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Tema 8

Introducción a la Perspectiva Médico-Forense de las Circunstancias Modificadoras de la Responsabilidad Criminal

Imputabilidad, capacidades cognitivas y volitivas, valoración pericial penal.

Dr. Carles Martin Fumadó 27/03
ImputabilidadResponsabilidad CriminalPeritaje ForenseCapacidad Cognitiva

TEMA 8: INTRODUCCIÓN A LA PERSPECTIVA MÉDICO-FORENSE (PERICIAL) DE LAS

CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Dr. Carles Martin Fumadó 27/03

⚠️ EXAMENEl Carles només fa 15 preguntes ( 4 temes) i especifica tot el que surt al al ppt (mai surt res

que no sigui)

¿Qué debemos saber para hacer valoración de imputabilidad? (en este caso)

Capacidades cognitivas y volitivas de los agresores

Edad de los agresores

Si la persona era menor ( víctima vulnerable) agravante

Participación de los agresores ( de quien es la idea, quien puso el tussi en la bebida)

TOXICOLOGÍA (saber que conocen de ella, los efectos secundarios, etc..)

Caracteristicas de los investigados

Características de la víctima

Circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal

CASO: Un enfermo mental se enfrenta a 9 años de cárcel por matar a su padre asfixiándolo con una

manta

Saber si tiene enfermedad mental y en qué grado afecta en la comisión del hecho

¿Desde cuándo se aplican circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal por causa

psíquica?

Desde el Derecho romano ya existía la posibilidad de considerar la “locura” como factor

relevante en la responsabilidad penal, aunque de forma poco sistematizada y sin un marco

normativo claro.

EL PIONERO: Caso M’Naghten

En enero de 1843, en Londres, M’Naghten, bajo un cuadro delirante de tipo paranoide (creía que el

gobierno conspiraba contra él), intentó asesinar al primer ministro, pero se equivocó y disparó por la

espalda a su secretario, Edward Drummond, quien falleció días después.

Durante el juicio, se evidenció que el acusado presentaba un estado delirante activo. Los peritos

describieron la presencia de delirios patológicos y se habló de “demencia aguda” (término no

ajustado a la nosología actual).

El jurado dictó un veredicto de no culpable por razón de insanidad, lo que llevó a los jueces a

formular las conocidas reglas de M’Naghten.

ORIGEN DE LA REGLAS DE M’NAGHTEN: son reglas aplicables hoy en dia

Las reglas de M’Naghten constituyen el test más antiguo para determinar la inimputabilidad penal

por trastorno mental. Permiten a los tribunales decidir si una persona es responsable de un delito. Su

origen se sitúa en un caso impactante ocurrido en 1843 en el Reino Unido, del que surgieron las

conocidas reglas de M’Naghten, todavía aplicadas en muchos sistemas jurídicos.

Daniel M’Naghten era un leñador escocés que en 1843 disparó contra Edward Drummond, creyendo

erróneamente que representaba una amenaza política. El tribunal aceptó la existencia de un

trastorno mental y el jurado emitió un veredicto de “no culpable por razón de insanidad”. A partir de

este caso, los jueces formularon el criterio según el cual un acusado debe comprender su acto y

saber que es incorrecto para ser considerado responsable.

A partir de este caso se consolidaron una serie de preguntas clave que configuran el test jurídico de

la insanidad y que siguen orientando la práctica judicial:

¿Comprendía lo que estaba haciendo en ese momento?

¿Entendía la naturaleza y calidad de su acto?

¿Sabía que su conducta era incorrecta?

¿Comprendía las consecuencias de su acción?

¿Estaba su juicio alterado por un delirio?

Estas cuestiones constituyen el núcleo operativo del test, que puede sintetizarse en cuatro

elementos principales:

1. Si el acusado padecía un “defecto de razón” derivado de una “enfermedad de la mente”, es

decir, una alteración mental suficientemente grave como para afectar su capacidad de

pensar con claridad.

2. Si comprendía la naturaleza y calidad del acto, es decir, si sabía qué estaba haciendo desde

un punto de vista físico.

3. Si sabía que el acto era incorrecto, en términos legales o morales.

4. Si, aun comprendiendo el acto, entendía por qué era incorrecto.

En esencia, si el sujeto no comprendía la ilicitud de su conducta debido a su trastorno mental, puede

ser considerado inimputable.

En la práctica actual, los tribunales siguen aplicando estos criterios mediante informes periciales de

psiquiatras y psicólogos, que evalúan el estado mental del acusado en el momento de los hechos. Si

se acredita que existía un defecto de razón que impedía comprender el acto o su ilicitud, el veredicto

puede ser de no culpabilidad por insanidad, con la consiguiente derivación a tratamiento en lugar de

pena de prisión.

Conviene subrayar que se trata de un criterio jurídico, no estrictamente médico. Una persona puede

no cumplir criterios clínicos de trastorno grave y, sin embargo, encajar en el estándar legal, y

viceversa.

Desde el punto de vista procesal, la regla incorpora varias consecuencias relevantes:

Presunción de cordura: se parte de que el acusado es imputable, salvo prueba en contrario.

Carga de la prueba: corresponde a la defensa demostrar la insanidad.

Papel de los peritos: los expertos evalúan y aportan evidencia técnica sobre el estado

mental.

Estándar probatorio: basta con acreditar la insanidad en base a una probabilidad

predominante (“balance of probabilities”), inferior al estándar penal habitual.

En caso de declararse la inimputabilidad, el tribunal no se limita a absolver sin más, sino que puede

adoptar distintas medidas:

Internamiento en un hospital psiquiátrico

Supervisión ambulatoria con seguimiento clínico

Alta sin condiciones (solo si no existe riesgo)

ROLE OF EXPERTS:

Only qualified doctors or psychologists can testify abouta person's mental state. They

examine the defendant, review records, and present clear findings. Judges and juries rely on

their reports to decide on sanity issues.

En ese momento en España:

PERE MATA I FONTANET

El 10 de octubre de 1843 se publica en la Gaceta el Plan Mata, que reforma la

enseñanza de la medicina en España y suprime los colegios de cirugía de Madrid,

Barcelona y Cádiz. Este plan incorpora la Medicina Legal como disciplina específica

dentro de la licenciatura de Medicina y Cirugía y crea la primera cátedra de

Medicina Legal. El 6 de noviembre de 1843 se nombra al primer catedrático en

Madrid, seguido de otros docentes en distintas ciudades (Barcelona, Valencia,

Valladolid, Sevilla, Zaragoza y Santiago). En 1844, Mata defiende la necesidad de la

medicina legal como puente entre la medicina y el derecho, planteando que los

médicos colaboren con los jueces en la resolución de casos médico-biológicos.

Asimismo, propone la creación de un cuerpo de médicos forenses vinculado a la

Administración de Justicia. La Ley de Sanidad de 1855 introduce la figura de los

facultativos forenses, que se consolida definitivamente en 1862 con la creación del

Cuerpo de Médicos Forenses, adscrito a los juzgados de primera instancia e

instrucción.

Entre los escritos de Pedro Mata destaca su contribución en el Tratado de la Razón

Humana con aplicación a la práctica del foro (Madrid, 1858). Posteriormente, en

1878, se publica una segunda edición en dos volúmenes, con un título ligeramente

modificado.El primer volumen se centra en el estudio de la razón humana en sus

aspectos intermedios, mientras que el segundo aborda la razón humana en estado

de enfermedad mental o locura y sus distintas manifestaciones.Ambos volúmenes

persiguen un triple objetivo: analizar el estado del psiquismo, estudiar sus

alteraciones y aplicar estos conocimientos en el ámbito judicial, especialmente en las

actuaciones médico-forenses.

LA PASIÓN Y LOCURA

Según el Código penal, los locos están completamente exentos de responsabilidad criminal. También

lo están los menores de nueve años y los menores de quince cuando actúan sin discernimiento, al

considerarse que su razón no está plenamente desarrollada y carecen de la reflexión necesaria para

el libre albedrío.

En determinados casos —como cuando el autor es menor de dieciocho años, actúa bajo un estado

de arrebato u ofuscación, o en situaciones análogas, incluida una embriaguez no habitual previa al

delito— la ley no aplica la pena con todo su rigor. En estos supuestos, la responsabilidad se considera

parcial y opera como circunstancia atenuante.

El fundamento es que, en tales condiciones, la razón no está íntegra ni existe plena libertad de

voluntad, requisito necesario para atribuir responsabilidad penal completa.

ACTUALIDAD:

¿Quién es competente para hablar de responsabilidad criminal?

El juicio de valoración de la responsabilidad criminal corresponde al Juez

STS: “...solo la comprobación de un determinado estado biológico del autor

(enfermedad mental o enajenación, trastornos mentales equivalentes de carácter

transitorio, debilidad mental...) es materia de conocimientos científicos

especializados, mientras que las consecuencias de dicho estado (capacidad de

comprensión o la responsabilidad), constituyen un juicio estrictamente jurídico, de

carácter normativo, que está fuera de la competencia de los peritos médicos y que,

por tanto, no se basa totalmente en conocimientos científicos especiales”.

Los peritos podemos hablar de imputabilidad pero se recomienda mas hablar de capacidades

cognitivas y volitivas

Conjunto de condiciones psicobiológicas de las personas requerido por las

disposiciones legales vigentes para que la acción sea comprendida como causada

psíquicamente y éticamente por aquéllas.

Conjunto de condiciones psíquicas existentes en el sujeto en el momento de la

ejecución de un hecho antijurídico, que le capacitan para responder del mismo ante

el poder social.

Circunstancias que debo valorar SIEMPRE al hacer valoración de imputabilidad: PERSONA Y HECHO

PERSONA

Se analiza si el sujeto presenta una condición psicológica relevante para la imputabilidad penal.

Qué debe afectarse:

Las capacidades cognitivas y volitivas:

○ Comprender la ilicitud del hecho.

○ Actuar conforme a esa comprensión.

En qué medida:

La afectación puede ser:

○ Total → inimputabilidad.

○ Parcial → imputabilidad disminuida (atenuante).

Condiciones psicológicas relevantes:

○ Trastorno mental grave.

○ Alteraciones de la conciencia (intoxicación, abstinencia).

○ Trastornos del desarrollo o déficits intelectuales.

○ Alteraciones emocionales intensas (arrebato, obcecación).

Criterio legal:

Deben estar recogidas en la ley (arts. 20 y 21 CP) y tener impacto directo en las capacidades

en el momento del hecho.

HECHO

Se analiza el contexto del delito.

¿Qué?

Naturaleza y características del hecho imputado (tipo de conducta, gravedad, modo de

ejecución).

¿Dónde?

Jurisdicción aplicable (en este caso, España).

¿Cuándo?

Momento de los hechos → se aplica la ley vigente en ese momento (principio de legalidad).

Para valorar imputabilidad hay que mirar siempre donde estamos y cuál es el delito ejemplo: En

africa ser homesexual es ilegal

Imputables somos, en principio, todos los mayores de edad mientras no se demuestre alguna de las

causas de inimputabilidad.

Requisitos psicobiológicos de la imputabilidad:

Exige unas condiciones mínimas:

Un estado de madurez mínimo, fisiológico y psíquico.

Plena conciencia de los actos que realiza.

Capacidad de voluntariedad.

Capacidad de libertad.

Desde el punto más próximo a la psiquiatría/psicología forense, la imputabilidad se fundamenta en

⚠️ EXAMENdos elementos básicos: ()

1. La existencia de una inteligencia o discernimiento suficiente como para conocer la realidad y

distinguir lo que está bien de lo que está mal.

2. La existencia de una voluntad o libertad suficiente como para poder escoger, elegir entre

una opción u otra o inhibirse.

En este sentido, se habla de capacidades cognoscitivas o intelectivas (relacionadas con el

conocimiento y la comprensión) y de capacidades volitivas (relacionadas con la capacidad de

decisión y control de la conducta)

Los criterios para valorar la imputabilidad, modificada a consecuencia de una alteración psíquica,

siguen siendo un tema abierto. Las referencias a las causas de origen psíquico que pueden tener

alguna incidencia en la imputabilidad son tratadas en los diferentes Códigos Penales de forma

variada y así se hacen referencias a trastornos profundos de la conciencia, a perturbaciones psíquicas

morbosas, a anomalías psíquicas graves, a estados de demencia o a serios trastornos de defecto

mental, etc... No usan terminología psicológica. No se corresponden con trastornos clínicos descritos

en los manuales.

Entre los diversos métodos para valorar la inimputabilidad por alteraciones psíquicas están los

basados en:

Criterios biológicos o psiquiátricos: interesa la etiqueta diagnóstica.

Criterios psicológicos: interesan solo las manifestaciones psicopatológicas.

Método mixto. Todas ellas tienen en común la ambigüedad y la imprecisión.

Artículos 20 y 21:

20 eximentes

21 atenuantes

Saber “escoger la que corresponde” en el caso concreto.

EXIMENTES

Artículo 20. :

Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración

psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con

el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el

consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras

que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o

no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de

abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del

hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga

alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los

requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque

a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes.

En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada

indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra

persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

ATENUANTES

Artículo 21.

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos

necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. (Todas las eximentes cuando no

sean plenas)

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número

2.º del artículo anterior. (Trastorno de Tóxicos)

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u

otro estado pasional de entidad semejante. (obcecación,arrebato)

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra

él, a confesar la infracción a las autoridades.(Opera en la Punibilidad; alguien que comete delito y lo

confiesa al momento,

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus

efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del

juicio oral. (Atenuante de Reparación del Daño; le ha pagado lo que la fiscalia pedia, ojo… no se

trata solo de dinero, para reparar hay que confesar)

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea

atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

🌳 Esquema resumen
  • TEMA 8: INTRODUCCIÓN A LA PERSPECTIVA MÉDICO-FORENSE (PERICIAL) DE LAS
    • CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

      Dr. Carles Martin Fumadó 27/03

  • Si el acusado padecía un “defecto de razón” derivado de una “enfermedad de la mente”, es

    decir, una alteración mental suficientemente grave como para afectar su capacidad de

  • Si comprendía la naturaleza y calidad del acto, es decir, si sabía qué estaba haciendo desde

    un punto de vista físico.

  • Si sabía que el acto era incorrecto, en términos legales o morales.
  • Si, aun comprendiendo el acto, entendía por qué era incorrecto.

    En esencia, si el sujeto no comprendía la ilicitud de su conducta debido a su trastorno mental, puede

    • ROLE OF EXPERTS:

      Only qualified doctors or psychologists can testify abouta person's mental state. They

    • PERE MATA I FONTANET

      El 10 de octubre de 1843 se publica en la Gaceta el Plan Mata, que reforma la

    • LA PASIÓN Y LOCURA

      Según el Código penal, los locos están completamente exentos de responsabilidad criminal. También

    • ACTUALIDAD:

      ¿Quién es competente para hablar de responsabilidad criminal?

    • PERSONA

      Se analiza si el sujeto presenta una condición psicológica relevante para la imputabilidad penal.

    • HECHO

      Se analiza el contexto del delito.

  • La existencia de una inteligencia o discernimiento suficiente como para conocer la realidad y

    distinguir lo que está bien de lo que está mal.

  • La existencia de una voluntad o libertad suficiente como para poder escoger, elegir entre

    una opción u otra o inhibirse.

  • eximentes
  • atenuantes

    Saber “escoger la que corresponde” en el caso concreto.

    • EXIMENTES
  • º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración

    psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

  • º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el

    consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras

  • º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga

    alterada gravemente la conciencia de la realidad.

  • º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los

    Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque

  • º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra

    Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

  • º El que obre impulsado por miedo insuperable.
  • º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
    • ATENUANTES
  • ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos

    necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. (Todas las eximentes cuando no

  • ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número
  • º del artículo anterior. (Trastorno de Tóxicos)
  • ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u

    otro estado pasional de entidad semejante. (obcecación,arrebato)

  • ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra

    él, a confesar la infracción a las autoridades.(Opera en la Punibilidad; alguien que comete delito y lo

  • ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus

    efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del

  • ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea

    atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

  • ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
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