TEMA 8: INTRODUCCIÓN A LA PERSPECTIVA MÉDICO-FORENSE (PERICIAL) DE LAS
CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
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Dr. Carles Martin Fumadó 27/03
que no sigui)
¿Qué debemos saber para hacer valoración de imputabilidad? (en este caso)
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Capacidades cognitivas y volitivas de los agresores
•
Edad de los agresores
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Si la persona era menor ( víctima vulnerable) agravante
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Participación de los agresores ( de quien es la idea, quien puso el tussi en la bebida)
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TOXICOLOGÍA (saber que conocen de ella, los efectos secundarios, etc..)
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Caracteristicas de los investigados
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Características de la víctima
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Circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal
CASO: Un enfermo mental se enfrenta a 9 años de cárcel por matar a su padre asfixiándolo con una
manta
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Saber si tiene enfermedad mental y en qué grado afecta en la comisión del hecho
¿Desde cuándo se aplican circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal por causa
psíquica?
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Desde el Derecho romano ya existía la posibilidad de considerar la “locura” como factor
relevante en la responsabilidad penal, aunque de forma poco sistematizada y sin un marco
normativo claro.
EL PIONERO: Caso M’Naghten
En enero de 1843, en Londres, M’Naghten, bajo un cuadro delirante de tipo paranoide (creía que el
gobierno conspiraba contra él), intentó asesinar al primer ministro, pero se equivocó y disparó por la
espalda a su secretario, Edward Drummond, quien falleció días después.
Durante el juicio, se evidenció que el acusado presentaba un estado delirante activo. Los peritos
describieron la presencia de delirios patológicos y se habló de “demencia aguda” (término no
ajustado a la nosología actual).
El jurado dictó un veredicto de no culpable por razón de insanidad, lo que llevó a los jueces a
formular las conocidas reglas de M’Naghten.
ORIGEN DE LA REGLAS DE M’NAGHTEN: son reglas aplicables hoy en dia
Las reglas de M’Naghten constituyen el test más antiguo para determinar la inimputabilidad penal
por trastorno mental. Permiten a los tribunales decidir si una persona es responsable de un delito. Su
origen se sitúa en un caso impactante ocurrido en 1843 en el Reino Unido, del que surgieron las
conocidas reglas de M’Naghten, todavía aplicadas en muchos sistemas jurídicos.
Daniel M’Naghten era un leñador escocés que en 1843 disparó contra Edward Drummond, creyendo
erróneamente que representaba una amenaza política. El tribunal aceptó la existencia de un
trastorno mental y el jurado emitió un veredicto de “no culpable por razón de insanidad”. A partir de
este caso, los jueces formularon el criterio según el cual un acusado debe comprender su acto y
saber que es incorrecto para ser considerado responsable.
A partir de este caso se consolidaron una serie de preguntas clave que configuran el test jurídico de
la insanidad y que siguen orientando la práctica judicial:
•
¿Comprendía lo que estaba haciendo en ese momento?
•
¿Entendía la naturaleza y calidad de su acto?
•
¿Sabía que su conducta era incorrecta?
•
¿Comprendía las consecuencias de su acción?
•
¿Estaba su juicio alterado por un delirio?
Estas cuestiones constituyen el núcleo operativo del test, que puede sintetizarse en cuatro
elementos principales:
1. Si el acusado padecía un “defecto de razón” derivado de una “enfermedad de la mente”, es
decir, una alteración mental suficientemente grave como para afectar su capacidad de
pensar con claridad.
2. Si comprendía la naturaleza y calidad del acto, es decir, si sabía qué estaba haciendo desde
un punto de vista físico.
3. Si sabía que el acto era incorrecto, en términos legales o morales.
4. Si, aun comprendiendo el acto, entendía por qué era incorrecto.
En esencia, si el sujeto no comprendía la ilicitud de su conducta debido a su trastorno mental, puede
ser considerado inimputable.
En la práctica actual, los tribunales siguen aplicando estos criterios mediante informes periciales de
psiquiatras y psicólogos, que evalúan el estado mental del acusado en el momento de los hechos. Si
se acredita que existía un defecto de razón que impedía comprender el acto o su ilicitud, el veredicto
puede ser de no culpabilidad por insanidad, con la consiguiente derivación a tratamiento en lugar de
pena de prisión.
Conviene subrayar que se trata de un criterio jurídico, no estrictamente médico. Una persona puede
no cumplir criterios clínicos de trastorno grave y, sin embargo, encajar en el estándar legal, y
viceversa.
Desde el punto de vista procesal, la regla incorpora varias consecuencias relevantes:
•
Presunción de cordura: se parte de que el acusado es imputable, salvo prueba en contrario.
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Carga de la prueba: corresponde a la defensa demostrar la insanidad.
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Papel de los peritos: los expertos evalúan y aportan evidencia técnica sobre el estado
mental.
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Estándar probatorio: basta con acreditar la insanidad en base a una probabilidad
predominante (“balance of probabilities”), inferior al estándar penal habitual.
En caso de declararse la inimputabilidad, el tribunal no se limita a absolver sin más, sino que puede
adoptar distintas medidas:
•
Internamiento en un hospital psiquiátrico
•
Supervisión ambulatoria con seguimiento clínico
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Alta sin condiciones (solo si no existe riesgo)
ROLE OF EXPERTS:
•
Only qualified doctors or psychologists can testify abouta person's mental state. They
examine the defendant, review records, and present clear findings. Judges and juries rely on
their reports to decide on sanity issues.
En ese momento en España:
PERE MATA I FONTANET
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El 10 de octubre de 1843 se publica en la Gaceta el Plan Mata, que reforma la
enseñanza de la medicina en España y suprime los colegios de cirugía de Madrid,
Barcelona y Cádiz. Este plan incorpora la Medicina Legal como disciplina específica
dentro de la licenciatura de Medicina y Cirugía y crea la primera cátedra de
Medicina Legal. El 6 de noviembre de 1843 se nombra al primer catedrático en
Madrid, seguido de otros docentes en distintas ciudades (Barcelona, Valencia,
Valladolid, Sevilla, Zaragoza y Santiago). En 1844, Mata defiende la necesidad de la
medicina legal como puente entre la medicina y el derecho, planteando que los
médicos colaboren con los jueces en la resolución de casos médico-biológicos.
Asimismo, propone la creación de un cuerpo de médicos forenses vinculado a la
Administración de Justicia. La Ley de Sanidad de 1855 introduce la figura de los
facultativos forenses, que se consolida definitivamente en 1862 con la creación del
Cuerpo de Médicos Forenses, adscrito a los juzgados de primera instancia e
instrucción.
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Entre los escritos de Pedro Mata destaca su contribución en el Tratado de la Razón
Humana con aplicación a la práctica del foro (Madrid, 1858). Posteriormente, en
1878, se publica una segunda edición en dos volúmenes, con un título ligeramente
modificado.El primer volumen se centra en el estudio de la razón humana en sus
aspectos intermedios, mientras que el segundo aborda la razón humana en estado
de enfermedad mental o locura y sus distintas manifestaciones.Ambos volúmenes
persiguen un triple objetivo: analizar el estado del psiquismo, estudiar sus
alteraciones y aplicar estos conocimientos en el ámbito judicial, especialmente en las
actuaciones médico-forenses.
•
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LA PASIÓN Y LOCURA
Según el Código penal, los locos están completamente exentos de responsabilidad criminal. También
lo están los menores de nueve años y los menores de quince cuando actúan sin discernimiento, al
considerarse que su razón no está plenamente desarrollada y carecen de la reflexión necesaria para
el libre albedrío.
En determinados casos —como cuando el autor es menor de dieciocho años, actúa bajo un estado
de arrebato u ofuscación, o en situaciones análogas, incluida una embriaguez no habitual previa al
delito— la ley no aplica la pena con todo su rigor. En estos supuestos, la responsabilidad se considera
parcial y opera como circunstancia atenuante.
El fundamento es que, en tales condiciones, la razón no está íntegra ni existe plena libertad de
voluntad, requisito necesario para atribuir responsabilidad penal completa.
ACTUALIDAD:
¿Quién es competente para hablar de responsabilidad criminal?
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El juicio de valoración de la responsabilidad criminal corresponde al Juez
•
STS: “...solo la comprobación de un determinado estado biológico del autor
(enfermedad mental o enajenación, trastornos mentales equivalentes de carácter
transitorio, debilidad mental...) es materia de conocimientos científicos
especializados, mientras que las consecuencias de dicho estado (capacidad de
comprensión o la responsabilidad), constituyen un juicio estrictamente jurídico, de
carácter normativo, que está fuera de la competencia de los peritos médicos y que,
por tanto, no se basa totalmente en conocimientos científicos especiales”.
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Los peritos podemos hablar de imputabilidad pero se recomienda mas hablar de capacidades
cognitivas y volitivas
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Conjunto de condiciones psicobiológicas de las personas requerido por las
disposiciones legales vigentes para que la acción sea comprendida como causada
psíquicamente y éticamente por aquéllas.
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Conjunto de condiciones psíquicas existentes en el sujeto en el momento de la
ejecución de un hecho antijurídico, que le capacitan para responder del mismo ante
el poder social.
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Circunstancias que debo valorar SIEMPRE al hacer valoración de imputabilidad: PERSONA Y HECHO
PERSONA
Se analiza si el sujeto presenta una condición psicológica relevante para la imputabilidad penal.
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Qué debe afectarse:
Las capacidades cognitivas y volitivas:
○ Comprender la ilicitud del hecho.
○ Actuar conforme a esa comprensión.
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En qué medida:
La afectación puede ser:
○ Total → inimputabilidad.
○ Parcial → imputabilidad disminuida (atenuante).
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Condiciones psicológicas relevantes:
○ Trastorno mental grave.
○ Alteraciones de la conciencia (intoxicación, abstinencia).
○ Trastornos del desarrollo o déficits intelectuales.
○ Alteraciones emocionales intensas (arrebato, obcecación).
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Criterio legal:
Deben estar recogidas en la ley (arts. 20 y 21 CP) y tener impacto directo en las capacidades
en el momento del hecho.
HECHO
Se analiza el contexto del delito.
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¿Qué?
Naturaleza y características del hecho imputado (tipo de conducta, gravedad, modo de
ejecución).
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¿Dónde?
Jurisdicción aplicable (en este caso, España).
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¿Cuándo?
Momento de los hechos → se aplica la ley vigente en ese momento (principio de legalidad).
Para valorar imputabilidad hay que mirar siempre donde estamos y cuál es el delito ejemplo: En
africa ser homesexual es ilegal
Imputables somos, en principio, todos los mayores de edad mientras no se demuestre alguna de las
causas de inimputabilidad.
Requisitos psicobiológicos de la imputabilidad:
Exige unas condiciones mínimas:
•
Un estado de madurez mínimo, fisiológico y psíquico.
•
Plena conciencia de los actos que realiza.
•
Capacidad de voluntariedad.
•
Capacidad de libertad.
Desde el punto más próximo a la psiquiatría/psicología forense, la imputabilidad se fundamenta en
1. La existencia de una inteligencia o discernimiento suficiente como para conocer la realidad y
distinguir lo que está bien de lo que está mal.
2. La existencia de una voluntad o libertad suficiente como para poder escoger, elegir entre
una opción u otra o inhibirse.
En este sentido, se habla de capacidades cognoscitivas o intelectivas (relacionadas con el
conocimiento y la comprensión) y de capacidades volitivas (relacionadas con la capacidad de
decisión y control de la conducta)
Los criterios para valorar la imputabilidad, modificada a consecuencia de una alteración psíquica,
siguen siendo un tema abierto. Las referencias a las causas de origen psíquico que pueden tener
alguna incidencia en la imputabilidad son tratadas en los diferentes Códigos Penales de forma
variada y así se hacen referencias a trastornos profundos de la conciencia, a perturbaciones psíquicas
morbosas, a anomalías psíquicas graves, a estados de demencia o a serios trastornos de defecto
mental, etc... No usan terminología psicológica. No se corresponden con trastornos clínicos descritos
en los manuales.
Entre los diversos métodos para valorar la inimputabilidad por alteraciones psíquicas están los
basados en:
•
Criterios biológicos o psiquiátricos: interesa la etiqueta diagnóstica.
•
Criterios psicológicos: interesan solo las manifestaciones psicopatológicas.
•
Método mixto. Todas ellas tienen en común la ambigüedad y la imprecisión.
Artículos 20 y 21:
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20 eximentes
•
21 atenuantes
Saber “escoger la que corresponde” en el caso concreto.
EXIMENTES
Artículo 20. :
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración
psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con
el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el
consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras
que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o
no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de
abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del
hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga
alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los
requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque
a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes.
En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada
indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra
persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
ATENUANTES
Artículo 21.
Son circunstancias atenuantes:
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos
necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. (Todas las eximentes cuando no
sean plenas)
2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número
2.º del artículo anterior. (Trastorno de Tóxicos)
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u
otro estado pasional de entidad semejante. (obcecación,arrebato)
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra
él, a confesar la infracción a las autoridades.(Opera en la Punibilidad; alguien que comete delito y lo
confiesa al momento,
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus
efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del
juicio oral. (Atenuante de Reparación del Daño; le ha pagado lo que la fiscalia pedia, ojo… no se
trata solo de dinero, para reparar hay que confesar)
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea
atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.