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Tema 5

La Pericial en la Nulidad del Matrimonio Canónico

Proceso de nulidad canónica, valoración psicológica, cuestiones previas.

Montserrat Gas Aixendri 19/03/2026
Nulidad MatrimonialCanónicoPericialMatrimonioValoración Psicológica

Pestanya 1

Montserrat Gas Aixendri

19/03/2026

TEMA 5: LA PERICIAL EN LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO

Cuestiones previas

¿Qué es un proceso de nulidad matrimonial canónica?

Proceso judicial, en tribunales eclesiásticos

¿Cuál es su objetivo?

¿Cuál es el papel del perito en este proceso?

Nulidad por incapacidad (aprox 90% de los casos): prescripción jurídica que se

requiera una pericia.

Es un acto de libertad y hace falta una capacidad.

Ejemplo clase: una madre que está en duelo por su marido, esta muy mal, la hija le propone ir al

notario a firmar unos papeles, resulta que lo que estaba firmando era donar la herencia a esa hija,

obviamente la mujer no estaba en sus cabales para tomar esa decisión, pedía nulidad.

Esquema:

1. El proceso de nulidad matrimonial.

2. Estructura jurídica del matrimonio canónico.

3. El consentimiento matrimonial.

4. La capacidad para prestar el consentimiento canónico.

5. El papel de la prueba pericial en la incapacidad consensual

EL PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL

Es un proceso judicial ante un tribunal (eclesiastico) imparcial.

En la nulidad, nos preguntamos las razones, que paso y si fue válido (libre). Para que

un matrimonio sea válido tiene que ser libre.

Quiere llegar a la verdad, saber si fue libre o no

Objeto: determinar/declarar la validez o nulidad del matrimonio.

Si ese matrimonio fue válido o nulo

Partes: los contrayentes (demandante / demandado/a).

Hay casos que los dos quieren la nulidad, pero siempre hay uno demandante y otro

demandado. Siempre cada uno tiene que decir su versión para llegar a la mayor

verdad. Cada uno tiene una posición paralela.

No se trata de ver al culpable, sino la verdad de si es válido o no

Juez competente: c.1673 CIC:

—Lugar donde se celebró el matrimonio.

—Domicilio del demandado. (no ha tenido la iniciativa de solicitar)

—Domicilio del actor. (el demandante, el que ha tenido la iniciativa)

—Lugar donde se han de recoger el mayor número de pruebas.

Proceso escrito (no hay vista oral).

Secuencia cronológica: (Estructura clásica que se sigue siempre)

Presentación de la demanda (juez competente)

Contestación a la demanda. (traslado a la otra parte, y contesta)

Litiscontestatio: Fijación del objeto del proceso (causas específicas de nulidad sobre

las que debe pronunciarse la sentencia). (una vez han hablado las dos partes, el juez

fija el objeto, es decir, la nulidad del matrimonio. Se fijan las causas sobre lo que se

tiene que fijar el juez en la sentencia). Si se ha fijado que la nulidad es por estas

causas, el juez tiene que dar explicación de estas.

Práctica de la prueba: testifical, documental, pericial, etc. (la prueba pericial donde

es necesaria es en las causas por incapacidad, por que allí se pide un experto sobre la

aptitud psíquica)

Decreto de conclusión de la causa.

Sentencia.

Reforma importante en 2015:

Gratuidad del proceso.

Puede haber Juez único en primera instancia (no necesariamente un tribunal).

Un solo testigo puede constituir prueba plena.

Una sola sentencia afirmativa de la nulidad es suficiente para ejecutar la sentencia

(se puede contraer nuevamente matrimonio canónico).

Estructura del negocio jurídico:

4 elementos:

1. Habilidad y legitimación (impedimentos) (cc. 1073-1094 CIC).

El derecho no prohíbe a alguien hacer este acto. Hay ciertos casos que sí, como por ejemplo si

es menor de edad se prohíbe el matrimonio.

2. Capacidad de obrar (c. 1095 CIC). (Previa al consentimiento)

3. El principio consensual (c. 1057 CIC). (Consentimiento)

4. La forma (canónica) de celebración (c. 1108 CIC). (Requieren una forma determinada de

celebrarse)

LA HABILIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO CANÓNICO:

Impedimentos matrimoniales

Edad: c. 1083 CIC. 16 años para el hombre y 14 para la mujer.

Impotencia: c. 1084 CIC.

Vínculo: c. 1085 CIC. Vínculo matrimonial antecedente y subsistente.

Rapto: c. 1089 CIC. Falta de libertad presunta para contraer matrimonio.(secuestrado para

casarse)

Parentesco: consanguinidad (c. 1091 CIC) La ley de Lévi-Strauss ( prohibición de incesto)

Disparidad de cultos: c. 1086 CIC. Surge entre un bautizado católico y un no bautizado.

(cuando se casa un catolico cuando alguien no esta bautizada)

Orden sacerdotal: c. 1087 CIC. Su dispensa está reservada a la Sede Apostólica.

Voto público: c. 1088 CIC.

Crimen: Can. 1090.

Parentesco: Afinidad (c. 1092 CIC); Pública honestidad (c. 1093 CIC); Parentesco legal (c.

1094 CIC); Parentesco espiritual (c. 811 CCEO). Entre padrino / madrina y ahijado.

Paso previo de si hay alguna contradicción para poder casarse

EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL: (acto de libertad de sí quiero)

¿Qué es el consentimiento matrimonial?

c. 1057 CIC: . “El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y

la mujer se entregan y aceptan mutuamente en una alianza para constituir el matrimonio”.

Alianza libre de dos personas, y consiste en un acto de libertad (acto de voluntad) en

ellas mismas. Se entregan para construir la familia.

Es mucho más que un “contrato de convivencia”.

Proyecto de vida, una comunidad, un vínculo

Decisión libre en la que intervienen la razón y la voluntad.

Razón: parte cognoscitiva. Saber lo que estás haciendo. Que es casarse y que consiste

el matrimonio y quien es la otra persona.

Bilateral: El consentimiento como acto debe ser bilateral (recíproco): es decir, es la

confluencia de dos actos de voluntad simultáneos sobre un mismo objeto.

Las dos partes, cada una por su lado, da ese acto libre y confluyen los dos. Si uno de

los dos no lo es, hablamos de nulidad

El objeto del pacto son las personas de los contrayentes (entrega y aceptación).

Entregarse al otro para constituir la comunidad (familia) y aceptar al otro

Implica adquirir un compromiso duradero y cualificado: genera derechos y deberes

específicos entre los cónyuges.

Querer el bien del otro es algo fundamental. Deberes cualificados.

Ej: Persona narcisista no podrá establecer un matrimonio válido porque no será

capaz de querer el bien del otro.

Constituye un vínculo permanente

Acto libre cualificado en cuanto se asumen derechos y obligaciones específicas respecto de

la comunidad de personas que se ha creado:

a) comunidad de vida (no sólo convivencia).

b) mutua ayuda entre los esposos.

c) fidelidad.

d) acogida, sustentación y educación de los hijos.

Vicios del consentimiento (engaños/coacción)

Una causa de nulidad sería tenerse que casar si se han quedado embarazados

Vicios en el intelecto/conocimiento:

Ignorancia/Error:

De derecho (sobre el matrimonio): c. 1096 CIC y c. 1099 CIC

De hecho (sobre la persona): c. 1097 CIC

Dolo (error doloso): c. 1098 CIC

Vicios en la voluntad:

Simulación (exclusión): c. 1101 CIC

Violencia: c. 1103 CIC

Miedo grave: c. 1103 CIC

Condición: c. 1102 CIC

LA CAPACIDAD PARA EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL:

Lo que tiene que ver con la PERICIA. El consentimiento matrimonial requiere un Acto de libertad y

acepta al otro para construir la comunidad para responsabilidad de los demás.

Se tiene que saber que capacidad se necesita para poder saber si tiene la capacidad de

consentimiento matrimonial. Uno puede ser NO capaz de algunas decisiones.

La capacidad para consentir (c. 1095)

El consentimiento matrimonial es un acto libre y cualificado.

No sólo requiere un uso mínimo de la libertad.

Requiere algo más intenso

Requiere madurez personal: la mínima para que el consentimiento sea válido.

La regla general es la capacidad de os contrayentes (la incapacidad debe ser probada).

Es la capacidad suficiente para que el consentimiento pueda ser calificado como acto libre,

personal y voluntario.

Las incapacidades canónicas tipifican anomalías graves en la estructura psíquica de los

contrayentes.

Se relacionan con anomalías de la estructura psíquica, no tiene porque estar

especificado en el DSM-V, ni tipificada, pero sí que tiene que ser identificable con

algún tipo de perturbacións/anomalia. Se tiene que clasificar de cierta gravedad que

impide al sujeto hacer este acto libre

Impiden que sujeto pueda realizar de forma válida (con un mínimo de libertad) el acto del

consentimiento.

Criterios de la jurisprudencia: (no ho ha fet)!!

A) sólo la incapacidad, y no la dificultad para comprometerse libremente hace nulo el

matrimonio

B) La incapacidad supone una forma seria de anomalía que debe afectar

sustancialmente las capacidades de entender y/o querer del contrayente.

C) Las formas de psicopatología deben llegar a atacar la libertad fundamental de la

persona

Grados de la capacidad consensual: (3 niveles para hablar de capacidad)

A) Uso de razón: normal desarrollo de la inteligencia y de la voluntad.

i)

Quien no tenga el normal desarrollo de capacidades cognitivas no tiene

capacidad de consensuar. “No me entero de lo que está pasando, su cabeza

no está en la realidad”

ii)

Por enfermedad permanente, accidente o puede ser transitorio.

B) Discreción de juicio: grado de madurez personal para discernir (comprometerse) lo

que supone la elección matrimonial. Incluye la denominada “libertad interna”.

i)

Discreción de juicio: discierne y capacidad crítica para valorar la realidad. Le

falta esa capacidad valorativa de lo que implica el matrimonio. Entiende lo

que es el matrimonio, pero le falta esa capacidad valorativa respecto a si

mismo para ver que ese acto es libre. Ej: síndrome de down

ii)

Anomalía en la psique pero no puede responder

iii)

Libertad interna: capacidad de autodeterminación. ej: persona que es muy

dependiente y no quiere casarse pero no puede no casarse por miedo a estar

sola.

C) Capacidad para asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio

i)

Patología de ninfomanía: no cumplir con la fidelidad porque tiene una

patología

Hay trastornos o rasgos de la personalidad que afecta a la liberación al dar este paso y tener la

capacidad de tener estas obligaciones

Falta de “uso de razón” (c. 1095, 1º) (NO HO HA FET)

Quien está privado del uso de las facultades intelectivas y volitivas imprescindibles para

realizar un acto que se considere “humano” y responsable (penalmente sería inimputable).

Grado de posesión de las facultades de entender y querer que se adquieren normalmente a

partir de los 7 años.

Causa: una enfermedad mental permanente o a un estado de perturbación psíquica

transitorio, como los estado tóxicos por drogadicción, embriaguez, hipnosis, sonambulismo,

etc.

La causa de la perturbación puede o no ser técnicamente calificable como “enfermedad”: al

Derecho le importan los efectos.

Falta de “discreción de juicio” (c. 1095, 2º) (NO HO HA FET)

Es un grado de madurez no sólo superior al uso de razón, sino también mayor al necesario

para muchos negocios jurídicos (penalmente: responsabilidad atenuada).

Es el grado de madurez personal o capacidad crítica que permite al contrayente valorar y

comprometerse respecto a los derechos y deberes propios del matrimonio.

Salvo prueba en contrario, se presume la discreción de juicio desde la pubertad.

El criterio objetivo para calibrar la gravedad de la inmadurez es precisamente el que da el

propio canon: derechos y deberes matrimoniales.

“La capacidad de crear relaciones buenas y pacíficas… de formar relaciones de amistad

generosas…”

“La madurez psicológica es suficiente cuando los contrayentes tienen la capacidad de superar

las dificultades de la vida sin excesiva ansiedad o una fuga a un mundo imaginario”.

“Capacidad de realizar juicios correctos sobre la realidad propia y del otro”.

Inmadurez afectiva: “inestabilidad afectiva”; “dependencia afectiva de los progenitores o de

otra persona”; “incapacidad de controlar las pulsiones”.

Incapacidad de asumir y cumplir las obligaciones del matrimonio (c. 1095, 3º) (NO HO HA FET)

Se aplica sólo a los casos en los que hay verdaderas perturbaciones psíquicas (el canon dice

“por causas de naturaleza psíquica").

El verbo “asumir” hace referencia a la acción voluntaria que anticipa los actos y

comportamientos que en el futuro se van a desarrollar.

“Asumir” es una acción del individuo que puede responsabilizarse con antelación del

cumplimiento de las obligaciones o promesas y las consecuencias conllevan.

Falta de “discreción de juicio” (c. 1095, 2º) e Incapacidad de asumir las obligaciones del

matrimonio (c. 1095, 3º)

Elementos de la prueba:

Rasgo patológico que sea causa de la falta de discreción de juicio o de la incapacidad de

asumir las obligaciones del matrimonio.

Que ese rasgo sea suficientemente grave para incapacitar al sujeto. (incapaz de

comprometerse)

Que la falta de discreción de juicio o la incapacidad de asumir se refiera a los derechos y

deberes del matrimonio.

LA PRUEBA PERICIAL EN LAS INCAPACIDADES → Que se pide?

Lo que se pide al perito es un estudio de la personalidad del sujeto que determine la

capacidad para prestar el consentimiento matrimonial en el momento de contraer

matrimonio.

Aptitud para prestar el consentimiento. Ver si con esos rasgos pudo tener en ese

momento, en el momento de contraer fue libre o no.

No hace falta una patología concreta. Solo si tenía suficiente madurez como para

comprometerse y adquirir las obligaciones

Puede también aportar una interpretación de los hechos y de la conducta del contrayente,

que ayuden al juez a concluir si éste tenía suficiente capacidad para el matrimonio.

Interpretación de los hechos y ayudar a interpretar la conducta de esa persona y

saber si tenía capacidad para contraer matrimonio

Ej: el día del parto del hijo se fue con los amigos a beber y no estuvo allí.

No en todos los casos es necesario detectar una patología diagnosticada como tal.

No se le pide que diga si el matrimonio es o no nulo (es la tarea del juez).

EJEMPLO DE CUESTIONES PARA LA PRUEBA PERICIAL

La pericia “super actas”. (si una persona no quiere ir al perito, se permite que examine todo el

procedimiento y sobre eso emita un juicio, no hace falta examinar a la persona)

¿Por qué usarla?

Documentación en los que se basa.

Hechos

Documentos médicos

Otros documentos fidedignos que puedan aportar datos sobre la conducta del sujeto

en el tiempo de celebración del matrimonio, o con anterioridad.

Limitación de esta pericia.

Importancia del diálogo entre perito y juez.

CUESTIONARIO PARA EL PERITO

Si alguien se sintió obligado a hacer algo que no quería, alli si que se podría ver

incapacidad de decisión→ ver el estado de madurez

Ver porque tomaron la decisión → capacidad de determinación de la persona

Pestanya 2

SIMULACRO AVANZADO (nivel alto)

PARTE TIPO TEST (10)

1.⁠ ⁠Una conducta típica pero amparada por una causa de justificación implica que:

a) desaparece la culpabilidad

b) desaparece la tipicidad

c) desaparece la antijuridicidad

d) se mantiene todo pero se reduce la pena

2.⁠ ⁠En un sujeto con trastorno mental grave, correctamente diagnosticado, la eximente solo

procede si:

a) el trastorno es permanente

b) el sujeto está en tratamiento

c) el trastorno afecta a las capacidades cognitivas o volitivas en el momento de los

hechos

d) existe informe médico previo

3.⁠ ⁠La actio libera in causa se fundamenta en:

a) la ausencia de dolo

b) la imputabilidad sobrevenida

c) la anticipación de la imputación al momento previo en que el sujeto era libre

d) la inexistencia de culpabilidad

4.⁠ ⁠Si un sujeto actúa bajo un delirio que le impide comprender la realidad, el análisis debe

centrarse principalmente en:

a) la tipicidad objetiva

b) la culpabilidad

c) la punibilidad

d) la alevosía

5.⁠ ⁠La diferencia clave entre eximente completa y eximente incompleta radica en:

a) el tipo de delito

b) la intensidad de la afectación de las capacidades

c) la existencia de diagnóstico

d) la peligrosidad futura

6.⁠ ⁠La alevosía requiere:

a) violencia extrema

b) planificación previa obligatoria

c) eliminación o reducción de la defensa de la víctima

d) actuación nocturna

7.⁠ ⁠Una medida de seguridad mal aplicada sería aquella que:

a) se revisa periódicamente

b) se impone tras delito

c) se basa únicamente en un diagnóstico sin valorar peligrosidad

d) se adapta a la evolución del sujeto

8.⁠ ⁠El miedo insuperable se diferencia de la inimputabilidad en que:

a) el miedo elimina la antijuridicidad

b) el miedo no afecta a la culpabilidad

c) el miedo afecta a la exigibilidad de la conducta

d) el miedo solo es una atenuante

9.⁠ ⁠En un caso de intoxicación voluntaria reiterada con antecedentes de conductas

violentas, la solución más sólida suele orientarse hacia:

a) eximente completa

b) atenuante simple

c) actio libera in causa

d) inimputabilidad total

10.⁠ ⁠Desde la perspectiva forense, el error más frecuente al valorar eximentes

psicopatológicas es:

a) no considerar informes médicos

b) centrarse exclusivamente en el diagnóstico sin analizar su impacto funcional

c) no valorar la peligrosidad

d) ignorar el contexto social

SIMULACRO 1

Parte tipo test

1.⁠ ⁠La teoría del delito permite analizar si un hecho puede considerarse delito porque exige

comprobar, de forma ordenada, si el hecho es:

a) típico, punible y finalmente antijurídico

b) humano, típico, antijurídico, culpable y punible

c) culpable, típico y penado

d) antijurídico y luego humano

2.⁠ ⁠La antijuridicidad se refiere a:

a) la peligrosidad futura del autor

b) la gravedad moral de la conducta

c) la contradicción del hecho con el Derecho, salvo que concurra una causa de

justificación

d) la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud

3.⁠ ⁠Cuando se dice que existe una presunción de imputabilidad, significa que:

a) toda persona con diagnóstico psiquiátrico es inimputable

b) toda persona es imputable mientras no se pruebe lo contrario

c) la acusación debe probar siempre la inimputabilidad

d) la inimputabilidad se presume en delitos graves

4.⁠ ⁠La alevosía es compatible, sobre todo, con:

a) delitos contra el patrimonio

b) delitos contra la Administración pública

c) delitos contra las personas cuando se asegura la ejecución sin riesgo por la

defensa de la víctima

d) cualquier delito imprudente

5.⁠ ⁠Una eximente incompleta se diferencia de una eximente completa en que:

a) no elimina el delito, pero puede atenuar la pena

b) elimina totalmente la tipicidad

c) solo afecta a la responsabilidad civil

d) convierte el delito doloso en imprudente automáticamente

6.⁠ ⁠La legítima defensa se vincula dogmáticamente, sobre todo, con:

a) la tipicidad subjetiva

b) la antijuridicidad

c) la punibilidad

d) la autoría

7.⁠ ⁠La anomalía o alteración psíquica con afectación de capacidades cognitiva y/o volitiva

se vincula principalmente con:

a) la culpabilidad

b) la participación

c) la tentativa

d) la reincidencia

8.⁠ ⁠Una medida de seguridad solo puede imponerse:

a) por mera sospecha de peligrosidad

b) antes de que exista delito si el sujeto presenta trastorno mental grave

c) tras la comisión de un hecho previsto como delito y con pronóstico de peligrosidad

criminal

d) siempre que haya diagnóstico psiquiátrico

9.⁠ ⁠La principal diferencia entre pena y medida de seguridad es que la medida de

seguridad:

a) castiga más severamente que la pena

b) tiene naturaleza dinámica y revisable en función de la peligrosidad

c) nunca priva de libertad

d) solo se aplica a menores

10.⁠ ⁠Para apreciar una eximente o atenuante de base psicopatológica no basta con acreditar

el diagnóstico; además debe probarse:

a) la mala adaptación social del sujeto

b) su conflictividad familiar

c) la incidencia funcional del trastorno en el momento de los hechos

d) que el sujeto estuviera en tratamiento

SIMULACRO 2

Parte tipo test

1.⁠ ⁠Una conducta solo puede ser delito si está descrita en la ley penal. Esta idea se

relaciona directamente con:

a) la tipicidad

b) la culpabilidad

c) la inexigibilidad

d) la peligrosidad

2.⁠ ⁠La diferencia entre antijuridicidad y culpabilidad consiste, esencialmente, en que:

a) la antijuridicidad valora al autor y la culpabilidad valora el hecho

b) la antijuridicidad valora el hecho y la culpabilidad valora la posibilidad de

reprocharlo al autor

c) ambas valoran exactamente lo mismo

d) la culpabilidad solo interesa en delitos leves

3.⁠ ⁠El miedo insuperable se ubica dogmáticamente como una causa que afecta

principalmente a:

a) la punibilidad

b) la culpabilidad

c) la autoría

d) la tipicidad objetiva

4.⁠ ⁠El estado de necesidad se diferencia de la legítima defensa, entre otras cosas, porque

en el primero:

a) siempre existe una agresión ilegítima

b) se permite causar un mal mayor para evitar uno menor

c) se lesiona un bien para evitar otro mal, exigiéndose proporcionalidad

d) desaparece toda exigencia de racionalidad

5.⁠ ⁠La atenuante de grave adicción no equivale automáticamente a eximente porque:

a) la adicción nunca afecta al psiquismo

b) la atenuante solo reconoce un contexto de afectación, no una anulación plena de

capacidades

c) solo se aplica en delitos patrimoniales

d) elimina siempre la culpabilidad

6.⁠ ⁠La confesión y la reparación del daño son atenuantes que se relacionan especialmente

con:

a) la antijuridicidad

b) la punibilidad y la individualización de la respuesta penal

c) la tipicidad objetiva

d) la inimputabilidad

7.⁠ ⁠La alevosía exige:

a) cualquier ataque sorpresivo

b) la existencia de ensañamiento

c) asegurar la ejecución disminuyendo o anulando la defensa de la víctima

d) que el delito se cometa de noche

8.⁠ ⁠La imposición de medidas de seguridad requiere:

a) solo un informe médico

b) diagnóstico de esquizofrenia

c) delito previo y pronóstico de futura comisión de nuevos delitos

d) conformidad del acusado

9.⁠ ⁠Una característica esencial de las medidas de seguridad es que:

a) son estáticas y se cumplen íntegramente sin revisión

b) pueden mantenerse, cesar, sustituirse o suspenderse según evolución del sujeto

c) solo las revisa el médico forense

d) se imponen por tiempo indeterminado y sin límites

10.⁠ ⁠En materia de inimputabilidad, la carga de probar la circunstancia alegada recae en

quien la invoca porque:

a) la inimputabilidad se presume

b) toda alegación defensiva debe aceptarse de oficio

c) rige el principio de que quien afirma una circunstancia modificativa debe

acreditarla

d) el juez no puede valorar informes periciales

SIMULACRO 3

Parte tipo test

1.⁠ ⁠La culpabilidad exige comprobar, entre otros extremos, que el sujeto:

a) actuó con resultado lesivo

b) comprendía la ilicitud del hecho y podía actuar conforme a esa comprensión

c) haya confesado

d) tuviera antecedentes

2.⁠ ⁠Una causa de justificación produce como efecto principal:

a) disminuye la pena pero mantiene la antijuridicidad

b) elimina la antijuridicidad del hecho

c) solo reduce la responsabilidad civil

d) convierte el delito en tentativa

3.⁠ ⁠El trastorno mental transitorio no exime cuando el propio sujeto lo provoca para delinquir

o debía prever sus consecuencias. Esta idea conecta especialmente con:

a) el error de tipo

b) la actio libera in causa

c) la legítima defensa

d) la excusa absolutoria

4.⁠ ⁠La alteración en la percepción desde la infancia se contempla como supuesto que afecta

principalmente a:

a) la culpabilidad

b) la participación

c) la punibilidad

d) la agravación

5.⁠ ⁠Una atenuante analógica supone:

a) aplicar cualquier circunstancia no prevista legalmente

b) reconocer una circunstancia de significado semejante a las atenuantes expresas

c) inventar una nueva eximente

d) sustituir la pena por una medida de seguridad

6.⁠ ⁠Las eximentes y atenuantes de base psicopatológica exigen una lectura forense

rigurosa porque:

a) todo diagnóstico clínico tiene traducción penal automática

b) el lenguaje clínico y el jurídico no siempre coinciden

c) la psicología forense sustituye al juez

d) la psiquiatría determina por sí sola la sentencia

7.⁠ ⁠La minoría de edad se vincula, en el esquema del temario, más directamente con:

a) la tipicidad

b) la punibilidad

c) la antijuridicidad

d) la alevosía

8.⁠ ⁠No puede hablarse correctamente de medida de seguridad cuando:

a) existe un hecho delictivo previo

b) hay control judicial y revisiones periódicas

c) se pretende actuar antes de cualquier delito solo por perfil de riesgo

d) se valora la evolución del sujeto

9.⁠ ⁠La coexistencia entre pena y medida de seguridad puede plantearse porque:

a) son categorías completamente incompatibles en todo caso

b) el sistema permite articular ambas en ciertos supuestos, con límites y control

judicial

c) la medida sustituye siempre a la pena

d) solo se admite en delitos leves

⚠️ EXAMEN10.⁠ ⁠Desde la lógica del , la mejor respuesta ante un caso con trastorno mental

consiste en:

a) citar artículos sin analizar el caso

b) afirmar inimputabilidad si hay diagnóstico

c) identificar el nivel dogmático afectado y argumentar la repercusión funcional

concreta

d) limitarse a describir síntomas

🌳 Esquema resumen
  • 19/03/2026
    • TEMA 5: LA PERICIAL EN LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO

      ¿Qué es un proceso de nulidad matrimonial canónica?

  • El proceso de nulidad matrimonial.
  • Estructura jurídica del matrimonio canónico.
  • El consentimiento matrimonial.
  • La capacidad para prestar el consentimiento canónico.
  • El papel de la prueba pericial en la incapacidad consensual
    • EL PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL

      Es un proceso judicial ante un tribunal (eclesiastico) imparcial.

  • elementos:
  • Habilidad y legitimación (impedimentos) (cc. 1073-1094 CIC).

    El derecho no prohíbe a alguien hacer este acto. Hay ciertos casos que sí, como por ejemplo si

  • Capacidad de obrar (c. 1095 CIC). (Previa al consentimiento)
  • El principio consensual (c. 1057 CIC). (Consentimiento)
  • La forma (canónica) de celebración (c. 1108 CIC). (Requieren una forma determinada de
    • LA HABILIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO CANÓNICO:

      Impedimentos matrimoniales

  • CIC); Parentesco espiritual (c. 811 CCEO). Entre padrino / madrina y ahijado.

    Paso previo de si hay alguna contradicción para poder casarse

    • LA CAPACIDAD PARA EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL:

      Lo que tiene que ver con la PERICIA. El consentimiento matrimonial requiere un Acto de libertad y

    • EJEMPLO DE CUESTIONES PARA LA PRUEBA PERICIAL

      La pericia “super actas”. (si una persona no quiere ir al perito, se permite que examine todo el

    • CUESTIONARIO PARA EL PERITO

      Si alguien se sintió obligado a hacer algo que no quería, alli si que se podría ver

    • PARTE TIPO TEST (10)
  • ⁠ ⁠Una conducta típica pero amparada por una causa de justificación implica que:

    a) desaparece la culpabilidad

  • ⁠ ⁠En un sujeto con trastorno mental grave, correctamente diagnosticado, la eximente solo

    a) el trastorno es permanente

  • ⁠ ⁠La actio libera in causa se fundamenta en:

    a) la ausencia de dolo

  • ⁠ ⁠Si un sujeto actúa bajo un delirio que le impide comprender la realidad, el análisis debe

    a) la tipicidad objetiva

  • ⁠ ⁠La diferencia clave entre eximente completa y eximente incompleta radica en:

    b) la intensidad de la afectación de las capacidades

  • ⁠ ⁠La alevosía requiere:

    b) planificación previa obligatoria

  • ⁠ ⁠Una medida de seguridad mal aplicada sería aquella que:

    a) se revisa periódicamente

  • ⁠ ⁠El miedo insuperable se diferencia de la inimputabilidad en que:

    a) el miedo elimina la antijuridicidad

  • ⁠ ⁠En un caso de intoxicación voluntaria reiterada con antecedentes de conductas

    c) actio libera in causa

  • ⁠ ⁠Desde la perspectiva forense, el error más frecuente al valorar eximentes

    a) no considerar informes médicos

    • SIMULACRO 1
  • ⁠ ⁠La teoría del delito permite analizar si un hecho puede considerarse delito porque exige

    a) típico, punible y finalmente antijurídico

  • ⁠ ⁠La antijuridicidad se refiere a:

    a) la peligrosidad futura del autor

  • ⁠ ⁠Cuando se dice que existe una presunción de imputabilidad, significa que:

    a) toda persona con diagnóstico psiquiátrico es inimputable

  • ⁠ ⁠La alevosía es compatible, sobre todo, con:

    a) delitos contra el patrimonio

  • ⁠ ⁠Una eximente incompleta se diferencia de una eximente completa en que:

    a) no elimina el delito, pero puede atenuar la pena

  • ⁠ ⁠La legítima defensa se vincula dogmáticamente, sobre todo, con:

    a) la tipicidad subjetiva

  • ⁠ ⁠La anomalía o alteración psíquica con afectación de capacidades cognitiva y/o volitiva
  • ⁠ ⁠Una medida de seguridad solo puede imponerse:

    a) por mera sospecha de peligrosidad

  • ⁠ ⁠La principal diferencia entre pena y medida de seguridad es que la medida de

    a) castiga más severamente que la pena

  • ⁠ ⁠Para apreciar una eximente o atenuante de base psicopatológica no basta con acreditar

    a) la mala adaptación social del sujeto

    • SIMULACRO 2
  • ⁠ ⁠Una conducta solo puede ser delito si está descrita en la ley penal. Esta idea se
  • ⁠ ⁠La diferencia entre antijuridicidad y culpabilidad consiste, esencialmente, en que:

    a) la antijuridicidad valora al autor y la culpabilidad valora el hecho

  • ⁠ ⁠El miedo insuperable se ubica dogmáticamente como una causa que afecta

    d) la tipicidad objetiva

  • ⁠ ⁠El estado de necesidad se diferencia de la legítima defensa, entre otras cosas, porque

    a) siempre existe una agresión ilegítima

  • ⁠ ⁠La atenuante de grave adicción no equivale automáticamente a eximente porque:

    a) la adicción nunca afecta al psiquismo

  • ⁠ ⁠La confesión y la reparación del daño son atenuantes que se relacionan especialmente

    a) la antijuridicidad

  • ⁠ ⁠La alevosía exige:

    a) cualquier ataque sorpresivo

  • ⁠ ⁠La imposición de medidas de seguridad requiere:

    a) solo un informe médico

  • ⁠ ⁠Una característica esencial de las medidas de seguridad es que:

    a) son estáticas y se cumplen íntegramente sin revisión

  • ⁠ ⁠En materia de inimputabilidad, la carga de probar la circunstancia alegada recae en

    a) la inimputabilidad se presume

    • SIMULACRO 3
  • ⁠ ⁠La culpabilidad exige comprobar, entre otros extremos, que el sujeto:

    a) actuó con resultado lesivo

  • ⁠ ⁠Una causa de justificación produce como efecto principal:

    a) disminuye la pena pero mantiene la antijuridicidad

  • ⁠ ⁠El trastorno mental transitorio no exime cuando el propio sujeto lo provoca para delinquir

    b) la actio libera in causa

  • ⁠ ⁠La alteración en la percepción desde la infancia se contempla como supuesto que afecta
  • ⁠ ⁠Una atenuante analógica supone:

    a) aplicar cualquier circunstancia no prevista legalmente

  • ⁠ ⁠Las eximentes y atenuantes de base psicopatológica exigen una lectura forense

    a) todo diagnóstico clínico tiene traducción penal automática

  • ⁠ ⁠La minoría de edad se vincula, en el esquema del temario, más directamente con:

    c) la antijuridicidad

  • ⁠ ⁠No puede hablarse correctamente de medida de seguridad cuando:

    a) existe un hecho delictivo previo

  • ⁠ ⁠La coexistencia entre pena y medida de seguridad puede plantearse porque:

    a) son categorías completamente incompatibles en todo caso

  • ⁠ ⁠Desde la lógica del examen, la mejor respuesta ante un caso con trastorno mental

    a) citar artículos sin analizar el caso

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