EVALUACIÓN FORENSE DE LAS INTERFERENCIAS PARENTALES
En la evaluación forense de las interferencias parentales se analizan conductas de los padres
que pueden afectar la relación del menor con el otro progenitor. Las principales áreas son:
- Deprivaciones: acciones que limitan o impiden el contacto del niño con el otro progenitor,
como impedir visitas o comunicación.
- Área sana: se evalúan aspectos positivos de la relación familiar, como vínculos afectivos
estables y conductas parentales adecuadas.
- Cotizaciones: comentarios o mensajes negativos que un progenitor transmite al menor
sobre el otro, influyendo en su percepción.
○ no funciona nada, ni la pareja ni como ámbito parental. Nada funciona bien.
- Triangulaciones: cuando el niño es puesto en medio del conflicto de los padres, obligándolo
a tomar partido o transmitir mensajes entre ellos.
○ La base siempre va a ser la misma y por lo tanto la forma de entender
○ Familia organizada con subsistemas:
- Parental
- Fraternal
- Todos se relacionan entre sí
○ Se rompe la pareja, pero alguien aquí intenta compartir la info con los propios hijos,
entonces se rompe el hilo fraternal también, y el niño pierde este rol “hijo deja de
ser hijo” y pasa a ser desautorización de uno de ellos, y pasa al rol parental (hijo pasa
a ser adulto) e pasa a tener un poder que antes no tenía.
○ Beneficios que tiene el hijo como adulto:
■ Más poder o influencia: siente que su opinión cuenta más en las decisiones
familiares.
■ Mayor cercanía con uno de los padres: puede recibir más atención,
confianza o apoyo emocional.
■ Sensación de madurez o responsabilidad: el niño puede sentirse importante
por “ayudar” al padre o madre.
Niño que tiene ese poder hasta ahora, si se lo quitamos no lo acepta (porqué está acostumbrado
a tenerlo). Problema dificil reversiliar. Lo que vale para una familia no vale para otra.
Estrategia pericial de la mano estrategia judicial
Los distintos servicios que intervienen esta familia comparten información y la manera de
mirar.
•
Perito → trabajo directo con adulto o un niño
- Pericial privado → uno de los dos progenitores no quiere venir → no se conocen las dos
partes → visión limitada de la realidad
- Pericial pública → no pasa tanto, se evalúan los dos
Art 33: Código deontológico → no podemos hablar de alguien si no los hemos evaluado
Art 35 → no podemos evaluar sobre una persona sin haberla explorado o basándonos solo
en información de terceros
Mayor interés → INTERÉS DE NNA
- Ej. del padre depresivo que estaría mejor si viera más a su hijo. Mejor para el padre, pero no
sabemos lo que es mejor para el hijo. Se tiene que tener encuenta por encima de todo el
interés del NNA.
¿A QUE SE DEBEN LOS EFECTOS NEGATIVOS DE LA RUPTURA? (no cal)
- Experiencia de pérdida
- Dificultad para entender y aceptar la separación
- Mensaje que los hijos reciben de los progenitores
- Ejercicio parental que hagan los progenitores– corresponsabilidad
- Sufrimiento vicario
- Posición relacional del menor hacia los progenitores
INTERFERENCIAS PARENTALES
- Establecimiento de obstáculos para la relación paterno-filial o incluso incitación a rechazar a
uno de los progenitores, por parte del otro progenitor
- Conflicto de lealtades
- Parentificación
- Sobrecargas
- Prácticas alienadoras
- Conflictos de invalidación
- Todas ellas basadas en la triangulación
- Notas: no siempre hay intención. Daño SÍ pero NO intención.
DINÁMICAS FAMILIARES
TRIANGULACIÓN (Bowen,1978)
- “Siempre que existe un conflicto entre dos personas, éste puede ser obviado o
enmascarado, al generarse un conflicto entre uno de los dos y un tercero”. Cuando
tenemos un problema con alguien pero se manifiesta fuera → Desplazamiento
- Situación relacional en la que los hijos pueden quedar atrapados en los juegos
disfuncionales de los progenitores
- Niños acaban siendo víctimas
- Se manifiesta cuando uno de los miembros de la díada parental, en conflicto
implícito o explícito, intenta la adhesión a su causa de un tercero, el hijo
ALIANZA vs. COALICIÓN
- Alianza: objetivo común (niño le encanta el fútbol, y niño también, y ambos se alían) -
Coalición: aunque yo tenga algo en común, nos coaliamos contra un tercero. En familia
siempre es negativa.
CONFLICTO DE LEALTADES
- Descrito per Borszomengy-Nagy (1973)
- La lealtad hacia uno de los progenitores implica la deslealtad hacia el otro → “lealtad
escindida”.
- Intento de tirar el niño a su campo.
- Intento de generar coaliciones de un progenitor con el hijo, en contra del otro
- Percepción del hijo de que deber ser aliado de un progenitor
- Mensaje doble vinculante.
- Mama le dice al hijo: este fin de semana te toca con papá, te dejo el número de
teléfono de la policía por si pasa algo.
- Papa le dice al hijo: este fin de semana te toca con mamá, me quedaré super triste
aquí esperandote hasta que vuelvas domingo.
PARENTIFICACIÓN
- Término acuñado por Musseto (1980)
- Inversión de roles: los hijos asumen una función protectora hacia el progenitor u otros
hermanos.
- Parentificación emocional. Los hijos asumen el cuidado emocional de “su adulto”,
hacer feliz a su papá o mamá (le da cosas, dibujos, etc)
- Parentificación instrumental vs. parentificación emocional
- Instrumental:
- Emocional: Los hijos asumen el cuidado emocional de “su adulto”, hacer feliz a su
papá o mamá (le da cosas, dibujos, etc)
•
SOBRECARGAS
- “Servicio de mensajería”: niños que hacen de mensajeros entre los padres - Ej. niño que
llevaba la pensión alimentaria en la mochila del cole, ya que los padres no eran
capaces de hacerse la transferencia.
- Extrema judicialización de la disputa familiar
- Todas las decisiones pasan por el juzgado, no son capaces de tomar decisiones sin
involucrar a los juzgados, no se toman decisiones de manera independiente a este.
- Requerimientos inadecuados por rol parental y jerarquía familiar, sobreexigencias
(delegación de decisiones adultas, compartir información inadecuada, no corregir
fantasías reconciliación, presentación precipitada nuevas parejas...).
- pedir cosas que los niños no pueden decidir.
Hay tres elementos importantes a explicarle al niño cuando hay una separación:
- No es culpa tuya que los padres estén separados, no tiene nada que ver con él (los niños
tienden a sentirse culpables)
- Los vínculos están garantizados, el niño va a seguir teniendo relación con sus adultos.
- Contexto de predictividad. Que pasará a partir de ahora, como va a funcionar todo a partir
de ahora, ya que habrá cambios para él.
PRÁCTICAS ALIENADORAS
- SAP. Gardner, R.(1985) → el síndrome siempre van a ser unos padres que lavan el cerebro a
su hijo el uno contra el otro. Los síntomas se manifiestan con el hijo.
- SAF. Bolaños, I. (2008) → habla de síndrome de unión familiar, una visión más extensa.
- Los niños manifiestan desaprobación/rechazo hacia uno de sus progenitores, inducido por el
otro, sin causa fundamentada.
NIVELES
- Leve: el niño muestra críticas o rechazo ocasional hacia un progenitor, pero todavía
mantiene contacto y relación con él.
- Moderado: dificultades de cumplimiento medidas judiciales
- Severo: niños se niegan rotundamente ver a uno de los progenitores
CRITERIO: CANTIDAD DE SÍNTOMAS QUE LOS NIÑOS PRESENTABAN. MÁS SÍNTOMAS , MÁS
GRAVE
LOS 8 SÍNTOMAS del SAP
1. Campaña de denigración (letanía): Hablan mal del padre sin que haya una afectación
emocional
2. Justificaciones absurdas o frívolas: No quieren ver al otro padre porque se aburre (no es una
motivación fundamentada), no quiero ver a mi m¡padre porque me da coca cola y mi madre
no quiere
3. Ausencia de ambivalencia: el niño ve a un progenitor como totalmente bueno y al otro
totalmente malo, sin puntos intermedios.
4. Fenómeno del “pensador independiente”: el niño dice que nadie lo ha influenciado, que el
rechazo es solo decisión suya.
5. Apoyo sin fisuras al “progenitor alienante”: siempre defiende al progenitor con el
que vive, incluso cuando está equivocado.
6. Ausencia de culpa: se dicen cosas gravísimas entre los adultos y no hay ningún síntoma
de culpa ni de remordimiento
7. Presencia de “escenarios prestados”: El niño cuenta historias que parecen de adultos y
también rechaza a la familia del otro progenitor (abuelos, tíos, etc.).
8. Extensión de la animadversión a la familia extensa y red social del “progenitor alineado”:
La extensión de la animadversión a la familia extensa y red social del progenitor
rechazado (a veces llamado “alineado”) significa que el rechazo del niño no solo se dirige
al padre o madre, sino también a todas las personas relacionadas con él.
CRÍTICAS AL SAP DE GARDNER
- Perspectiva personal: Gardner
- No aparece en las taxonomías (DSM-5 ni CIE-10) al uso: NO EXISTE
- Concepto de “Síndrome” (algunos autores dice que un síndrome no se da en el àmbito
familiar)
- Otros autores: Turkat (1994), Wallerstein (1989) → antes de Gardner:
- Wallerstein hablaba del Síndrome de la Madre Maliciosa (La madre intenta
perjudicar activamente la relación entre el hijo y el padre).
- Turjat de Medea (donde un progenitor utiliza al hijo para castigar o dañar al otro
progenitor tras la ruptura).
- Falta de contraste empírico del SAP:
- Síndrome de Alienación Parental no tiene suficiente evidencia científica sólida que
demuestre que es un síndrome clínico real, porque hay pocos estudios tencionalidad
controlados que lo confirmen.
- Intencionalidad:
- Progenitor alienante tiene intención consciente de daña
- Lectura lineal de su dinámica:
- Critican que el SAP explica el problema como “un solo causante”, cuando las
dinámicas familiares suelen ser multifactoriales (conflicto entre padres,
personalidad del niño, contexto, etc.).
- Papel que juega el “progenitor alienado”:
- Se critica que el SAP a veces no analiza las conductas del progenitor rechazado, que
también puede haber contribuido al conflicto.
- Abordaje
¿COINCIDENCIAS?
- Cisma marital (Lidz,1964)
- El modelo sistémico tradicionalmente ha puesto en relación distintas configuraciones
psicopatológicas con algunas estructuras familiares disfuncionales, reguladas por unas
transacciones y límites inadecuados entre sus miembros → Relaciones triádicas
(Bowen, 1960), Triángulo perverso (Haley, 1998), Tríada rígida (Minuchin, 2003)
- Triangulación manipulatoria → Es el resultado de una relación simétrica poco compensada,
que deriva en un sistema de doble parentalidad. El niño recibe mensajes contradictorios
que le generan desconcierto y angustia básica (Linares, 1996)
MENSAJES DOBLE VINCULANTES
•
Pasarás el fin de semana con mamá y yo me quedaré aquí triste esperando
•
Vas a ir con papá y toma el número de la policía por si pasa algo
CONFLICTOS DE INVALIDACIÓN
•
Alta frecuencia de denuncias penales (ASI, MI)
•
Aparece de forma mayoritaria en contextos familiares con algún progenitor con problemas
de salud mental y/o tóxicos
•
También aparece de forma frecuente cuando algún progenitor se encuentra en régimen de
internamiento penitenciario
En el fondo de la problemática está la invalidación (considerar NO-VÁLIDO) del otro como
referente parental de los hijos comunes
La invalidación consiste en considerar que el otro progenitor no es válido o no es adecuado
como referente parental para los hijos comunes.
Esto puede manifestarse de varias maneras:
•
Desacreditar constantemente al otro progenitor.
•
Cuestionar su capacidad para cuidar o educar a los hijos.
•
Intentar excluirlo de las decisiones importantes.
•
Presentarlo ante terceros (hijos, familia, profesionales o sistema judicial) como peligroso,
incapaz o negligente.
En estos casos, el conflicto no es solo de pareja: se convierte en una lucha por el
reconocimiento como padre o madre válido.
SABÍAS QUE…
- Las resoluciones judiciales que determinan la organización de las relaciones familiares en los
procesos de separación y/o divorcio, no siempre suponen la finalización del conflicto
relacional familiar
- A veces, la familia no está preparada ni dispone de las herramientas suficientes para dar
cumplimiento a las nuevas circunstancias, derivadas de las distintas resoluciones judiciales
- Un reducido grupo de familias utiliza el litigio crónico para intentar resolver sus disputas
sobre el plan de parentalidad (8-10% de familias, que llegan a consumir el 90% de los recursos
disponibles)
COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD
- Es un enfoque relativamente nuevo para trabajar con divorcios de alta conflictividad,
altamente especializado
- La figura del CP surge en la década de los 90 en los EEUU, en respuesta a la necesidad de los
juzgados de familia de hacer un uso más efectivo de los profesionales de la salud mental y
expertos
- Emerge como respuesta frente a una urgente necesidad de intervenir y monotorizar
divorcios altamente conflictivos, en los que las formas más tradicionales de asistencia
se muestran ineficaces o inadecuadas (mediación familiar, counseling, asesoramiento
psicosocial...)
- Destacar a Susan Boyne y Anne Marie Termini como pioneras, quienes crearon el Cooperative
Parenting Institute en Atlanta y desarrollaron uno de los primeros manuales de
entrenamiento profesional
- Los CP’s son profesionales experimentados y acreditados que tienen formación y
entrenamiento formal en mediación familiar; desarrollo infantil, asesoramiento individual, de
pareja y familiar; y conocimiento del sistema legal y derecho de familia
ASSOCIATION OF FAMILY AND CONCILIATION COURTS
“Un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los/as niños/as, en virtud del cual
un/a profesional de la salud mental o del ámbito jurídico, con formación y experiencia en
mediación, asiste a los progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de
parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, guiándolos con respecto a las
necesidades de sus hijos/as y-previo consentimiento de las partes y/o del juzgado-tomando
decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el
acuerdo de designación del/la coordinador/a de parentalidad”
SITUACIONES DE ALTA CONFLICTIVIDAD
- Exponer a los hijos a la hostilidad parental
- Expresar desprecio hacia el otro progenitor
- Pedir a los niños que den mensajes hostiles al otro o que contesten preguntas intrusivas
sobre el otro contexto familiar
- Interferir en la comunicación y el régimen de estancias
¿QUÉ HACE LA CP?
- Asesorar sobre cómo hacer los intercambios en las visitas
- Aclarar el calendario familiar
- Acompañar en disputas sobre temas de disciplina, salud…
- Ayudar en la elección de escuela u otros temas de educación, educación religiosa,
actividades extraescolares…
¿QUE NO HACE LA CP?
- Psicoterapia
- Evaluaciones y diagnósticos
- Evaluaciones periciales
- Mediación
- Asesoramiento legal
FUNCIONES CP
•
El CP asume un rol de coach familiar
•
Busca disminuir el conflicto y ayudar en la toma de decisiones efectivas respecto a los hijos
•
Ayuda a los progenitores a encontrar soluciones en situaciones muy estresantes en las que
los hijos empiezan a ser víctimas de las disputas de los adultos
•
Colabora con la familia para implementar un plan de parentalidad que facilite la resolución
de disputas y que prime el mejor interés de los hijos
•
Trabaja para conseguir un consenso que facilite la corresponsabilidad ante los hijos
•
Supervisa la implementación de un plan de parentalidad o la implementación de una orden
judicial
SITUACIONES TRIBUTARIAS DE CP
- Incumplimientos reiterados de los términos del plan de parentalidad (custodia, visitas)
- Denuncias de ASI y MI que se han sobreseído
- Intervención en PEF que no ha conseguido mejorar la relación y comunicación parentofilial
- Mediaciones que finalizan sin acuerdos
- Presencia de interferencias parentales de todo tipo
- Problemas de salud mental o de conducta en uno de los progenitores
- Hijos con necesidades especiales
- Conflicto persistente en la coparentalidad
- Historia de abuso de tóxicos
BENEFICIOS CP
- Asegura que la seguridad de los hijos y su mejor interés reciben la máxima prioridad
- Ayuda a reducir el conflicto y las relaciones rencorosas, mediando las disputas entre los
cónyuges
- Mitiga los efectos negativos del divorcio o separación sobre el bienestar de los hijos y loS
progenitores
- Ayuda a los padres a implementar las resoluciones judiciales y su plan de parentalidad - Asiste
a los progenitores a dibujar su plan de parentalidad y modificarlo, si es necesario - Enseña a los
padres técnicas y estrategias para manejar la ira, de comunicación efectiva y de resolución de
problemas
- Ayuda a que los padres perciban el impacto negativo en sus hijos de la escalada de conflictos
- Desjudicializa las relaciones familiares
- Empodera a la familia
- Coordina los servicios que asisten a estas familias
- Provee a los operadores jurídicos y progenitores feedback y sugerencias con vistas a mejorar
las prácticas parentales
PROCESO DE INTERVENCIÓN
- Firma del contrato con el CP
- Descripción del rol y funciones
- Tipo de disputas que se tratarán
- Cómo se llevará a cabo la comunicación
- Duración del contrato
- Confidecialidad
- Honorarios
- En su caso, capacidad de toma de decisiones
- Duración: 12-18 meses
- El CP conduce los procesos de toma de decisiones por parte de los progenitores, priorizando
los intereses filiales
- Las modificaciones del plan de parentalidad no afectarán en ningún caso el tiempo total que
un progenitor pasa con sus hijos, ni en la designación de la guarda, la potestad o
responsabilidad parental o las visitas supervisadas (caso de existir)
RETOS DE FUTURO
- Necesidad de definir el perfil, las competencias y regular la figura del CP en nuestro
ordenamiento jurídico
- Investigación
- Establecer estándares y normas de práctica para la CP
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- La protección e intimidad propias de la estructura familiar facilitan la existencia y ejercicio de la
violencia y el mal trato, ya que la familia constituye el núcleo en el que se produce la mayor
interacción e implicación afectiva
- La familia soporta un grado de conocimiento biográfico mútuo muy elevado, solapamiento
de aspectos de intimidad y estrés, tanto de causa interna como externa
- En el seno de la familia se resuelven, de forma explícita e implícita, aspectos relativos a la
convivencia, deseos, adscripción a roles y opciones sobre decisiones incompatibles
CARACTERÍSTICAS DE LAS FAMILIAS PROPENSAS A DESARROLLAR VIOLENCIA
- Afectos caóticos, cambiantes, asociados al miedo y a las relaciones devaluadoras e
hiperdependientes
- Comunicación fragmentada
- “Secretos”
- Miembros sobreimplicados. No es posible la autonomía
- Aislamiento social progresivo
NIÑOS Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- Niños que han recibido agresiones directas PROTEGER
- Niños observadores de violencia en su hogar INTERVENIR
- Niños “aparentemente” preservados de la violencia entre sus padres VERIFICAR
IMPACTO DE LA VIOLENCIA EN HIJOS
- Acompañamiento emocional de los referentes adultos
- Narrativa acerca de la violencia disponible
- Calidad del vínculo con los progenitores
- Estilo educativo padres
- Condicionantes temperamentales y caracteriales del niño
HANDICAPS EN LA INTERVENCIÓN EVALUATIVA FORENSE CIVIL
- Transmisión intergeneracional de la violencia: Aprendizaje vicario
- Carencias vinculares
- Enfoque de la violencia desde una perspectiva ideológica
- Toma de decisiones no basada en el modelo parental
- Presión social
- Existencia de diversos tipos de violencia intrafamiliar
- Denuncia instrumental
- Multidimensionalidad, complejidad y diversidad de las relaciones de pareja
- Necesidad de articular acciones protectoras y de no añadir más daños
VARIABLES ESENCIALES EN LA EVALUACIÓN Y TOMA DE DECISIONES
- Presencia e implicación en la vida del hijo
- Soporte social
- Historia relacional familiar previa
- Motivación subyacente al deseo de conservar la relación parentofilial
- Aceptación de responsabilidad de las propias acciones y consecuencias derivadas: reparación
- Conciencia de la afectación en la función parental derivada de la dinámica de violencia
- Posibilidad de construir una narrativa coherente
- Viabilidad acompañamiento parental
- Visión del rol parental del otro progenitor
- Situación emocional hijo Daños presentes
- Imago filial de sus figuras parentales
- Disponibilidad parental
- Edad e características ideosincráticas hijo
- Poner en segundo plano la naturaleza concreta de la agresión para estudiar de forma
prioritaria la relación interpersonal que se ha establecido a nivel familiar
VIDEOS VISTOS EN CLASE:
Instrumentalizar: control de la víctima, utilizar el niño para obtener información de un tercero
TEMA 2: VALORACIÓ DE LA VIOLÈNCIA EN CLAU CIVIL
EJERCICIO:
Averiguar ¿Es necesario para atender a un hijo de una madre que ha sufrido violencia el
consentimiento del padre?
Sí. ¿Por qué?
No. ¿Por qué?
En l’àmbit civil i de protecció de menors a Espanya, no sempre és necessari el consentiment del pare
per atendre psicològicament un menor quan hi ha violència de gènere o violència familiar.
1. No és necessari el consentiment del pare
En molts casos no cal el consentiment del pare quan:
- El menor és fill d’una dona víctima de violència de gènere.
- Existeixen mesures judicials de protecció, ordres d’allunyament o procediments oberts per
violència.
- L’atenció es presta en serveis especialitzats de violència masclista o protecció de menors.
La base jurídica és que:
- Els fills i filles de dones víctimes són considerats víctimes directes de la violència (Llei
Orgànica 1/2004 i reformes posteriors).
- L’interès superior del menor preval sobre l’exercici ordinari de la pàtria potestat.
- Els serveis públics poden intervenir sense autorització del progenitor agressor si aquesta
autorització podria posar en risc el menor o la mare.
ÚNICA EXCEPCIÓN QUE NO SE TIENE QUE TENER CONSENTIMIENTO DEL PADRE. EN SITUACIÓN DE
VIOLENCIA NO HACE FALTA DENUNCIA, PERO SÍ DOCUMENTACIÓN DE QUE ES VÍCTIMA, ES DECIR,
QUE ESTE VINCULADO ALGUN TIPO DE SERVICIO A LA VÍCTIMA Y EMITIR UN INFORME ASSISTENCIAL.
HASTA QUE NO SE EXTINGA RESPONSABILIDAD PENAL
¿UVFI?
Les unitats de valoració forense integral (UVFI)
Vinculades a l'Institut de Medicina Legal i Ciències Forenses de Catalunya (IMLCFC), són equips
multidisciplinaris integrats per psicòlegs i treballadors socials, juntament amb els metges forenses
destinats als instituts.
Tenen per objecte donar una resposta específica, especialitzada i coordinada entre els diferents
professionals, que permeti un diagnòstic de la violència de gènere més enllà de la simple recerca de
simptomatologia d'una agressió concreta, mitjançant l'emissió d'informes pericials que proporcionin
al jutge o magistrat una valoració integral de tot el nucli familiar, tant de la situació d'especial
vulnerabilitat de les víctimes i dels seus fills, com de la valoració i avaluació del presumpte agressor.
Les UVFI s'adscriuen a l'IMLCFC i estan formades per equips multidisciplinaris compostos per metges
forenses de l'IMLCFC i per psicòleg i treballadors socials de l'EATP. Quan s'hagi d'avaluar les mesures
civils en relació als fills i les capacitats parentals dels progenitors, s'hi integraran psicòlegs i
treballadors socials de l'EATAF experts en l'àmbit del dret de família.
Els professionals de les UVFI depenen orgànicament de les seves respectives unitats directives
(IMLCFC, Direcció General d'Execució Penal a la Comunitat i de Justícia Juvenil i Secretaria de
Relacions amb l'Administració de Justícia), i funcionalment, de l'IMLCFC.
•
Objeto: unidades integrales (médica,social, psicológica) para dar respuesta holística sobre
una cuestión de violencia de género
•
Interpevir en tiempo corto
LEYES:
LO 1/2004 → LEY ORGÁNICA REGULADORA DE VIDO A NIVEL ESTATAL
•
Creación de juzgados específicos
•
Competencia civil y penal
Llei 8/21, de 2 de juny → reforma article 94 CC, en el sentit d’impedir tota comunicació, estada i
visites amb el progenitor no-custodi.
Art. 94.4 CC
No procederá el establecimiento de un régimen de estancia, y si existiera se suspenderá, respecto
del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad
física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las
pruebas practicadas, la existencia de indicios fundamentados de violencia doméstica o de género.
No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación y estancia
en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del
mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación
paternofilial. Periciales muy comunes
LO 8/21, de 4 de juny → reforma article 544 ter setè LECrim quant a mesures integrades en l’OP.
Cuando existan menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que
convivan con la víctima y dependan de ella, el juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la
adopción de las medidas.
Estas medidas pueden consistir en:
- Forma de ejercicio de la patria potestad
- Acogimiento, tutela o guarda
- Uso de la vivienda familiar
- Régimen de guarda y custodia
- Suspensión o mantenimiento del régimen de visitas
- Comunicación y estancia con los menores
- Régimen de alimentos
- Cualquier disposición necesaria para evitar peligro o perjuicios de los niños
Cuando se dicte una OP con medidas de contenido penal y existieran indicios fundamentados de
que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a
la que se refiere el apartado 1 de este artículo, la autoridad judicial, de oficio o de instancia de parte,
suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respeto de los
menores que dependen de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no
acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa
evaluación de la situación de la relación paternofilial.
Orden de protección siempre y cuando se cumplan estos 2 requisitos:
•
Indicios fundamentados que se ha cometido el delito
•
Que exista una situación objetiva de riesgo.
Las medidas de carácter civil contenidas en la OP tendrán una vigencia temporal de 30 dias. Si
dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso
de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días
siguientes a la prestación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas,
modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente.
Es configura com a obligatòria la imposició de la pena de privació de la pàtria potestat als penats
per homicidi o per assassinat en dues situacions:
•
Quan l’autor i la víctima tinguessin un fill o filla en comú
•
Quan la víctima fos fill o filla de l’autor
Estableix que “entorn segur” és aquell que respecta els drets de la infància i promou un ambient
protector físic, psicològic i social, inclòs l’entorn digital.
La ley 8/21 → Deja de hablar de menores y pasa a llamarlos NNA. Primera ley que habla de NNA
Llei 17/2020, de 22 de desembre, de modificació de la Llei 5/2008 , del dret de les dones sobre
eradicar la violència masclista
•
Define la VIOLÈNCIA VICÀRIA: “Consisteix en qualsevol tipus de violència masclista exercida
contra els fills i filles amb la finalitat de provocar dany psicològic a la mare.” → Concepto
introducido por una psicóloga.
•
Motivació és la part complicada per avaluar
•
En las relaciones parentales es la expresión más cruel de la violencia contra los menores i la
màxima expressió
Decret Llei 26/21, de 30 de novembre, de modificació del llibre segon del Codi Civil de Catalunya
en relació amb la violència vicària
Artículos:
- Art. 233.11
- Art. 236.5
- Art. 236.8
Nou programa d’auxili judicial
- Adaptación de la metodología al plazo de 30 días: una sola entrevista amb pare i mare
- Citació judicial
- Avaluació dels factors de risc i de protecció
- Delimitació clara dels suposits:
○ El NNA estava present en l’episodi de violència que motiva la denúncia
○ En cas que s’hagi de sol·licitar prova preconstituïda de la declaració del NNA a l’EAT
Penal, aquesta actuació hauria de ser prèvia a la intervenció de l’EATAF ;l’EATAF se
sumaria a la comitiva judicial, per evitar noves exploracions i la victimització
secundària derivada
○ Interessant en cas que s’infereixi que el pare disposa de capacitats parentals; quan
el NNA estigui vinculat i quan la mare mostri un gatekeeping (filtre) parental
facilitador compromès o inconsistent
VIOLÈNCIA VICÀRIA
•
Sonia Vaccaro encunya, l’any2012,el terme “violència vicària” per referir-se a “aquella
violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la
víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace
través de terceros, por interpósita persona”(Vaccaro,2016)
•
En ocasions, “l’objecte” que es fa servir per fer patir a la dona pot ser un altre familiar
persona propera o una mascota tot i que, en la majoria de casos, el patiment s’infringeix
mitjançant els fills i les filles
•
El terme violència vicària va ser inclòs al Pacte d’Estat contra la Violència de Gènere de l’estat
espanyol, l’any 2017
•
García-López,Trijueque Campo(2021), apuntan que aquest és un terme controvertit, sense
aval científic, i que té com a principals limitacions el fet que s’associa quasi exclusivament a
l’autoria per part del gènere masculí i a la forma més greu d’aquest tipus de violència:
l’assassinat d’un fill o filla com a venjança cap a la mare, fet que es denomina “fillicidi per
venjança” i que, en aquest cas, sí compta amb tradició científica
Solo cuando el hombre es el agresor. NO la mujer
Daño mascota, a la hermana, mato al hijo, me lo llevo a otro país o comunidad autónoma, etc.
Pueden ser muchas cosas y cada una se valora distintamente. Siempre descartar lo más grave que es
el intento de suicidio.
Jacquelyn C. Campbell (2014) assenyalen que la recerca sobre violència contra la dona s’ha centrat a
identificar els factors de risc que poden ajudar a reconèixer situacions potencialment letals per a les
dones adultes que viuen en aquestes circumstàncies i al desenvolupament d’eines específiques
d’avaluació del risc en aquest sentit.
Els NNA, però, han estat els grans oblidats de la violència masclista i, actualment, no hi ha eines
d’avaluació de riscos per predir les situacions en què aquests corren un major risc de mortalitat.
No obstant això, els autors assenyalen que, si es determina que una dona corre el risc de mortalitat
a mans de la seva parella o exparella, i els NNA estan presents en el sistema familiar, aquests NNA
també podrien estar en risc.
AVALUACIÓ DE FACTORS DE RISC A QUÈ ELS NNA PODEN QUEDAR EXPOSATS
- Exposició a amenaces o actes de violència cap a la mare, la qual cosa els suposaria una
reexposició a la violència.
- Deteriorament en la relació entre la mare i els fills i les filles per les tensions creades per
l’agressor.
- Normalització de la violència com a forma de relacionar-se en les interaccions afectives.
- Exposició a un model de paternitat autoritari.
- Risc de ser cuidats de forma negligent o irresponsable.
- Abús físic o sexual.
- Instrumentalització i maltractament psicològic.
- Retenció il·lícita / sostracció.
- Reexposició a violència sobre la dona en les noves relacions de parella del pare.
- Filicidi per venjança.
El filicidipatern és un fet rar que sovint és molt difícil de predir i prevenir
FILICIDIS PER VENJANÇA
•
Succeeixen quan un progenitor assassina de forma intencionada un o més dels seus fills o
filles per causar dolor i sofriment emocional a l’altre progenitor, generalment la seva parella
actual o anterior (Myers i cols., 2021). Aquí no hi ha gènere, pot ser home o dona.
•
Peter G. Jaffe, Jacquelyn C. Campbell, Tami Olszowy i Lynne Hamilton (2014) puntualitzen
que els homicidis infantils en el context de la violència sobre la dona estan motivats
habitualment per la venjança contra la mare per haver abandonat la relació abusiva.
•
Tot i que no hi ha prou estudis científics que permetin comprendre suficientment aquest
comportament paradoxal dels progenitors, s’han fet alguns intents per determinar
característiques comunes entre els casos detectats amb l’objectiu de predir i prevenir casos
futurs. Un dels primers va ser la guia per a professionals publicada pel Govern d’Austràlia
l’any 2006. En aquesta guia es recull una llista d’indicadors de risc d’homicidi infantil-suïcidi
que, malgrat no estar basada en investigacions empíriques, constitueix una prometedora
pràctica d’avaluació del risc i serveix d’orientació als professionals de primera línia d’actuació
(Jaffe i cols., 2014).
•
Myers i cols. (2021) han observat que, en termes generals, aquests filicidis per venjança es
cometen normalment en resposta a sentiments d’ira, dolor, rebuig, devaluació i/o amenaça
de pèrdua d’accés als fills. Presumptament, els autors del crim creuen que participar en
filicidis ajudarà a restablir el seu sentit d’integritat, autoestima i/o honor.
POSSIBLES INDICADORS D’ASSASSINAT INFANTIL-SUÏCIDI
(Govern d’Austràlia, 2016)
❖ Una història prèvia de violència.
❖ La incapacitat de l’agressor de considerar-se de forma individual, com una identitat separada
del seu cònjuge i fills després de la ruptura de la relació.
❖ Una actitud de propietat vers els seus fills i la seva parella.
❖ Una història d’assetjament intens i a llarg termini (com ara vigilar la residència de l’exparella
des d’un amagatall proper).
❖ Amenaces prèvies de l’autor de fer-se mal a si mateix i/o a altres persones, com els fills o
altres membres de la família, si la seva parella marxa.
❖ Trets de personalitat obsessius i controladors en l’autor que dificulten la vida de la parella
amb anterioritat a la separació i que es deterioren notablement després de la separació.
❖ Els intents previs de marxar de la parella no van tenir èxit a causa de les reaccions de la
parella masculina o de la por a com reaccionaria.
❖ Escalada de violència després de la separació quan l’exparella dona signes d’afirmació.
❖ Signes de trastorn de la personalitat o malaltia depressiva en l’agressor, que poden estar o no
diagnosticats clínicament.
Factors de risc de cometre un filicidi per venjança
❖ Ser home.
❖ Tenir antecedents de violència sobre la dona.
❖ Tenir estudis primaris o secundaris i estar a l’atur. (prejudici, ara NO es així)
❖ Tenir un trastorn mental actiu, especialment depressió i/o un trastorn de personalitat
(diagnosticats o no).!! IMPORTANT
❖ Haver fet intents previs de suïcidi.
❖ Estar separat o en procés de separació.
❖ Existència de disputes entre els progenitors per la custòdia dels NNA o pel sistema de
relacions, comunicacions i estances parentofilials.
❖ Escalada de la violència arran de la separació.
❖ Tenir conductes d’assetjament vers la dona.
❖ Amenaces o verbalitzacions prèvies de fer mal a la dona o als NNA.
❖ Tenir dificultats per a les relacions íntimes.
❖ Que els NNA estiguin en edat preescolar. (niños prescolares es cuando MÁS RIESGO HAY. Son
más vulnerables y más frágiles)
❖ Que la víctima tingui un sentit intuïtiu de por de ser assassinada.
❖ Que hi hagi diferents serveis implicats amb la família.
Delitos premeditados SIEMPRE!! nunca son impulsivos
EFECTES DE LA VIOLÈNCIA EN ELS NNA: VARIABLES MEDIADORES
•
Edat, gènere i nivell de desenvolupament
•
Tipus, freqüència i gravetat de la violència patida
•
Temps d’exposició i grau de participació en aquesta violència
•
Estat psicoemocional dels progenitors
•
Estils educatius parentals
•
Percepció del conflicte parental
•
Ruptura de la parella
•
Cúmul de factors estressants
•
Presència de factors de protecció o de resiliència
•
Factors de risc presents
•
Existència i tipus de suport social
ASPECTES CIVILS A VALORAR
En els progenitors (víctima i investigat)
•
Situació personal: lloc de residència, autonomia, esfera laboral i econòmica, salut, suport
familiar i social, capital social, creences culturals, vulnerabilitat social…
•
Història i dinàmica familiar, prei post denúncia
•
Vincle parentofilial
•
Capacitats i habilitats parentals: hàbits de criança, estil educatiu, sensibilitat davant de les
necessitats dels fills i les filles..
•
Posicionament davant dels contactes dels NNA amb l’altre progenitor: detecció i identificació
del tipus de filtre parental (gatekeeping)
•
Adaptació a la nova realitat familiar i estabilitat emocional
•
Projecte parental: viabilitat, congruència, motivació i expectatives
En els NNA
•
Estat emocional
•
Repercussió del clima familiar violent
•
Coneixement i percepció del conflicte i/o violència
•
Disposició, receptivitat o rebuig vers cada progenitor
•
Adaptació als diferents contextos familiars: dificultats, possible pèrdua de capital social
•
Vincle previ
FACTORS DE RISC D’EXPOSICIÓ DE VIOLÈNCIA PER ALS NNA
INVESTIGAT
•
Actituds i conductes de sabotatge vers la víctima
•
No responsabilització del seu comportament
•
Parentificació dels NNA
•
Motivació insana per als contactes paternofilials
•
Estil educatiu autoritari i model patriarcal
•
Antecedents d’instrumentalització dels NNA
•
Haver fet presenciar o participar els NNA en la violència sobre la dona
i/o que aquests hagin rebut directament la violència en aquestes
situacions
•
Consum d’alcohol i tòxics
•
Conducta violenta
•
Trastorns mentals actius, diagnosticats o no, especialment depressió
i/o trastorn de la personalitat (sobretot paranoide i psicopatia)*
•
Idees suïcides i intents autolítics anteriors*
•
Antecedents de violència sobre la dona*
•
Escalada de violència arran de la separació*
•
Conductes d’assetjament vers la víctima*
•
No acceptació de la ruptura i/o disputa greu per la custòdia o el
sistema de relacions amb els NNA*
•
Percepció d’estar essent víctima d’una situació abusiva i injusta i
disposar de suport social que també ho pensa
•
Verbalitzacions i amenaces expresses de fer mal a la dona o als NNA*
•
Tenir problemes per a les relacions íntimes*
•
Fort arrelament cultural i religiós a un altre país
VÍCTIMA
•
Factors de vulnerabilitat (edat, discapacitat...)
•
Capacitats parentals pobres o significativament minvades
•
Filtre parental ( gatekeeping ) facilitador compromès
•
Relació enredada/simbiòtica amb els fills i filles
•
Vincle fràgil i/o deteriorat amb els NNA
•
No identificació de dany en els fills i les filles
•
Estil educatiu negligent o ambivalent
•
Manca de disponibilitat cap als fills i filles
•
Síndrome de la dona maltractada
•
Tenir un sentit intuïtiu de por de ser assassinada*
NNA
•
Edat preescolar*
•
Gènere femení
•
Vincle parentofilial malmès
•
No preservació davant del conflicte i/o violència parental
•
Haver estat objecte directe de la violència
•
Haver estat testimoni directe o indirecte de la violència
•
Disfuncionalitat del seu rol familiar (cuidador, confident, nen)
•
Regressions en les fites evolutives
•
Impacte en l’esfera escolar
•
Presència de simptomatologia externalitzant o internalitzant
•
Vulnerabilitat personal (edat, temperament, trets caracterials o
particularitats pròpies)
•
Alta tolerància i normalització de la violència
•
Pèrdua de capital social
FACTOR DE PROTECCIÓ FRONT LA VIOLÈNCIA PER ALS NNA
INVESTIGAT
•
Capacitat de reconeixement
•
Capacitat parental conservada
•
Identificació dels danys als NNA i capacitat reparadora
•
Motivació genuïna del contacte amb els NNA
•
No antecedents de violència sobre la dona
•
No consum d’alcohol i tòxics
•
Salut mental preservada
•
Contenció i suport familiar i social
VÍCTIMA
•
Capacitat parental conservada
•
Filtre parental ( gatekeeping ) restrictiu justificat
•
Bon acompanyament dels NNA en la situació familiar
•
Habilitats personals, psicosocials i socials
•
Repertori d’estratègies protectores
•
Salut mental preservada
•
Capacitat per demanar ajuda
•
Consciència de risc
•
Xarxa de suport familiar i social
NNA
•
Capacitat d’afrontament i resiliència
•
Estratègies de coping
•
Capacitat per demanar ajuda
•
Disponibilitat d’altres figures vinculars
•
Xarxa familiar i social de suport
•
Vinculació terapèutica
CONTROVÈRSIES ÈTIQUES
•
La fixació d’una regla imperativa encaixa poc amb l’opció i fins i tot exigència jurisprudencial
examinar l’interès del NNA en el supòsit concret, sense apriorismes que condueixin a
automatismes
•
Qualitat de les investigacions científiques en aquest àmbit i ús de les seves conclusions per a
la presa de decisions en casos particulars (biaixos que poden produir imatges enganyoses:
dades no extrapolables, conflictes d’interessos no declarats, estudis incomplerts quant a
dades sobre paràmetres mètrics, evidències de biaix de publicació, tipus d’instruments
emprats...)
•
Capacitat predictiva o precisió de les avaluacions (nivells elevats d’errors de mesura,
especialment falsos positius; biaixos cognitius)
ALGUNES CONCLUSIONS: Cal dipositar la necessària confiança en els diferents operadors jurídics (en
particular MF i autoritat judicial) per a que, ponderades des de la perspectiva de l’interès del NNA i
les circumstàncies del cas concret i la situació de la relació paternofilial, es resolgui si procedeix el
manteniment del règim de comunicacions, estances i visites o, pel contrari, la seva suspensió
MODEL D’AVALUACIÓ FAMILIAR GATEKEEPING
Gatekeeping (Filtre parental)
•
Teoria i mesura d’avaluació de les dinàmiques familiars en processos de separació i divorci
•
Model que inclou tant pares com mares
•
Model que parteix de l’anàlisi de diferents hipòtesi i variables a analitzar, amb arbres de
decisió
•
Evita la distorsió de l’avaluador per biaix, desatenció, ignorància o atzar
Definició Gatekeeping:
•
Conjunt de conductes, creences i actituds respecte de la relació de l’infant o adolescent amb
l’altre progenitor i que poden influir i la quantitat i la qualitat de la seva relació.
•
Fa referencia a les actituds facilitadores i inhibidores que determinen l’accés als fills.
•
Relaciona teories de capital social i dany social
•
Complementa i incorpora una avaluació multidimensional tenint en compte:
•
funcionament predivorci
•
adaptació parental postdivorci
•
competència parental
•
aferrament parentofilial
•
conflictes parentofilials
•
conflicte i cooperació parental
•
edat, necessitats i desenvolupament del fills
Gatekeeping facilitador:
Quan un progenitor actua per ajudar a la participació i manteniment d’una relació significativa del fill
amb l’altre progenitor
Els comportaments facilitadors son:
•
proactius
•
inclusius
•
basats en la coparentalitat i l’aliança parental
Gatekeeping restrictiu:
Fa referencia a accions d’un progenitor que pretén interferir en la participació de l’altre amb el fill i
que previsiblement afectaran negativamente la qualitat de la seva relació.
•
Justificat: Quan hi ha motius de risc per al fill. S’actua per limitar la participació de l’altre a
causa de la preocupació per possible perjudicis a l’infant
•
Injustificat: sense fonament acreditable
Gatekeeping adaptatiu:
Conducta facilitadora i de suport: actituds que promouen la relació del fill amb l’altre i beneficien a
l’infant
•
reconèixer punts forts de l’altre i mostrar flexibilitat al temps que passa el fill amb l’altre
•
donar suport de manera activa a la relació del fill amb l’altre
•
centrar-se el benestar del fill i fomentar les relacions coparentals
Conducta restrictiva de protecció: conductes que restringeixen la relació del fill amb l’altre amb
l’objectiu d’assegurar i garantir el benestar de l’infant i protegir-lo de potencials causats per violència
conjugal, maltractaments, pràctiques parentals inadequades, consums de substàncies…. L’avaluació
precisarà examinar si les accions estan justificades.
Gatekeeping maladaptatiu:
Conducta apàtica facilitadora: permetre que l’infant estigui amb l’altre progenitor, però sense tenir
en compte l’impacte general de seguretat i benestar d’aquest.
•
Situacions en què no es perceben adequadament els senyals que el contacte podaria no
estar beneficiar el fill
•
No preparar adequadament el fill per al contacte amb l’altre (no avisar d’un intercanvi
programat, no ajudar a fer la transició, delegar en el fill les decisions…)
Conducta restrictiva injustificada: conductes i actituds que interfereixen la relació del fill amb l’altre
derivats de les dificultats de separar els propis sentiments de la ruptura dels del fill (ira, frustració,
revenja, problemes salut mental…).
Conducta inconsistent: oscil·la entre la no protecció, la protecció adequada, i la sobreprotecció.
Ambigu. Pot ser adaptatiu o maladaptatiu.
Model d’avaluació:
➤Hipòtesi 1: Exploració dels processos normals de desenvolupament (avaluar la connexió emocional
dels fills amb els progenitors -variables biològiques, de personalitat, interests personals, afinitats,
conflictes lleialtats, simbiosi…)
➤Hipòtesi 2: Exploració de la criança parental (calidesa, nutrició estratègies disciplinàries, estil de
comunicació) Els principals estils de criança son: competent, autoritari, permissiu, negligent,
no-involucrat (absent o aillant))
➤Hipòtesi 3: Exploració que el comportament de l’infant és una resposta a alguna mena d’abús
(relació abusiva) a la família. Cal considerar i avaluar qualsevol situació que pugui generar sospites de
risc o considerar la fenomenologia en casos provats judicialment i l’avaluació minuciosa de:
•
Variables de l’infant (variables individuals, caractarístiques, tarannà, aprenentatges..)
•
Variables de la criança dels progenitors i de conductes facilitadores o restrictives
•
Efectes sobre els infants
EL PROCEDIMIENTO DE APOYOS
El principio de presunción de capacidad rige en nuestro derecho. La regla general es, por tanto, la
capacidad de la persona y la excepción, la falta de capacidad.
La persona es capaz, a no ser que demostremos lo contrario.
CAPACIDAD CIVIL
Aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado y más
comúnmente en el ámbito tradicional del Derecho civil, en las relaciones jurídicas familiares, reales,
contractuales, obligatorias y sucesorias.
En derecho Civil ha distinguido tradicionalmente dos conceptos básicos:
•
La capacidad jurídica
•
La capacidad de obrar
La capacidad jurídica es la aptitud del sujeto de ser titular de derechos y obligaciones. Esta capacidad
jurídica no puede ser suprimida ni limitada, se adquiere con el nacimiento y no se pierde hasta la
declaración de fallecimiento del individuo, Es, por lo tanto, total e igual para todos.
Pero aunque seamos titulares de derechos, quizás no somos capaces de gestionarlos. La capacidad
de obrar se define como la posibilidad, aptitud o idoneidad de una persona para ejercitar o poner en
práctica sus derechos u obligaciones. Esta capacidad no la poseen todas las personas, por tanto, no
es total ni igual. Este concepto ha sido cuestionado por el Comité sobre los derechos de las personas
con discapacidad, por ejemplo.
Ej. Un bebé de 12 meses puede ser dueño/titular de una propiedad sin embargo no podrá
venderla, alquilarla...
Por ser persona tienes derechos
•
Capacidad jurídica: tú ya naces con estos derechos, igual para todo el mundo.
•
Capacidad de obrar: manera que desarrollamos la capacidad jurídica. Es progresiva, la
adquirimos a lo largo de la vida. Se puede perder por alguna incapacidad
LO 8/21
•
Ver si la capacidad está mermada y poner apoyos para que pueda ser asistida.
•
Soportes necesarios para la persona pueda decidir
•
Se decide si la sustituyen o no o solo le dan apoyos
•
La VOLUNTAD de la persona es el eje de todo
MENORES
Actualmente rige el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos en los menores de edad con
una capacidad progresiva para ejercerlos.
Capacidad de obrar:
En los ordenamientos jurídicos modernos, se suele fijar la mayoría de edad (18 años), para adquirir
esa capacidad plena de obrar.
Esto también es así en España, sin embargo:
•
Autonomía sanitaria, > 16 años con excepciones (grave riesgo, IVE, ensayos...)
•
Excepciones: riesgo de vida, embarazo, ensayo clínico. Solo informar pero padres no
pueden consentir
•
Contraer matrimonio, menor de edad emancipado puede (> 16 años)
•
Relaciones sexuales, pueden consentir los >16 años
•
Otorgar testamento, pueden testar los > 14 años
•
Votar, pueden votar los >18 años.
4 principios bioéticos éticos:
•
Beneficencia : aquello que es el bien para el paciente
•
Maleficencia
•
Autonomía : voluntad del derecho a tomar propias decisiones de la persona
•
Justicia
Estamos obligados a cumplir maleficencia y justicia
El diagnóstico en sí no es importante, sino el impacto del cuadro clínico y su funcionalidad. El
diagnóstico sólo provoca prejuicios, lo importante es cómo esto puede afectar.
Por tener
esquizofrenia no significa que vayas a matar, lo importante es saber qué sintomatología actual tiene
y cómo esto puede afectar
DISCAPACIDAD
Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas
con discapacidad.
SUPRIME los apartados b) y c) del apartado 1 del artículo tres de la LOREG que permitían a los jueces
privar del ejercicio del derecho de voto a las personas declaradas incapaces y a los internados en un
hospital psiquiátrico con autorización judicial.
La entrada en vigor, el día 3 de septiembre de 2021, de la Ley 8/2021 (no es la ley organica), de 2 de
junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con
discapacidad
Supone la adaptación del ordenamiento jurídico a la Convención de Nueva York sobre los derechos
de las personas con discapacidad.
Previamente, la modificación de la capacidad marcaba un cambio en el estado civil de la persona,
con una profunda trasformación en su vida, una pérdida de independencia y autonomía que con
frecuencia era asumida por el tutor (asumía las decisiones por representación) o curador (asumía
una parte de las decisiones por representación – esencialmente la gestión del patrimonio -).
Hemos dejado atrás el antiguo procedimiento de incapacitación e incluso el más reciente de
modificación de la capacidad, para procurarles los apoyos necesarios, entendiendo estos como
acompañamiento, apoyo, consejo... para ejercer en igualdad sus derechos civiles, estableciéndose
sólo de forma excepcional una figura de representación o sustitución.
•
Solo muy excepcionalmente será de representación, normalmente son APOYOS
Todas las medidas que afecten al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona deberán respetar
sus deseos, voluntad y preferencias y deben perseguir el que la persona con discapacidad sea
quien adopte sus propias decisiones.
•
Respetar la voluntad y acompañarla
Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales y adecuadas a las circunstancias de la
persona y estar sometidas a exámenes periódicos de la autoridad/órgano judicial. Las medidas serán
revisables.
•
La capacidad de adaptación será el 2o criterio para evaluar, a parte del CI.
Esos apoyos se establecerán por disposición expresa de la persona en documento público (medidas
de apoyo voluntarias): poderes/medidas preventivas o autocuratela, que será preferente al
establecimiento de apoyos judicialmente.
A nivel judicial será igualmente preferente la jurisdicción voluntaria. Puede promoverlo tanto el
Ministerio Fiscal, como la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o
legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendiente,
ascendiente o hermanos.
Acudiremos a la jurisdicción ordinaria cuando en el expediente de jurisdicción voluntaria se haya
formulado oposición o cuando no haya podido resolverse.
PROVISIÓN DE APOYOS EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se hace referencia tanto a la discapacidad de carácter físico como psíquico, sin un listado de
patologías que puedan ser el sustrato del procedimiento de apoyos, si no que se atenderá a la
afectación funcional de la persona.
La misma patología y nivel de afectación funcional podrá requerir apoyos diferentes, por ejemplo,
dependiendo del insight sobre los déficits que presente la persona.
En el año 2010 Fiscalía generó una Instrucción que detallaba las áreas que debían ser exploradas en
relación entonces con la capacidad de la persona y que hoy podemos utilizar de guía para identificar
áreas en las que precisa apoyos.
La deficiencia en sí no es el problema, igual es la sociedad que NO está preparada para poder
ayudarla.
No toda deficiencia causa discapacidad
La dificultad no está solo con la persona sino en los recursos que le pueden ayudar o no.
PRINCIPIOS DEL INFORME PERICIAL
DÉFICITS → FUNCIONALIDAD
•
Importancia de habilidades funcionales (no diagnósticos).
•
Señalar la funcionalidad que permanece así como la que se carece
Qué capacidad está impactando. No es el diagnóstico, que déficit da este diagnóstico. Señalar lo que
SI funciona y lo que NO
LA CAPACIDAD PARA OTORGAR TESTAMENTO
El Código Civil establece que:
TESTAMENTO
•
EL ACTO PERSONALÍSIMO (solo puedes hacerlo tu mismo, nadie puede hacerlo por ti)
•
POR EL CUAL UNA PERSONA DISPONE PARA DESPUÉS DE SU MUERTE DE TODOS SUS BIENES
O DE PARTE DE ELLOS
•
OLÓGRAFO... ANTE NOTARIO quien hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la
capacidad legal necesaria para otorgar testamento
•
(JUICIO DE CAPACIDAD NOTARIAL).
El Código Civil contempla:
•
Que pueden testar todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíbe expresamente (art.
662),
•
Que NO pueden testar. (art. 663):
•
los menores de 14 años o
•
las personas que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su
voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.
•
Que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido (art. 664)
•
Que la persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario,
pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la
persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su
comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que
pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
MENOR CON 14 AÑOS CUMPLIDOS
La capacidad para otorgar testamento no se corresponde exactamente con la capacidad de obrar en
general, así mientras que la primera se adquiere al cumplir los 14 años, la capacidad de obrar se
obtiene a los 18 años.
Ello supone la exigencia de un menor grado de madurez o capacidad para el acto testamentario
que para la propia administración de los intereses patrimoniales e individuales en general, puesto
que no supone el mismo grado de complejidad la gestión de unos bienes determinados que la
voluntad de su futuro destino después del fallecimiento del testador.
DETERIORO COGNITIVO
Desde el punto de vista clínico, debe considerarse que los deterioros cognitivos (síndromes
orgánicos, estados psicóticos residuales avanzados, etc.) pueden imposibilitar a la persona para
administrar sus bienes y para regir plenamente sus cuidados personales,pero si el deterioro no es
grave el paciente puede conservar una capacidad suficiente para conocer el significado del acto
testamentario y las consecuencias post mortem de sus decisiones al respecto.
•
Debe ser demostrado que este deterioro es grave. ejemplo: demencias en estado muy
avanzado.
•
Alzheimer → si puede testar. depende también del nivel en el que se encuentre → se puede
mirar en GDS.
•
GDS 5 depende, no todo el mundo manifiesta de la misma manera el estadio.
•
Influencia indebida → encontramos personas que estan experimentando un cuadro
degenerativo esta persona está en situación de vulnerabilidad, y las personas que la
asesoran pueden condicionarla/influenciarla.
«si el síndrome demencial no está totalmente instaurado, sino que se encuentra en un estado
inicial, el sujeto puede gozar de la necesaria lucidez para otorgar testamento»,
•
Intervalos lúdicos. En la demencia vascular hay deterioro cognitivo establecido pero va por
periodos. Evaluar en diferentes horas y días para ver la afectación real, para ver el nivel de
afectación real.
«el testamento como acto de voluntad requiere que su autor posea la aptitud natural de inteligencia
y voluntad, suficiente para realizar el acto libre y consciente [...] sólo las personas físicas con
capacidad de entender y querer en el momento del testamento pueden otorgarlo válidamente».
•
alucinación visual → problema orgánico
•
delirium → de repente, fluctúa y estado de alerta (lo más importante)
No existe ningún baremo que permita homologar la capacidad testamentaria con una escala clínica
concreta, deben utilizarse los recursos clínicos adecuados a cada paciente concreto, individualizando
el caso clínico según la complejidad y los factores implicados.
Desde dicha tesitura estimamos clínicamente exigibles para un dictamen favorable respecto a la
capacidad testamentaria:
- 1. El conocimiento global de los propios bienes patrimoniales, sin que sea exigible una
minuciosidad económico-mercantil que alcance a todos los detalles materiales.
- 2. El conocimiento de los familiares, personas allegadas o estimadas por el testador, o de las
instituciones significativas en su escala de valores (fundaciones, entidades culturales,
benéficas, religiosas, etc.).
- 3. Mantener una capacidad deliberatoria (cognitiva) y decisoria (volitiva) razonablemente
suficientes para el acto testamentario.
La capacidad deliberatoria (cognitiva) y decisoria (volitiva) razonablemente suficientes para el acto
testamentario, pueden estar afectadas en:
•
Los deterioros cognitivos o discapacidad intelectiva,
•
Los estados paranoides con ideas de perjuicio hacia los potenciales herederos o en otros
procesos delirantes que infiltren áreas cognitivas y volitivas de la personalidad con
intensidad suficiente.
•
Pero también en enfermedades físicas con situaciones de regresión- dependencia propia de
enfermos terminales o físicamente depauperados. Ante tales supuestos, López Gómez
formuló el concepto de los casos de «acentuada sugestionabilidad o de postración extrema».
La capacidad deliberatoria (cognitiva) y decisoria (volitiva) razonablemente suficientes para el acto
testamentario, pueden estar afectadas en:
•
Los deterioros cognitivos o discapacidad intelectiva, con mención especial por la complejidad
de su evaluación al denominado periodo médico-legal de las demencias.
•
Los estados paranoides con ideas de perjuicio hacia los potenciales herederos o en otros
procesos delirantes que infiltren áreas cognitivas y volitivas de la personalidad con
intensidad suficiente.
•
Pero también en enfermedades físicas con situaciones de regresión- dependencia propia de
enfermos terminales o físicamente depauperados. Ante tales supuestos, López Gómez
formuló el concepto de los casos de «acentuada sugestionabilidad o de postración extrema».
INMEDIATEZ EN LA EVALUACIÓN VS. EVALUACIÓN RESTROSPECTIVA
Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo
de otorgar el testamento (art. 666).
EVALUACIÓN RESTROSPECTIVA
Función de asesoramiento que pueda prestarse al Notario, tras la exploración de la persona que va a
testar
Solicitud de informe pericial post mortem respecto al testador, alegando la existencia de incapacidad
cuando se ejerció el acto testamentario.
«El juicio médico-legal respecto a la capacidad para testar es muy exigente, cuando se trata de
impugnación a posteriori» (Gisbert Calabuig)
Del estudio retrospectivo de los documentos médicos y datos testificales, si existen datos clínicos
objetivos, se pueden elaborar unas consideraciones médico-legales razonadas y emitir una opinión
pericial fundamentada
(p. ej., enfermedad de Alzheimer diagnosticada años atrás, con neuroimagen y evaluación clínica y
neuropsicológica que acrediten un grave deterioro cognitivo –GDS 6 o 7-).
INTERFERENCIAS PARENTALES
EVALUACIÓN FORENSE DE LAS INTERFERENCIAS PARENTALES Y DE LAS
RELACIONES FAMILIARES VIOLENTAS: IMPACTO EN LOS HIJOS
Algunas cuestiones preliminares:
•
El divorcio es un PROCESO, no un SUCESO; tiene efectos y consecuencias
•
“Periodo de crisis” → etapa por la que pasan los menores una vez materializada la
ruptura parental, con una duración aproximada de estabilización alrededor de los 2
años, caracterizada por un desequilibrio y desorganización inicial, seguida de un
periodo de reorganización e intentos de superación de la situación, que finaliza con
el establecimiento de un nuevo equilibrio familiar.
•
En el 51,2% de los divorcios entre cónyuges de diferente sexo había hijos menores
sobre los que otorgar la custodia. En el 3,5% de estos divorcios la custodia se otorgó
al padre, en el 50,6% a la madre,en el 45,5% fue compartida y en el 0,4% se otorgó
a otras instituciones o familiares. (INE, 2022).
•
El 80,0% de los divorcios en el año 2022 fueron de mutuo acuerdo y el 20,0%
contenciosos (INE, 2022)
Cambios derivados de la ruptura
•
La ruptura afecta negativamente a los NNA en la medida que la estabilidad
emocional de sus padres se ve alterada.
•
En el período inmediato a la separación acostumbra a producirse un deterioro de las
prácticas de crianza de los progenitores (mayor irritabilidad, menor control sobre la
conducta filial, baja consistencia en la administración de pautas y menor
disponibilidad afectiva).
Divorcio funcional
- Disputas y desacuerdos transitorios
- Dolor por la pérdida
- Ausencia de intermediarios litigantes
- Implicación periférica de familiares
- Límites claros
- Dificultades transitorias de tener un cuidado y atención adecuada de los menores
- Reconocimiento de la propia responsabilidad parental y en el conflicto
- Elaboración de la pérdida
- Adaptación a la nueva situación familiar
Divorcio disfuncional
- Discusiones y peleas permanentes
- Necesidad de rivalizar y vencer
- Intermediarios litigantes
- Sobreimplicación de familiares y otras personas
- Límites confusos y difusos
- Imposibilidad de tener un cuidado y atención adecuada de los menores
- Falta absoluta de reconocimiento de la responsabilidad parental y en el conflicto
- Estancamiento en la etapa de pelea
- Búsqueda permanente de culpables y no aceptación de la nueva reorganización
familiar
Implicaciones de la ruptura
Competencias parentales:
•
Necesidades educativas
•
Socialización
•
Protección
•
Resiliencia
•
Nutriente, afecto y estimulación
Tipologías de familia en función del nivel conflictivo de cooperación
Parentalidad
A que se deben los efectos negativos de la ruptura?
- Experiencia de pérdida
- Dificultad para entender y aceptar la separación
- Mensaje que los hijos reciben de los progenitores
- Ejercicio parental que hagan los progenitores– corresponsabilidad
- Sufrimiento vicario
- Posición relacional del menor hacia los progenitores
Interferencias parentales
Establecimiento de obstáculos para la relación parentofilial o incluso incitación a rechazar a
uno de los progenitores, por parte del otro progenitor
•
Conflicto de lealtades
•
Parentificación
•
Sobrecargas
•
Prácticas alienadoras
•
Conflictos de invalidación
Dinámicas familiares
•
Triangulación: (Bowen,1978)
•
“Siempre que existe un conflicto entre dos personas, éste puede ser obviado
o emmascarado, al generarse un conflicto entre uno de los dos y un tercero”
•
Situación relacional en la que los hijos pueden quedar atrapados en
los juegos disfuncionales de los progenitores
•
Se manifesta cuando uno de los miembros de la díada parental, en
conflicto implícito o explícito, intenta la adhesión a su causa de un
tercero, el hijo
•
Alianza vs coalición
Conflicto de lealtades
•
Descrito per Borszomengy-Nagy (1973)
•
La lealtad hacia uno de los progenitores implica la deslealtad hacia el otro → “lealtad
escindida”
•
Intento de generar coaliciones de un progenitor con el hijo, en contra del otro
•
Percepción del hijo de que deber ser aliado de un progenitor
Parentificación
•
Término acuñado por Musseto (1980)
•
Inversión de roles: los hijos asumen una función protectora hacia el progenitor u
otros hermanos
•
Parentificación instrumental vs. parentificación emocional
Sobrecargas
•
“Servicio de mensajería”
•
Extrema judicialización de la disputa familiar
•
Requerimientos inadecuados por rol parental y jerarquía familiar, sobreexigencias
(delegación de decisiones adultas, compartir información inadecuada, no corregir
fantasías reconciliación, presentación precipitada nuevas parejas...)
Prácticas alineadoras
•
SAP. Gardner
•
SAF. Bolaños
Los niños manifiestan desaprobación/rechazo hacia uno de sus progenitores, inducido por
el otro, sin causa fundamentada
Los 8 síntomas (prácticas alineadoras)
•
Campaña de denigración (letanía)
•
Justificaciones absurdas o frívolas
•
Ausencia de ambivalencia
•
Fenómeno del “pensador independiente”
•
Apoyo sin fisuras al “progenitor alieneante”
•
Ausencia de culpa
•
Presencia de “escenarios prestados”
•
Extensión de la animadversión a la familia extensa y red social del “progenitor
alineado”
Críticas al SAP del gardner
•
Perspectiva personal: Gardner
•
No aparece en las taxonomías al uso: NO EXISTE
•
Concepto de “Síndrome”
•
Otros autores: Turkat (1994), Wallerstein (1989)
•
Falta de contraste empírico del SAP
•
Intencionalidad
•
Lectura lineal de su dinámica
•
Papel que juega el “progenitor alienado”
•
Abordaje
¿Coincidencias?
•
Cisma marital (Lidz,1964)
•
El modelo sistémico tradicionalmente ha puesto en relación distintas configuraciones
psicopatológicas con algunas estructuras familiares disfuncionales, reguladas por
unas transacciones y límites inadecuados entre sus miembros Relaciones triádicas
(Bowen, 1960), Triángulo perverso (Haley, 1998), Tríada rígida (Minuchin, 2003)
•
Triangulación manipulatoria → Es el resultado de una relación simétrica poco
compensada, que deriva en un sistema de doble parentalidad. El niño recibe
mensajes contradictorios que le generan desconcierto y angustia básica (Linares,
1996)
Mensajes doble vinculantes
Como resolver?
Conflictos de invalidación:
•
Alta frecuencia de denuncias penales (ASI, MI)
•
Aparece de forma mayoritaria en contextos familiares con algún progenitor con
problemas de salud mental y/o tóxicos
•
También aparece de forma frecuente cuando algún progenitor se encuentra en
régimen de internamiento penitenciario
En el fondo de la problemática está la invalidación (considerar NO-VÁLIDO) del otro como
referente parental de los hijos comunes
Sabías que..
•
Las resoluciones judiciales que determinan la organización de las relaciones
familiares en los procesos de separación y/o divorcio, no siempre suponen la
finalización del conflicto relacional familiar
•
A veces, la familia no está preparada ni dispone de las herramientas suficientes
para dar cumplimiento a las nuevas circunstancias, derivadas de las distintas
resoluciones judiciales
•
Un reducido grupo de familias utiliza el litigio crónico para intentar resolver sus
disputas sobre el plan de parentalidad (8-10% de familias, que llegan a consumir el
90% de los recursos disponibles)
Coordinación de parentalidad
•
Es un enfoque relativamente nuevo para trabajar con divorcios de alta conflictividad,
altamente especializado
•
La figura del CP surge en la década de los 90 en los EEUU, en respuesta a la
necesidad de los juzgados de familia de hacer un uso más efectivo de los
profesionales de la salud mental y expertos
•
Emerge como respuesta frente a una urgente necesidad de intervenir y monotorizar
divorcios altamente conflictivos, en los que las formas más tradicionales de
asistencia se muestran ineficaces o inadecuadas (mediación familiar, counseling,
asesoramiento psicosocial...)
•
Destacar a Susan Boyne y Anne Marie Termini como pioneras, quienes crearon el
Cooperative Parenting Institute en Atlanta y desarrollaron uno de los primeros
manuales de entrenamiento profesional
•
Los CP’s son profesionales experimentados y acreditados que tienen formación y
•
entrenamiento formal en mediación familiar; desarrollo infantil, asesoramiento
individual, de pareja y familiar; y conocimiento del sistema legal y derecho de familia
Association of family and Conciliation Courts
Un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los/as niños/as, en virtud del
cual un/a profesional de la salud mental o del ámbito jurídico, con formación y experiencia
en mediación, asiste a los progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su
plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, guiándolos con
respecto a las necesidades de sus hijos/as y-previo consentimiento de las partes y/o del
juzgado-tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la
resolución judicial, o por el acuerdo de designación del/la coordinador/a de parentalidad”
Situaciones de alta conflictividad
•
Exponer a los hijos a la hostilidad parental
•
Expresar desprecio hacia el otro progenitor
•
Pedir a los niños que den mensajes hostiles al otro o que contesten preguntas
intrusivas sobre el otro contexto familiar
•
Interferir en la comunicación y el régimen de estancias
Qué hace la CP
•
Asesorar sobre cómo hacer los intercambios en las visitas
•
Aclarar el calendario familiar
•
Acompañar en disputas sobre temas de disciplina, salud..
•
Ayudar en la elección de escuela u otros temas de educación, educación religiosa,
actividades extrescolares..
Qué no hace la CP
•
Psicoterapia
•
Evaluaciones y diagnósticos
•
Evaluaciones periciales
•
Mediación
•
Asesoramiento legal
Funciones CP
•
El CP asume un rol de coach familiar
•
Busca disminuir el conflicto y ayudar en la toma de decisiones efectivas respecto a
los hijos
•
Ayuda a los progenitores a encontrar soluciones en situaciones muy estresantes en
las que los hijos empiezan a ser víctimas de las disputas de los adultos
•
Colabora con la familia para implementar un plan de parentalidad que facilite la
resolución de disputas y que prime el mejor interés de los hijos
•
Trabaja para conseguir un consenso que facilite la corresponsabilidad ante los hijos
•
Supervisa la implementación de un plan de parentalidad o la implementación de una
orden judicial
Situaciones tributarias de CP
•
Incumplimientos reiterados de los términos del plan de parentalidad (custodia,
visitas)
•
Denuncias de ASI y MI que se han sobreseído
•
Intervención en PEF que no ha conseguido mejorar la relación y comunicación
parentofilial
•
Mediaciones que finalizan sin acuerdos
•
Presencia de interferencias parentales de todo tipo
•
Problemas de salud mental o de conducta en uno de los progenitores
•
Hijos con necesidades especiales
•
Conflicto persistente en la coparentalidad
•
Historia de abuso de tóxicos
Beneficios CP
•
Asegura que la seguridad de los hijos y su mejor interés reciben la máxima prioridad
•
Ayuda a reducir el conflicto y las relaciones rencorosas, mediando las disputas entre
los cónyuges
•
Mitiga los efectos negativos del divorcio o separación sobre el bienestar de los hijos
y los progenitores
•
Ayuda a los padres a implementar las resoluciones judiciales y su plan de
parentalidad
•
Asiste a los progenitores a dibujar su plan de parentalidad y modificarlo, si es
necesario
•
Enseña a los padres técnicas y estrategias para manejar la ira, de comunicación
efectiva y de resolución de problemas
•
Ayuda a que los padres perciban el impacto negativo en sus hijos de la escalada de
conflictos
•
Desjudicializa las relaciones familiares
•
Empodera a la familia
•
Coordina los servicios que asisten a estas familias
•
Provee a los operadores jurídicos y progenitores feedback y sugerencias con vistas
a mejorar las prácticas parentales
Proceso de intervención
•
Firma del contrato con el CP
•
descripción del rol y funciones
•
tipo de disputas que se tratarán
•
cómo se llevará a cabo la comunicación
•
duración del contrato
•
confidecialidad
•
honorarios
•
en su caso, capacidad de toma de decisiones
Duración: 12-18 meses
El CP conduce los procesos de toma de decisiones por parte de los progenitores,
priorizando los intereses filiales
Las modificaciones del plan de parentalidad no afectárán en ningún caso el tiempo
total que un progenitor pasa con sus hijos, ni en la designación de la guarda, la
potestad o responsabilidad parental o las visitas supervisadas (caso de existir)
Retos de futuro
•
Necesidad de definir el perfil, las competencias y regular la figura del CP en nuestro
ordenamiento jurídico
•
Investigación
•
Establecer estándares y normas de práctica para la CP
Violencia intrafamiliar
•
La protección e intimidad propias de la estructura familiar facilitan la existencia y
ejercicio de la violencia y el mal trato, ya que la familia constituye el núcleo en el que
se produce la mayor interacción e implicación afectiva
•
La familia soporta un grado de conocimiento biográfico mútuo muy elevado,
solapamiento de aspectos de intimidad y estrés, tanto de causa interna como
externa
•
En el seno de la familia se resuelven, de forma explícita e implícita, aspectos
relativos a la convivencia, deseos, adscripción a roles y opciones sobre decisiones
incompatibles
Características de las familias propensas a desarrollar violencia
•
AFECTOS CAÓTICOS, CAMBIANTES, ASOCIADOS AL MIEDO Y A LAS
RELACIONES DEVALUADORAS E HIPERDEPENDIENTES
•
COMUNICACIÓN FRAGMENTADA
•
“SECRETOS”
•
MIEMBROS SOBRE IMPLICADOS. NO ES POSIBLE LA AUTONOMÍA
•
AISLAMIENTO SOCIAL PROGRESIVO
Niños y violencia intrafamiliar
•
Niños que han recibido agresiones directas → PROTEGER
•
Niños observadores de violencia en su hogar → INTERVENIR
•
Niños “aparentemente” preservados de la violencia entre sus padres → VERIFICAR
Impacto de la violencia en los hijos
•
Acompañamiento emocional de los referentes adultos
•
Narrativa acerca de la violencia disponible
•
Calidad del vínculo con los progenitores
•
Estilo educativo padres
•
Condicionantes temperamentales y caracteriales del niño
Handicaps en la intervención evaluativa forense civil
•
Transmisión intergeneracional de la violencia: Aprendizaje vicario
•
Carencias vinculares
•
Enfoque de la violencia desde una perspectiva ideológica
•
Toma de decisiones no basada en el modelo parental
•
Presión social
•
Existencia de diversos tipos de violencia intrafamiliar
•
Denuncia instrumental
•
Multidimensionalidad, complejidad y diversidad de las relaciones de pareja
•
Necesidad de articular acciones protectoras y de no añadir más daños
Variables esenciales en la evaluación y toma de decisiones
•
Presencia e implicación en la vida del hijo
•
Soporte social
•
Historia relacional familiar previa
•
Motivación subyacente al deseo de conservar la relación parentofilial
•
Aceptación de responsabilidad de las propias acciones y consecuencias derivadas:
reparación
•
Conciencia de la afectación en la función parental derivada de la dinámica de
violencia
•
Posibilidad de construir una narrativa coherente
•
Viabilidad acompañamiento parental
•
Visión del rol parental del otro progenitor
•
Situación emocional hijo Daños presentes
•
Imago filial de sus figuras parentales
•
Disponibilidad parental
•
Edad e características ideosincráticas hijo
•
Poner en segundo plano la naturaleza concreta de la agresión para estudiar de
forma
•
prioritaria la relación interpersonal que se ha establecido a nivel familiar
VALORACIÓN FORENSE DE LA CAPACIDAD PROCESAL
Diferencia:
CAPACIDAD PROCESAL: mirando al juicio. Cuando va a ser enjuiciada. Ver si puede
declarar o no. Momento de ser enjuiciadas si pueden declarar o no. Los hechos han podido
pasar años previos.
•
Cuando decimos que no tiene capacidad procesal hemos de mirar que sea crónica.
•
Hay alguna que es reversible y puede recuperar la capacidad (ictus)
•
Si tiene alguna discapacidad intelectual hemos de mirar si tiene capacidad procesal
o no.
•
Manera de comprensión, expresión, etc..
•
Que se puede hacer para ayudar a una persona para la declaración? LAS
MEDIDAS DE APOYO. Con esas medidas puede tener autonomía y transitar
en un juicio. → EL FACILITADOR
•
Ver si estos déficits pueden mejorar con algún apoyo o no. Si las medidas de
apoyo pueden ayudar, se tendrán que aplicar.
•
Ayudar a la persona a comprender y hacerse comprender (expresarse)
IMPUTABILIDAD: Miro el delito, la conducta antinormativa. Estado cognitivo en el momento
y volitiva.
Concepto general:
•
La competencia para ser juzgado es un constructo legal que se refiere a la
capacidad de la persona acusada para participar de forma efectiva en el proceso
judicial (Va a ser el juez si está o no. nosostros solo orientamos al tribunal)
•
El constructo empleado en ámbito anglosajón, contexto en el que este tipo de
evaluaciones son muy frecuentes es el de Competence to Stand Trial
•
No es un diagnostico clínico, sino una valoración funcional relacionada con el
proceso penal
•
El psicólogo forense no valora si el sujeto es competente o no: informa al juez
una opinión técnica basada en datos clínicos y funcionales. Neutralidad y orientación
al tribunal
Bases fundamentales
Para que una persona pueda ser competente, debe poder:
1. Comprender el proceso judicial (de forma racional)
2. Colaborar con su representación letrada (Colaborar en su defensa)
3. Tomar decisiones relevantes sobre su defensa.
Este principio se fundamenta en la GARANTÍA DE UN JUICIO JUSTO
Fundamentos históricos:
•
La exigencia de competencia para ser juzgado tiene origen en el derecho
anglosajón del S XVII
•
Los tribunales ya consideraban injusto juzgar a personas incapaces de defenderse
•
Los fundamentos del requisito eran:
•
Evitar judicios injustos
•
Garantizar una defensa adecuada
•
Mantener la legitimidad del sistema judicial
Estándar legal moderno:
El estándar actual proviene del caso Dusky, que estableció que el acusado debía tener:
1. Capacidad actual para consultar con su abogado
2. Comprensión racional y factual del proceso judicial
Es decir:
•
NO basta con una orientación básica
•
Debe existir capacidad funcional para la defensa (Necesario!)
Marco jurídico español:
•
En España, la competencia deriva del derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva y al derecho de defensa
•
Es una garantía procesal
•
Aunque no existe una regulación tan detallada com en los EEUU, el principio es
claro: nadie puede ser juzgado si no puede entender y participar en el proceso
•
ART. 24 CE → derecho de defensa
•
LECrim → garantías procesales, juicio justo. Prevé la suspensión del procedimiento
si el acusado no puede defenderse.
•
CP → ayuda a diferenciar imputabilidad (mira en el momento del delito) de
capacidad procesal (mira la capacidad actual para afrontar el juicio)
Si no tiene capacidad procesal tienen que suspender el proceso!
Capacidades funcionales necesarias:
•
La literatura jurídica identifica varias habilidades cognitivas y funcionales
necesarias para ser considerado competente
•
Entre ellas:
•
Comprender que está en un tribunal
•
Entender los roles del juez, fiscal, abogado y jurado
•
Conocer el delito que se le acusa
•
Poder comunicar hechos relevantes a su abogado
Principales Decisiones del TS en EEUU
La jurisprudencia ha definido cómo debe evaluarse la competència:
•
Duske vs United States (1960) → definió el estándar mínimo de competència
•
Pate vs Robinson (1966) → establece que el tribunal debe realizar una audiencia de
competencia cuando exista duda razonable sobre la capacidad del acusado (el
tribunal es quien tiene que promover aunque la defensa no lo propuesta. el tribunal
está obligado)
•
Drope vs Missouri (1975) → amplia el estándar indicando que el acusado debe ser
capaz de participar activamente en la preparación de la defensa
•
Participar activamente en la preparación de la defensa
•
Godinez vs Moran (1993) → determina que el mismo estándar de competencia se
aplica a:
•
Ser juzgado
•
Declararse culpable
•
Renunciar al abogado
•
Cooper vs. Oklahoma (1996) → establece que el estándar de competencia no
puede ser demasiado exigente, para evitar juzgar a personas incompetentes
Evaluación forense de la competencia
La evaluación debe incluir:
1. Entrevista clínica → explora
a. Comprensión del proceso
b. Capacidad de colaboración (con nosotros y con el proceso)
c. Razonamiento legal
2. Información colateral: informes médicos, declaraciones policiales, entrevistas con
familiares, información del abogado..
a. Toda evaluación es multimétodo y multifuente
3. Pruebas psicológicas
El facilitador puede ser un familiar pero siempre y cuando NO haya conflicto de intereses ni
motivación. Soporte en el juicio
Esquema de grisso
(mapa conceptual para evaluar la capacidad procesal)
1. Comprensión del proceso judicial (understanding) → se refiere al conocimiento
factual del sistema judicial.
a. El acusado debe comprender:
i.
El papel del juez
ii.
El papel del fiscal
iii.
El papel del abogado defensor
iv.
La función del jurado
v.
Los cargos o acusados
vi.
Las posibles consecuencias legales (pena, condena..)
Este dominio evalúa la comprensión fluctual del proceso
2. Razonamiento legal (reasoning) → evalúa la capacidad del acusado para pensar y
tomar decisiones sobre su caso:
a. Incluye:
i.
Valorar opciones legales
ii.
Comparar alternatives (x ex. juicio vs acuerdo)
iii.
Comprender consecuencias de las decisiones
iv.
Aplicar la información legal a la propia situación
•
Este dominio mide razonamiento y toma de decisiones
3. Capacidad para consultar con el abogado → Se refiere a la capacidad práctica para
colaborar con la defensa
a. Incluye:
i.
Comunicarse con el abogado
ii.
Proporcionar información relevante
iii.
Participar en la estrategia legal
iv.
Comportarse adecuadamente en el juicio
También implica comprender cómo el proceso afecta a su caso
Este dominio evalúa la capacidad funcional para la defensa
Competencia procesal
(ha de tener las 3 obligatoriamente)
•
Comprensión del proceso
•
Capacidad de colaborar con el abogado
•
Razonamiento legal
Implica que la incapacidad afecta a su capacidad NO que el hecho en si de tener una
discapacidad.
IDEA CLAVE:
•
La competencia procesal no depende solo de tener o no un trastorno mental
•
Debe demostrarse que la alteración psicológica afecta principalmente a
•
comprension
•
Razonamiento
•
Colaboración con la defensa
Instrumentos de evaluación de la competencia
•
Existen diversas herramientas desarrolladas desde los años 60
•
Instrumentos más utilizados:
•
MacCAT-CA (MacArthur Competence Assessment Tool) razonamiento +
comprensión
•
ECST-R (Evaluation of Competency to Stand Trial-Revised) incluye
simulación
•
ES LA ÚNICA!! las otras tienes que pasarlo aparte. Siempre se tiene
que evaluar la simulación en contexto forense
•
FIT-R (Fitness Interview Test-Revised)visión clínica global
•
CAST-MR discapacidad intelectual
•
GCCT conocimiento legal básico
•
Estas herramientas ayudan a evaluar:
•
Comprensión legal
•
Razonamiento
•
Capacidad de colaborar con el abogado
Evaluación de simulación
•
En
algunos
casos,
la
persona
acusada
puede
simular
síntomas
neuropsiquiátricos
•
Se utilizan pruebas para la detección de la simulación (M-FAST, SIMS, SIRS-2,
TOMM)
Evaluación de la gestión del riesgo
En algún caso adicional, No siempre. Depende del caso. Predicción de posibles riesgos que
se puedan encontrar.
•
En determinados contextos también se evalúa el riesgo futuro de violencia o
reincidencia
•
En estos casos se utilizan herramientas de uso frecuente en este ámbito (HCR-20,
PCL-R...)
•
Estas herramientas utilizan modelos actuariales basados en factores de riesgo
QUÉ OCURRE SI EL ACUSADO ES INCOMPETENTE
•
Si el tribunal determina que el acusado es incompetente:
•
El proceso judicial se suspende
•
Se inicia el tratamiento para restaurar la competència
•
La investigación sugiere que aproximadamente el 75% de los acusados
incompetentes recuperan la competencia en menos de 6 meses
CONCLUSIÓN
1.La competencia para ser juzgado es un concepto clave que combina:
•
Derecho penal
•
Psiquiatría y psicología forense
•
Neuropsicología forense
2. Los aspectos claves son:
•
Centrado en capacidades funcionales actuales
•
Requiere evaluación clínica y forense
•
Está regulada por jurisprudencia constitucional
•
Utiliza herramientas psicológicas estructuradas
Caso practico:
•
Hombre, 42 años
•
Antecedentes: TCE moderado-grave (lesión axonal difusa)
•
Cambios desde la lesión, dificultades laborales post-lesión, vive con su hermana
•
Perfil cognitivo → Lentitud marcada; ↓ Atención;↓ Memoria; Disfunción ejecutiva:
perseveración, dificultad en planificación, mala toma de decisiones
•
Conducta: Impulsividad; Baja conciencia de dèficit; Respuestas poco ajustadas;
Infraestima las consecuencias legales; Discurso poco coherente; Dificultad para
seguir la entrevista
•
Contexto legal: Delito: agresión; Conocimiento básico del sistema, pero comprensión
superficial, dificultad per razonar situaciones
•
Perfil cognitivo
•
WAIS:↓ VP; ↓ MT verbal relativamente preservada
•
Test Barcelona: lentitud, errores ejecutivos; mejora con ayuda
1. És competent per ser jutjat?
Probablement no competent en l’estat actual. Hi ha afectació clara de funcions executives
(planificació, presa de decisions), atenció i memòria, amb discurs poc coherent i dificultat
per seguir l’entrevista. Això impacta directament en la capacitat de participar de manera
racional en el procés.
2. Compliria el criteri de Dusky v. United States?
No.
- Comprensió racional i factual: només superficial
- Capacitat de consultar amb l’advocat: compromesa (discurs incoherent, baixa
consciència de dèficit)
- Participació en la defensa: limitada per impulsivitat i mala presa de decisions
3. Dèficit neuropsicològic clau
La disfunció executiva és nuclear:
- Perseveració
- Mala planificació
- Dificultat per anticipar conseqüències
Això explica la conducta impulsiva i la incapacitat d’adaptar-se a demandes legals
complexes.
4. Cas legal rellevant
Més alineat amb Drope v. Missouri que amb Pate:
- Aquí hi ha deteriorament cognitiu adquirit i fluctuació funcional
- No és només dubte puntual, sinó afectació sostinguda que requereix revisió
continuada de la competència
5. Intervenció/restauració de competència
Sí, però amb limitacions reals:
- Rehabilitació cognitiva focalitzada (funcions executives, atenció)
- Psicoeducació legal estructurada (formats simples, repetició)
- Entrenament en presa de decisions (escenaris concrets)
- Suport extern en judici (simplificació, pauses, verificació de comprensió)
Risc: si la lesió axonal difusa és significativa, la recuperació pot ser parcial → possible
incompetència persistent.
CAPACITATS RESUM
ORIENTACIÓ I ESTAT MENTAL BÀSIC:
Orientació:
•
Orientació temporal (data, moment processal)
•
Orientació espacial (lloc, jutjat, centre)
•
Orientació personal (identitat pròpia i rols)
Desorientació significativa pot comprometre la capacitat processal.
Consciència i vigilància
•
Estat de consciència clar
Absència de confusió, obnubilació o delirium
FUNCIONS COGNITIVES RELLEVANTS:
Atenció i concentració
•
Manté l’atenció durant l’acte i si podrà mantenir durant acte judicial
No presenta distractibilitat severa
Memòria
•
Memòria suficient per:
•
recordar fets rellevants (propis i després externs)
•
seguir el fil del procediment
Llenguatge i comprensió verbal
•
Comprèn el llenguatge utilitzat
•
Capacitat d’expressió adequada
•
Necessitat o no de facilitador
•
Barreres idiomàtiques per problemes en la recuperació del llenguatge.
PENSAMENT I JUDICI DE REALITAT:
Curs i contingut del pensament
Pensament:
•
coherent
•
lògic
•
sense desorganització greu
•
Judici de realitat
•
Absència de:
•
deliris actius
•
al·lucinacions interferents
•
Capacitat de diferenciar realitat i fantasia
ESTAT EMOCIONAL I REGULACIÓ
Estat afectiu
Absència de:
•
ansietat incapacitant
•
depressió severa amb inhibició
•
Control emocional suficient per assistir al judici
Conducta durant l’acte judicial
Capacitat per:
•
mantenir conducta adequada ( valorar la física també)
•
seguir normes bàsiques
•
tolerar l’estrès de la situació
SIMULACIÓ O DISSIMULACIÓ:
Valoració de:
•
exageració de símptomes
•
minimització voluntària
Coherència entre:
•
relat
•
conducta observada
•
documentació clínica
FACTORS CULTURALS I CONTEXTUALS
•
Diferències culturals
•
Nivell educatiu
COMPRENSIÓ DEL PROCÉS JUDICIAL
Comprensió general del judici
•
Sap què és un judici
•
Entén que es tracta d’un procediment legal
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Comprèn que el judici pot tenir conseqüències legals
Comprensió del seu rol processal
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Sap per què està sent jutjat
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Entén la naturalesa dels fets imputats
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Diferencia acusació i defensa
Comprensió dels rols jurídics
Identifica:
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Jutge
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Fiscal
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advocat defensor
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Comprèn la funció de cada figura
De una forma més generalista o no entrant en tant detall perquè no és el nostre àmbit
CAPACITAT PER EXERCIR EL DRET DE DEFENSA
Comunicació amb l’advocat
Capacitat per:
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explicar la seva versió dels fets
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respondre preguntes de manera coherent
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Comprensió de consells legals
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Possibilitat de col·laborar en l’estratègia defensiva
Presa de decisions processals
Capacitat per:
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entendre opcions legals bàsiques
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valorar conseqüències (p. ex., declarar o no)
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Absència de distorsions greus del judici