Pestanya 1
Montserrat Gas Aixendri
19/03/2026
TEMA 5: LA PERICIAL EN LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CANÓNICO
Cuestiones previas
•
¿Qué es un proceso de nulidad matrimonial canónica?
•
Proceso judicial, en tribunales eclesiásticos
•
¿Cuál es su objetivo?
•
¿Cuál es el papel del perito en este proceso?
•
Nulidad por incapacidad (aprox 90% de los casos): prescripción jurídica que se
requiera una pericia.
Es un acto de libertad y hace falta una capacidad.
Ejemplo clase: una madre que está en duelo por su marido, esta muy mal, la hija le propone ir al
notario a firmar unos papeles, resulta que lo que estaba firmando era donar la herencia a esa hija,
obviamente la mujer no estaba en sus cabales para tomar esa decisión, pedía nulidad.
Esquema:
1. El proceso de nulidad matrimonial.
2. Estructura jurídica del matrimonio canónico.
3. El consentimiento matrimonial.
4. La capacidad para prestar el consentimiento canónico.
5. El papel de la prueba pericial en la incapacidad consensual
EL PROCESO DE NULIDAD MATRIMONIAL
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Es un proceso judicial ante un tribunal (eclesiastico) imparcial.
•
En la nulidad, nos preguntamos las razones, que paso y si fue válido (libre). Para que
un matrimonio sea válido tiene que ser libre.
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Quiere llegar a la verdad, saber si fue libre o no
•
Objeto: determinar/declarar la validez o nulidad del matrimonio.
•
Si ese matrimonio fue válido o nulo
•
Partes: los contrayentes (demandante / demandado/a).
•
Hay casos que los dos quieren la nulidad, pero siempre hay uno demandante y otro
demandado. Siempre cada uno tiene que decir su versión para llegar a la mayor
verdad. Cada uno tiene una posición paralela.
•
No se trata de ver al culpable, sino la verdad de si es válido o no
•
Juez competente: c.1673 CIC:
—Lugar donde se celebró el matrimonio.
—Domicilio del demandado. (no ha tenido la iniciativa de solicitar)
—Domicilio del actor. (el demandante, el que ha tenido la iniciativa)
—Lugar donde se han de recoger el mayor número de pruebas.
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Proceso escrito (no hay vista oral).
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Secuencia cronológica: (Estructura clásica que se sigue siempre)
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Presentación de la demanda (juez competente)
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Contestación a la demanda. (traslado a la otra parte, y contesta)
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Litiscontestatio: Fijación del objeto del proceso (causas específicas de nulidad sobre
las que debe pronunciarse la sentencia). (una vez han hablado las dos partes, el juez
fija el objeto, es decir, la nulidad del matrimonio. Se fijan las causas sobre lo que se
tiene que fijar el juez en la sentencia). Si se ha fijado que la nulidad es por estas
causas, el juez tiene que dar explicación de estas.
•
Práctica de la prueba: testifical, documental, pericial, etc. (la prueba pericial donde
es necesaria es en las causas por incapacidad, por que allí se pide un experto sobre la
aptitud psíquica)
•
Decreto de conclusión de la causa.
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Sentencia.
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Reforma importante en 2015:
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Gratuidad del proceso.
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Puede haber Juez único en primera instancia (no necesariamente un tribunal).
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Un solo testigo puede constituir prueba plena.
•
Una sola sentencia afirmativa de la nulidad es suficiente para ejecutar la sentencia
(se puede contraer nuevamente matrimonio canónico).
Estructura del negocio jurídico:
4 elementos:
1. Habilidad y legitimación (impedimentos) (cc. 1073-1094 CIC).
El derecho no prohíbe a alguien hacer este acto. Hay ciertos casos que sí, como por ejemplo si
es menor de edad se prohíbe el matrimonio.
2. Capacidad de obrar (c. 1095 CIC). (Previa al consentimiento)
3. El principio consensual (c. 1057 CIC). (Consentimiento)
4. La forma (canónica) de celebración (c. 1108 CIC). (Requieren una forma determinada de
celebrarse)
LA HABILIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO CANÓNICO:
Impedimentos matrimoniales
•
Edad: c. 1083 CIC. 16 años para el hombre y 14 para la mujer.
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Impotencia: c. 1084 CIC.
•
Vínculo: c. 1085 CIC. Vínculo matrimonial antecedente y subsistente.
•
Rapto: c. 1089 CIC. Falta de libertad presunta para contraer matrimonio.(secuestrado para
casarse)
•
Parentesco: consanguinidad (c. 1091 CIC) La ley de Lévi-Strauss ( prohibición de incesto)
•
Disparidad de cultos: c. 1086 CIC. Surge entre un bautizado católico y un no bautizado.
(cuando se casa un catolico cuando alguien no esta bautizada)
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Orden sacerdotal: c. 1087 CIC. Su dispensa está reservada a la Sede Apostólica.
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Voto público: c. 1088 CIC.
•
Crimen: Can. 1090.
•
Parentesco: Afinidad (c. 1092 CIC); Pública honestidad (c. 1093 CIC); Parentesco legal (c.
1094 CIC); Parentesco espiritual (c. 811 CCEO). Entre padrino / madrina y ahijado.
Paso previo de si hay alguna contradicción para poder casarse
EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL: (acto de libertad de sí quiero)
¿Qué es el consentimiento matrimonial?
•
c. 1057 CIC: . “El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y
la mujer se entregan y aceptan mutuamente en una alianza para constituir el matrimonio”.
•
Alianza libre de dos personas, y consiste en un acto de libertad (acto de voluntad) en
ellas mismas. Se entregan para construir la familia.
•
Es mucho más que un “contrato de convivencia”.
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Proyecto de vida, una comunidad, un vínculo
•
Decisión libre en la que intervienen la razón y la voluntad.
•
Razón: parte cognoscitiva. Saber lo que estás haciendo. Que es casarse y que consiste
el matrimonio y quien es la otra persona.
•
Bilateral: El consentimiento como acto debe ser bilateral (recíproco): es decir, es la
confluencia de dos actos de voluntad simultáneos sobre un mismo objeto.
•
Las dos partes, cada una por su lado, da ese acto libre y confluyen los dos. Si uno de
los dos no lo es, hablamos de nulidad
•
El objeto del pacto son las personas de los contrayentes (entrega y aceptación).
•
Entregarse al otro para constituir la comunidad (familia) y aceptar al otro
•
Implica adquirir un compromiso duradero y cualificado: genera derechos y deberes
específicos entre los cónyuges.
•
Querer el bien del otro es algo fundamental. Deberes cualificados.
•
Ej: Persona narcisista no podrá establecer un matrimonio válido porque no será
capaz de querer el bien del otro.
•
Constituye un vínculo permanente
•
Acto libre cualificado en cuanto se asumen derechos y obligaciones específicas respecto de
la comunidad de personas que se ha creado:
•
a) comunidad de vida (no sólo convivencia).
•
b) mutua ayuda entre los esposos.
•
c) fidelidad.
•
d) acogida, sustentación y educación de los hijos.
Vicios del consentimiento (engaños/coacción)
Una causa de nulidad sería tenerse que casar si se han quedado embarazados
•
Vicios en el intelecto/conocimiento:
•
Ignorancia/Error:
•
De derecho (sobre el matrimonio): c. 1096 CIC y c. 1099 CIC
•
De hecho (sobre la persona): c. 1097 CIC
•
Dolo (error doloso): c. 1098 CIC
•
Vicios en la voluntad:
•
Simulación (exclusión): c. 1101 CIC
•
Violencia: c. 1103 CIC
•
Miedo grave: c. 1103 CIC
•
Condición: c. 1102 CIC
LA CAPACIDAD PARA EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL:
Lo que tiene que ver con la PERICIA. El consentimiento matrimonial requiere un Acto de libertad y
acepta al otro para construir la comunidad para responsabilidad de los demás.
Se tiene que saber que capacidad se necesita para poder saber si tiene la capacidad de
consentimiento matrimonial. Uno puede ser NO capaz de algunas decisiones.
La capacidad para consentir (c. 1095)
•
El consentimiento matrimonial es un acto libre y cualificado.
•
No sólo requiere un uso mínimo de la libertad.
•
Requiere algo más intenso
•
Requiere madurez personal: la mínima para que el consentimiento sea válido.
•
La regla general es la capacidad de os contrayentes (la incapacidad debe ser probada).
•
Es la capacidad suficiente para que el consentimiento pueda ser calificado como acto libre,
personal y voluntario.
•
Las incapacidades canónicas tipifican anomalías graves en la estructura psíquica de los
contrayentes.
•
Se relacionan con anomalías de la estructura psíquica, no tiene porque estar
especificado en el DSM-V, ni tipificada, pero sí que tiene que ser identificable con
algún tipo de perturbacións/anomalia. Se tiene que clasificar de cierta gravedad que
impide al sujeto hacer este acto libre
•
Impiden que sujeto pueda realizar de forma válida (con un mínimo de libertad) el acto del
consentimiento.
Criterios de la jurisprudencia: (no ho ha fet)!!
A) sólo la incapacidad, y no la dificultad para comprometerse libremente hace nulo el
matrimonio
B) La incapacidad supone una forma seria de anomalía que debe afectar
sustancialmente las capacidades de entender y/o querer del contrayente.
C) Las formas de psicopatología deben llegar a atacar la libertad fundamental de la
persona
Grados de la capacidad consensual: (3 niveles para hablar de capacidad)
A) Uso de razón: normal desarrollo de la inteligencia y de la voluntad.
i)
Quien no tenga el normal desarrollo de capacidades cognitivas no tiene
capacidad de consensuar. “No me entero de lo que está pasando, su cabeza
no está en la realidad”
ii)
Por enfermedad permanente, accidente o puede ser transitorio.
B) Discreción de juicio: grado de madurez personal para discernir (comprometerse) lo
que supone la elección matrimonial. Incluye la denominada “libertad interna”.
i)
Discreción de juicio: discierne y capacidad crítica para valorar la realidad. Le
falta esa capacidad valorativa de lo que implica el matrimonio. Entiende lo
que es el matrimonio, pero le falta esa capacidad valorativa respecto a si
mismo para ver que ese acto es libre. Ej: síndrome de down
ii)
Anomalía en la psique pero no puede responder
iii)
Libertad interna: capacidad de autodeterminación. ej: persona que es muy
dependiente y no quiere casarse pero no puede no casarse por miedo a estar
sola.
C) Capacidad para asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio
i)
Patología de ninfomanía: no cumplir con la fidelidad porque tiene una
patología
Hay trastornos o rasgos de la personalidad que afecta a la liberación al dar este paso y tener la
capacidad de tener estas obligaciones
Falta de “uso de razón” (c. 1095, 1º) (NO HO HA FET)
•
Quien está privado del uso de las facultades intelectivas y volitivas imprescindibles para
realizar un acto que se considere “humano” y responsable (penalmente sería inimputable).
•
Grado de posesión de las facultades de entender y querer que se adquieren normalmente a
partir de los 7 años.
•
Causa: una enfermedad mental permanente o a un estado de perturbación psíquica
transitorio, como los estado tóxicos por drogadicción, embriaguez, hipnosis, sonambulismo,
etc.
•
La causa de la perturbación puede o no ser técnicamente calificable como “enfermedad”: al
Derecho le importan los efectos.
Falta de “discreción de juicio” (c. 1095, 2º) (NO HO HA FET)
•
Es un grado de madurez no sólo superior al uso de razón, sino también mayor al necesario
para muchos negocios jurídicos (penalmente: responsabilidad atenuada).
•
Es el grado de madurez personal o capacidad crítica que permite al contrayente valorar y
comprometerse respecto a los derechos y deberes propios del matrimonio.
•
Salvo prueba en contrario, se presume la discreción de juicio desde la pubertad.
•
El criterio objetivo para calibrar la gravedad de la inmadurez es precisamente el que da el
propio canon: derechos y deberes matrimoniales.
•
“La capacidad de crear relaciones buenas y pacíficas… de formar relaciones de amistad
generosas…”
•
“La madurez psicológica es suficiente cuando los contrayentes tienen la capacidad de superar
las dificultades de la vida sin excesiva ansiedad o una fuga a un mundo imaginario”.
•
“Capacidad de realizar juicios correctos sobre la realidad propia y del otro”.
•
Inmadurez afectiva: “inestabilidad afectiva”; “dependencia afectiva de los progenitores o de
otra persona”; “incapacidad de controlar las pulsiones”.
Incapacidad de asumir y cumplir las obligaciones del matrimonio (c. 1095, 3º) (NO HO HA FET)
•
Se aplica sólo a los casos en los que hay verdaderas perturbaciones psíquicas (el canon dice
“por causas de naturaleza psíquica").
•
El verbo “asumir” hace referencia a la acción voluntaria que anticipa los actos y
comportamientos que en el futuro se van a desarrollar.
•
“Asumir” es una acción del individuo que puede responsabilizarse con antelación del
cumplimiento de las obligaciones o promesas y las consecuencias conllevan.
Falta de “discreción de juicio” (c. 1095, 2º) e Incapacidad de asumir las obligaciones del
matrimonio (c. 1095, 3º)
Elementos de la prueba:
•
Rasgo patológico que sea causa de la falta de discreción de juicio o de la incapacidad de
asumir las obligaciones del matrimonio.
•
Que ese rasgo sea suficientemente grave para incapacitar al sujeto. (incapaz de
comprometerse)
•
Que la falta de discreción de juicio o la incapacidad de asumir se refiera a los derechos y
deberes del matrimonio.
LA PRUEBA PERICIAL EN LAS INCAPACIDADES → Que se pide?
•
Lo que se pide al perito es un estudio de la personalidad del sujeto que determine la
capacidad para prestar el consentimiento matrimonial en el momento de contraer
matrimonio.
•
Aptitud para prestar el consentimiento. Ver si con esos rasgos pudo tener en ese
momento, en el momento de contraer fue libre o no.
•
No hace falta una patología concreta. Solo si tenía suficiente madurez como para
comprometerse y adquirir las obligaciones
•
Puede también aportar una interpretación de los hechos y de la conducta del contrayente,
que ayuden al juez a concluir si éste tenía suficiente capacidad para el matrimonio.
•
Interpretación de los hechos y ayudar a interpretar la conducta de esa persona y
saber si tenía capacidad para contraer matrimonio
•
Ej: el día del parto del hijo se fue con los amigos a beber y no estuvo allí.
•
No en todos los casos es necesario detectar una patología diagnosticada como tal.
•
No se le pide que diga si el matrimonio es o no nulo (es la tarea del juez).
EJEMPLO DE CUESTIONES PARA LA PRUEBA PERICIAL
•
La pericia “super actas”. (si una persona no quiere ir al perito, se permite que examine todo el
procedimiento y sobre eso emita un juicio, no hace falta examinar a la persona)
•
¿Por qué usarla?
•
Documentación en los que se basa.
•
Hechos
•
Documentos médicos
•
Otros documentos fidedignos que puedan aportar datos sobre la conducta del sujeto
en el tiempo de celebración del matrimonio, o con anterioridad.
•
Limitación de esta pericia.
•
Importancia del diálogo entre perito y juez.
CUESTIONARIO PARA EL PERITO
Si alguien se sintió obligado a hacer algo que no quería, alli si que se podría ver
incapacidad de decisión→ ver el estado de madurez
Ver porque tomaron la decisión → capacidad de determinación de la persona
Pestanya 2
SIMULACRO AVANZADO (nivel alto)
PARTE TIPO TEST (10)
1. Una conducta típica pero amparada por una causa de justificación implica que:
a) desaparece la culpabilidad
b) desaparece la tipicidad
c) desaparece la antijuridicidad
d) se mantiene todo pero se reduce la pena
2. En un sujeto con trastorno mental grave, correctamente diagnosticado, la eximente solo
procede si:
a) el trastorno es permanente
b) el sujeto está en tratamiento
c) el trastorno afecta a las capacidades cognitivas o volitivas en el momento de los
hechos
d) existe informe médico previo
3. La actio libera in causa se fundamenta en:
a) la ausencia de dolo
b) la imputabilidad sobrevenida
c) la anticipación de la imputación al momento previo en que el sujeto era libre
d) la inexistencia de culpabilidad
4. Si un sujeto actúa bajo un delirio que le impide comprender la realidad, el análisis debe
centrarse principalmente en:
a) la tipicidad objetiva
b) la culpabilidad
c) la punibilidad
d) la alevosía
5. La diferencia clave entre eximente completa y eximente incompleta radica en:
a) el tipo de delito
b) la intensidad de la afectación de las capacidades
c) la existencia de diagnóstico
d) la peligrosidad futura
6. La alevosía requiere:
a) violencia extrema
b) planificación previa obligatoria
c) eliminación o reducción de la defensa de la víctima
d) actuación nocturna
7. Una medida de seguridad mal aplicada sería aquella que:
a) se revisa periódicamente
b) se impone tras delito
c) se basa únicamente en un diagnóstico sin valorar peligrosidad
d) se adapta a la evolución del sujeto
8. El miedo insuperable se diferencia de la inimputabilidad en que:
a) el miedo elimina la antijuridicidad
b) el miedo no afecta a la culpabilidad
c) el miedo afecta a la exigibilidad de la conducta
d) el miedo solo es una atenuante
9. En un caso de intoxicación voluntaria reiterada con antecedentes de conductas
violentas, la solución más sólida suele orientarse hacia:
a) eximente completa
b) atenuante simple
c) actio libera in causa
d) inimputabilidad total
10. Desde la perspectiva forense, el error más frecuente al valorar eximentes
psicopatológicas es:
a) no considerar informes médicos
b) centrarse exclusivamente en el diagnóstico sin analizar su impacto funcional
c) no valorar la peligrosidad
d) ignorar el contexto social
SIMULACRO 1
Parte tipo test
1. La teoría del delito permite analizar si un hecho puede considerarse delito porque exige
comprobar, de forma ordenada, si el hecho es:
a) típico, punible y finalmente antijurídico
b) humano, típico, antijurídico, culpable y punible
c) culpable, típico y penado
d) antijurídico y luego humano
2. La antijuridicidad se refiere a:
a) la peligrosidad futura del autor
b) la gravedad moral de la conducta
c) la contradicción del hecho con el Derecho, salvo que concurra una causa de
justificación
d) la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud
3. Cuando se dice que existe una presunción de imputabilidad, significa que:
a) toda persona con diagnóstico psiquiátrico es inimputable
b) toda persona es imputable mientras no se pruebe lo contrario
c) la acusación debe probar siempre la inimputabilidad
d) la inimputabilidad se presume en delitos graves
4. La alevosía es compatible, sobre todo, con:
a) delitos contra el patrimonio
b) delitos contra la Administración pública
c) delitos contra las personas cuando se asegura la ejecución sin riesgo por la
defensa de la víctima
d) cualquier delito imprudente
5. Una eximente incompleta se diferencia de una eximente completa en que:
a) no elimina el delito, pero puede atenuar la pena
b) elimina totalmente la tipicidad
c) solo afecta a la responsabilidad civil
d) convierte el delito doloso en imprudente automáticamente
6. La legítima defensa se vincula dogmáticamente, sobre todo, con:
a) la tipicidad subjetiva
b) la antijuridicidad
c) la punibilidad
d) la autoría
7. La anomalía o alteración psíquica con afectación de capacidades cognitiva y/o volitiva
se vincula principalmente con:
a) la culpabilidad
b) la participación
c) la tentativa
d) la reincidencia
8. Una medida de seguridad solo puede imponerse:
a) por mera sospecha de peligrosidad
b) antes de que exista delito si el sujeto presenta trastorno mental grave
c) tras la comisión de un hecho previsto como delito y con pronóstico de peligrosidad
criminal
d) siempre que haya diagnóstico psiquiátrico
9. La principal diferencia entre pena y medida de seguridad es que la medida de
seguridad:
a) castiga más severamente que la pena
b) tiene naturaleza dinámica y revisable en función de la peligrosidad
c) nunca priva de libertad
d) solo se aplica a menores
10. Para apreciar una eximente o atenuante de base psicopatológica no basta con acreditar
el diagnóstico; además debe probarse:
a) la mala adaptación social del sujeto
b) su conflictividad familiar
c) la incidencia funcional del trastorno en el momento de los hechos
d) que el sujeto estuviera en tratamiento
SIMULACRO 2
Parte tipo test
1. Una conducta solo puede ser delito si está descrita en la ley penal. Esta idea se
relaciona directamente con:
a) la tipicidad
b) la culpabilidad
c) la inexigibilidad
d) la peligrosidad
2. La diferencia entre antijuridicidad y culpabilidad consiste, esencialmente, en que:
a) la antijuridicidad valora al autor y la culpabilidad valora el hecho
b) la antijuridicidad valora el hecho y la culpabilidad valora la posibilidad de
reprocharlo al autor
c) ambas valoran exactamente lo mismo
d) la culpabilidad solo interesa en delitos leves
3. El miedo insuperable se ubica dogmáticamente como una causa que afecta
principalmente a:
a) la punibilidad
b) la culpabilidad
c) la autoría
d) la tipicidad objetiva
4. El estado de necesidad se diferencia de la legítima defensa, entre otras cosas, porque
en el primero:
a) siempre existe una agresión ilegítima
b) se permite causar un mal mayor para evitar uno menor
c) se lesiona un bien para evitar otro mal, exigiéndose proporcionalidad
d) desaparece toda exigencia de racionalidad
5. La atenuante de grave adicción no equivale automáticamente a eximente porque:
a) la adicción nunca afecta al psiquismo
b) la atenuante solo reconoce un contexto de afectación, no una anulación plena de
capacidades
c) solo se aplica en delitos patrimoniales
d) elimina siempre la culpabilidad
6. La confesión y la reparación del daño son atenuantes que se relacionan especialmente
con:
a) la antijuridicidad
b) la punibilidad y la individualización de la respuesta penal
c) la tipicidad objetiva
d) la inimputabilidad
7. La alevosía exige:
a) cualquier ataque sorpresivo
b) la existencia de ensañamiento
c) asegurar la ejecución disminuyendo o anulando la defensa de la víctima
d) que el delito se cometa de noche
8. La imposición de medidas de seguridad requiere:
a) solo un informe médico
b) diagnóstico de esquizofrenia
c) delito previo y pronóstico de futura comisión de nuevos delitos
d) conformidad del acusado
9. Una característica esencial de las medidas de seguridad es que:
a) son estáticas y se cumplen íntegramente sin revisión
b) pueden mantenerse, cesar, sustituirse o suspenderse según evolución del sujeto
c) solo las revisa el médico forense
d) se imponen por tiempo indeterminado y sin límites
10. En materia de inimputabilidad, la carga de probar la circunstancia alegada recae en
quien la invoca porque:
a) la inimputabilidad se presume
b) toda alegación defensiva debe aceptarse de oficio
c) rige el principio de que quien afirma una circunstancia modificativa debe
acreditarla
d) el juez no puede valorar informes periciales
SIMULACRO 3
Parte tipo test
1. La culpabilidad exige comprobar, entre otros extremos, que el sujeto:
a) actuó con resultado lesivo
b) comprendía la ilicitud del hecho y podía actuar conforme a esa comprensión
c) haya confesado
d) tuviera antecedentes
2. Una causa de justificación produce como efecto principal:
a) disminuye la pena pero mantiene la antijuridicidad
b) elimina la antijuridicidad del hecho
c) solo reduce la responsabilidad civil
d) convierte el delito en tentativa
3. El trastorno mental transitorio no exime cuando el propio sujeto lo provoca para delinquir
o debía prever sus consecuencias. Esta idea conecta especialmente con:
a) el error de tipo
b) la actio libera in causa
c) la legítima defensa
d) la excusa absolutoria
4. La alteración en la percepción desde la infancia se contempla como supuesto que afecta
principalmente a:
a) la culpabilidad
b) la participación
c) la punibilidad
d) la agravación
5. Una atenuante analógica supone:
a) aplicar cualquier circunstancia no prevista legalmente
b) reconocer una circunstancia de significado semejante a las atenuantes expresas
c) inventar una nueva eximente
d) sustituir la pena por una medida de seguridad
6. Las eximentes y atenuantes de base psicopatológica exigen una lectura forense
rigurosa porque:
a) todo diagnóstico clínico tiene traducción penal automática
b) el lenguaje clínico y el jurídico no siempre coinciden
c) la psicología forense sustituye al juez
d) la psiquiatría determina por sí sola la sentencia
7. La minoría de edad se vincula, en el esquema del temario, más directamente con:
a) la tipicidad
b) la punibilidad
c) la antijuridicidad
d) la alevosía
8. No puede hablarse correctamente de medida de seguridad cuando:
a) existe un hecho delictivo previo
b) hay control judicial y revisiones periódicas
c) se pretende actuar antes de cualquier delito solo por perfil de riesgo
d) se valora la evolución del sujeto
9. La coexistencia entre pena y medida de seguridad puede plantearse porque:
a) son categorías completamente incompatibles en todo caso
b) el sistema permite articular ambas en ciertos supuestos, con límites y control
judicial
c) la medida sustituye siempre a la pena
d) solo se admite en delitos leves
consiste en:
a) citar artículos sin analizar el caso
b) afirmar inimputabilidad si hay diagnóstico
c) identificar el nivel dogmático afectado y argumentar la repercusión funcional
concreta
d) limitarse a describir síntomas