfermedad profesional

      • 1.4.2 Contingencias comunes:Todo aquello que no es causado por el trabajo
      • 1.4.3 Enfermedad profesional:

        La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado y que esté provocado por la acción de los

      • 1.4.4 Accidente de trabajo:

        Lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute,

      • 1.4.5 Enfermedad común y accidente no laboral:

        Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no

    • 1.5 Prestaciones de la seguridad social:

      La asistencia sanitaria

      • 1.5.1 Incapacidad Laboral Temporal MIRAR POWER FALTA INFO

        PREGUNTA EXAMEN: ¿Cuánto dura una baja? Hasta 12 meses, prorrogables a 18 meses si hay

      • 1.5.2 Incapacidad Laboral Permanente:

        55% de la base reguladora

      • 1.5.3 Jubilación:

        En su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando,

      • 1.5.4 Pensión No Contributiva por Discapacidad:

        Tener más de 18 y menos de 65 años.

      • 1.5.5 Prestación por maternidad/paternidad

        Períodos de excedencia laboral, que se otorgan a los progenitores para poder dispensar una

  • semanas ininterrumpidas, a jornada completa, contadas a partir de la

    El resto del permiso puede tratarse de igual modo que en el caso de un

  • años o mayores incapacitados)

    Que la pensión de viudedad constituya la principal o única

  • ICAM
    • 2.1 Historia

      En el año 1981 se transfieren las competencias en materia de sanidad a la Generalitat

    • 2.2 Misión

      Realiza la evaluación médica, la inspección, la gestión y el control de los procesos médicos

    • 2.1 Acciones del ICAM
      • 2.1.1 Incapacidad laboral temporal:

        Soporte a médicos de atención primaria (consultoria delante de procesos de ILT)

      • 2.1.2 Incapacidad laboral permanente:

        Valoración solicitudes de incapacidad laboral permanente

      • 2.1.3 Otros:

        Valoración aptitud para tenencia de armas

    • 2.2 Estructura del ICAM

      Médicos de atención primaria, médicos de mutuas laborales, otros profesionales de

  • MUTUAS LABORALES

    Entidades privadas formadas por la asociación voluntaria de empresarios que, sin ánimo de

    • 30.000 trabajadores

      Desde el año 2014 hasta la actualidad, se ha producido un proceso de concentración de

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