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Evaluación Forense de las Interferencias Parentales + Violència Civil

Interferencias parentales, Tema 2 valoració violència en clau civil.

Mercè
Interferencias ParentalesViolència CivilEvaluación ForenseFamília

EVALUACIÓN FORENSE DE LAS INTERFERENCIAS PARENTALES

En la evaluación forense de las interferencias parentales se analizan conductas de los padres

que pueden afectar la relación del menor con el otro progenitor. Las principales áreas son:

  • Deprivaciones: acciones que limitan o impiden el contacto del niño con el otro progenitor,

como impedir visitas o comunicación.

  • Área sana: se evalúan aspectos positivos de la relación familiar, como vínculos afectivos

estables y conductas parentales adecuadas.

  • Cotizaciones: comentarios o mensajes negativos que un progenitor transmite al menor

sobre el otro, influyendo en su percepción.

○ no funciona nada, ni la pareja ni como ámbito parental. Nada funciona bien.

  • Triangulaciones: cuando el niño es puesto en medio del conflicto de los padres, obligándolo

a tomar partido o transmitir mensajes entre ellos.

○ La base siempre va a ser la misma y por lo tanto la forma de entender

○ Familia organizada con subsistemas:

  • Parental
  • Fraternal
  • Todos se relacionan entre sí

○ Se rompe la pareja, pero alguien aquí intenta compartir la info con los propios hijos,

entonces se rompe el hilo fraternal también, y el niño pierde este rol “hijo deja de

ser hijo” y pasa a ser desautorización de uno de ellos, y pasa al rol parental (hijo pasa

a ser adulto) e pasa a tener un poder que antes no tenía.

○ Beneficios que tiene el hijo como adulto:

■ Más poder o influencia: siente que su opinión cuenta más en las decisiones

familiares.

■ Mayor cercanía con uno de los padres: puede recibir más atención,

confianza o apoyo emocional.

■ Sensación de madurez o responsabilidad: el niño puede sentirse importante

por “ayudar” al padre o madre.

Niño que tiene ese poder hasta ahora, si se lo quitamos no lo acepta (porqué está acostumbrado

a tenerlo). Problema dificil reversiliar. Lo que vale para una familia no vale para otra.

Estrategia pericial de la mano estrategia judicial

Los distintos servicios que intervienen esta familia comparten información y la manera de

mirar.

Perito → trabajo directo con adulto o un niño

  • Pericial privado → uno de los dos progenitores no quiere venir → no se conocen las dos

partes → visión limitada de la realidad

  • Pericial pública → no pasa tanto, se evalúan los dos

Art 33: Código deontológico → no podemos hablar de alguien si no los hemos evaluado

Art 35 → no podemos evaluar sobre una persona sin haberla explorado o basándonos solo

en información de terceros

Mayor interés → INTERÉS DE NNA

  • Ej. del padre depresivo que estaría mejor si viera más a su hijo. Mejor para el padre, pero no

sabemos lo que es mejor para el hijo. Se tiene que tener encuenta por encima de todo el

interés del NNA.

¿A QUE SE DEBEN LOS EFECTOS NEGATIVOS DE LA RUPTURA? (no cal)

  • Experiencia de pérdida
  • Dificultad para entender y aceptar la separación
  • Mensaje que los hijos reciben de los progenitores
  • Ejercicio parental que hagan los progenitores– corresponsabilidad
  • Sufrimiento vicario
  • Posición relacional del menor hacia los progenitores

INTERFERENCIAS PARENTALES

  • Establecimiento de obstáculos para la relación paterno-filial o incluso incitación a rechazar a

uno de los progenitores, por parte del otro progenitor

  • Conflicto de lealtades
  • Parentificación
  • Sobrecargas
  • Prácticas alienadoras
  • Conflictos de invalidación
  • Todas ellas basadas en la triangulación
  • Notas: no siempre hay intención. Daño SÍ pero NO intención.

DINÁMICAS FAMILIARES

TRIANGULACIÓN (Bowen,1978)

  • “Siempre que existe un conflicto entre dos personas, éste puede ser obviado o

enmascarado, al generarse un conflicto entre uno de los dos y un tercero”. Cuando

tenemos un problema con alguien pero se manifiesta fuera → Desplazamiento

  • Situación relacional en la que los hijos pueden quedar atrapados en los juegos

disfuncionales de los progenitores

  • Niños acaban siendo víctimas
  • Se manifiesta cuando uno de los miembros de la díada parental, en conflicto

implícito o explícito, intenta la adhesión a su causa de un tercero, el hijo

ALIANZA vs. COALICIÓN

  • Alianza: objetivo común (niño le encanta el fútbol, y niño también, y ambos se alían) -

Coalición: aunque yo tenga algo en común, nos coaliamos contra un tercero. En familia

siempre es negativa.

CONFLICTO DE LEALTADES

  • Descrito per Borszomengy-Nagy (1973)
  • La lealtad hacia uno de los progenitores implica la deslealtad hacia el otro → “lealtad

escindida”.

  • Intento de tirar el niño a su campo.
  • Intento de generar coaliciones de un progenitor con el hijo, en contra del otro
  • Percepción del hijo de que deber ser aliado de un progenitor
  • Mensaje doble vinculante.
  • Mama le dice al hijo: este fin de semana te toca con papá, te dejo el número de

teléfono de la policía por si pasa algo.

  • Papa le dice al hijo: este fin de semana te toca con mamá, me quedaré super triste

aquí esperandote hasta que vuelvas domingo.

PARENTIFICACIÓN

  • Término acuñado por Musseto (1980)
  • Inversión de roles: los hijos asumen una función protectora hacia el progenitor u otros

hermanos.

  • Parentificación emocional. Los hijos asumen el cuidado emocional de “su adulto”,

hacer feliz a su papá o mamá (le da cosas, dibujos, etc)

  • Parentificación instrumental vs. parentificación emocional
  • Instrumental:
  • Emocional: Los hijos asumen el cuidado emocional de “su adulto”, hacer feliz a su

papá o mamá (le da cosas, dibujos, etc)

SOBRECARGAS

  • “Servicio de mensajería”: niños que hacen de mensajeros entre los padres - Ej. niño que

llevaba la pensión alimentaria en la mochila del cole, ya que los padres no eran

capaces de hacerse la transferencia.

  • Extrema judicialización de la disputa familiar
  • Todas las decisiones pasan por el juzgado, no son capaces de tomar decisiones sin

involucrar a los juzgados, no se toman decisiones de manera independiente a este.

  • Requerimientos inadecuados por rol parental y jerarquía familiar, sobreexigencias

(delegación de decisiones adultas, compartir información inadecuada, no corregir

fantasías reconciliación, presentación precipitada nuevas parejas...).

  • pedir cosas que los niños no pueden decidir.

Hay tres elementos importantes a explicarle al niño cuando hay una separación:

  • No es culpa tuya que los padres estén separados, no tiene nada que ver con él (los niños

tienden a sentirse culpables)

  • Los vínculos están garantizados, el niño va a seguir teniendo relación con sus adultos.
  • Contexto de predictividad. Que pasará a partir de ahora, como va a funcionar todo a partir

de ahora, ya que habrá cambios para él.

PRÁCTICAS ALIENADORAS

  • SAP. Gardner, R.(1985) → el síndrome siempre van a ser unos padres que lavan el cerebro a

su hijo el uno contra el otro. Los síntomas se manifiestan con el hijo.

  • SAF. Bolaños, I. (2008) → habla de síndrome de unión familiar, una visión más extensa.
  • Los niños manifiestan desaprobación/rechazo hacia uno de sus progenitores, inducido por el

otro, sin causa fundamentada.

NIVELES

  • Leve: el niño muestra críticas o rechazo ocasional hacia un progenitor, pero todavía

mantiene contacto y relación con él.

  • Moderado: dificultades de cumplimiento medidas judiciales
  • Severo: niños se niegan rotundamente ver a uno de los progenitores

CRITERIO: CANTIDAD DE SÍNTOMAS QUE LOS NIÑOS PRESENTABAN. MÁS SÍNTOMAS , MÁS

GRAVE

LOS 8 SÍNTOMAS del SAP

1. Campaña de denigración (letanía): Hablan mal del padre sin que haya una afectación

emocional

2. Justificaciones absurdas o frívolas: No quieren ver al otro padre porque se aburre (no es una

motivación fundamentada), no quiero ver a mi m¡padre porque me da coca cola y mi madre

no quiere

3. Ausencia de ambivalencia: el niño ve a un progenitor como totalmente bueno y al otro

totalmente malo, sin puntos intermedios.

4. Fenómeno del “pensador independiente”: el niño dice que nadie lo ha influenciado, que el

rechazo es solo decisión suya.

5. Apoyo sin fisuras al “progenitor alienante”: siempre defiende al progenitor con el

que vive, incluso cuando está equivocado.

6. Ausencia de culpa: se dicen cosas gravísimas entre los adultos y no hay ningún síntoma

de culpa ni de remordimiento

7. Presencia de “escenarios prestados”: El niño cuenta historias que parecen de adultos y

también rechaza a la familia del otro progenitor (abuelos, tíos, etc.).

8. Extensión de la animadversión a la familia extensa y red social del “progenitor alineado”:

La extensión de la animadversión a la familia extensa y red social del progenitor

rechazado (a veces llamado “alineado”) significa que el rechazo del niño no solo se dirige

al padre o madre, sino también a todas las personas relacionadas con él.

CRÍTICAS AL SAP DE GARDNER

  • Perspectiva personal: Gardner
  • No aparece en las taxonomías (DSM-5 ni CIE-10) al uso: NO EXISTE
  • Concepto de “Síndrome” (algunos autores dice que un síndrome no se da en el àmbito

familiar)

  • Otros autores: Turkat (1994), Wallerstein (1989) → antes de Gardner:
  • Wallerstein hablaba del Síndrome de la Madre Maliciosa (La madre intenta

perjudicar activamente la relación entre el hijo y el padre).

  • Turjat de Medea (donde un progenitor utiliza al hijo para castigar o dañar al otro

progenitor tras la ruptura).

  • Falta de contraste empírico del SAP:
  • Síndrome de Alienación Parental no tiene suficiente evidencia científica sólida que

demuestre que es un síndrome clínico real, porque hay pocos estudios tencionalidad

controlados que lo confirmen.

  • Intencionalidad:
  • Progenitor alienante tiene intención consciente de daña
  • Lectura lineal de su dinámica:
  • Critican que el SAP explica el problema como “un solo causante”, cuando las

dinámicas familiares suelen ser multifactoriales (conflicto entre padres,

personalidad del niño, contexto, etc.).

  • Papel que juega el “progenitor alienado”:
  • Se critica que el SAP a veces no analiza las conductas del progenitor rechazado, que

también puede haber contribuido al conflicto.

  • Abordaje

¿COINCIDENCIAS?

  • Cisma marital (Lidz,1964)
  • El modelo sistémico tradicionalmente ha puesto en relación distintas configuraciones

psicopatológicas con algunas estructuras familiares disfuncionales, reguladas por unas

transacciones y límites inadecuados entre sus miembros → Relaciones triádicas

(Bowen, 1960), Triángulo perverso (Haley, 1998), Tríada rígida (Minuchin, 2003)

  • Triangulación manipulatoria → Es el resultado de una relación simétrica poco compensada,

que deriva en un sistema de doble parentalidad. El niño recibe mensajes contradictorios

que le generan desconcierto y angustia básica (Linares, 1996)

MENSAJES DOBLE VINCULANTES

Pasarás el fin de semana con mamá y yo me quedaré aquí triste esperando

Vas a ir con papá y toma el número de la policía por si pasa algo

CONFLICTOS DE INVALIDACIÓN

Alta frecuencia de denuncias penales (ASI, MI)

Aparece de forma mayoritaria en contextos familiares con algún progenitor con problemas

de salud mental y/o tóxicos

También aparece de forma frecuente cuando algún progenitor se encuentra en régimen de

internamiento penitenciario

En el fondo de la problemática está la invalidación (considerar NO-VÁLIDO) del otro como

referente parental de los hijos comunes

La invalidación consiste en considerar que el otro progenitor no es válido o no es adecuado

como referente parental para los hijos comunes.

Esto puede manifestarse de varias maneras:

Desacreditar constantemente al otro progenitor.

Cuestionar su capacidad para cuidar o educar a los hijos.

Intentar excluirlo de las decisiones importantes.

Presentarlo ante terceros (hijos, familia, profesionales o sistema judicial) como peligroso,

incapaz o negligente.

En estos casos, el conflicto no es solo de pareja: se convierte en una lucha por el

reconocimiento como padre o madre válido.

SABÍAS QUE…

  • Las resoluciones judiciales que determinan la organización de las relaciones familiares en los

procesos de separación y/o divorcio, no siempre suponen la finalización del conflicto

relacional familiar

  • A veces, la familia no está preparada ni dispone de las herramientas suficientes para dar

cumplimiento a las nuevas circunstancias, derivadas de las distintas resoluciones judiciales

  • Un reducido grupo de familias utiliza el litigio crónico para intentar resolver sus disputas

sobre el plan de parentalidad (8-10% de familias, que llegan a consumir el 90% de los recursos

disponibles)

COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD

  • Es un enfoque relativamente nuevo para trabajar con divorcios de alta conflictividad,

altamente especializado

  • La figura del CP surge en la década de los 90 en los EEUU, en respuesta a la necesidad de los

juzgados de familia de hacer un uso más efectivo de los profesionales de la salud mental y

expertos

  • Emerge como respuesta frente a una urgente necesidad de intervenir y monotorizar

divorcios altamente conflictivos, en los que las formas más tradicionales de asistencia

se muestran ineficaces o inadecuadas (mediación familiar, counseling, asesoramiento

psicosocial...)

  • Destacar a Susan Boyne y Anne Marie Termini como pioneras, quienes crearon el Cooperative

Parenting Institute en Atlanta y desarrollaron uno de los primeros manuales de

entrenamiento profesional

  • Los CP’s son profesionales experimentados y acreditados que tienen formación y

entrenamiento formal en mediación familiar; desarrollo infantil, asesoramiento individual, de

pareja y familiar; y conocimiento del sistema legal y derecho de familia

ASSOCIATION OF FAMILY AND CONCILIATION COURTS

“Un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los/as niños/as, en virtud del cual

un/a profesional de la salud mental o del ámbito jurídico, con formación y experiencia en

mediación, asiste a los progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de

parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, guiándolos con respecto a las

necesidades de sus hijos/as y-previo consentimiento de las partes y/o del juzgado-tomando

decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial, o por el

acuerdo de designación del/la coordinador/a de parentalidad”

SITUACIONES DE ALTA CONFLICTIVIDAD

  • Exponer a los hijos a la hostilidad parental
  • Expresar desprecio hacia el otro progenitor
  • Pedir a los niños que den mensajes hostiles al otro o que contesten preguntas intrusivas

sobre el otro contexto familiar

  • Interferir en la comunicación y el régimen de estancias

¿QUÉ HACE LA CP?

  • Asesorar sobre cómo hacer los intercambios en las visitas
  • Aclarar el calendario familiar
  • Acompañar en disputas sobre temas de disciplina, salud…
  • Ayudar en la elección de escuela u otros temas de educación, educación religiosa,

actividades extraescolares…

¿QUE NO HACE LA CP?

  • Psicoterapia
  • Evaluaciones y diagnósticos
  • Evaluaciones periciales
  • Mediación
  • Asesoramiento legal

FUNCIONES CP

El CP asume un rol de coach familiar

Busca disminuir el conflicto y ayudar en la toma de decisiones efectivas respecto a los hijos

Ayuda a los progenitores a encontrar soluciones en situaciones muy estresantes en las que

los hijos empiezan a ser víctimas de las disputas de los adultos

Colabora con la familia para implementar un plan de parentalidad que facilite la resolución

de disputas y que prime el mejor interés de los hijos

Trabaja para conseguir un consenso que facilite la corresponsabilidad ante los hijos

Supervisa la implementación de un plan de parentalidad o la implementación de una orden

judicial

SITUACIONES TRIBUTARIAS DE CP

  • Incumplimientos reiterados de los términos del plan de parentalidad (custodia, visitas)
  • Denuncias de ASI y MI que se han sobreseído
  • Intervención en PEF que no ha conseguido mejorar la relación y comunicación parentofilial
  • Mediaciones que finalizan sin acuerdos
  • Presencia de interferencias parentales de todo tipo
  • Problemas de salud mental o de conducta en uno de los progenitores
  • Hijos con necesidades especiales
  • Conflicto persistente en la coparentalidad
  • Historia de abuso de tóxicos

BENEFICIOS CP

  • Asegura que la seguridad de los hijos y su mejor interés reciben la máxima prioridad
  • Ayuda a reducir el conflicto y las relaciones rencorosas, mediando las disputas entre los

cónyuges

  • Mitiga los efectos negativos del divorcio o separación sobre el bienestar de los hijos y loS

progenitores

  • Ayuda a los padres a implementar las resoluciones judiciales y su plan de parentalidad - Asiste

a los progenitores a dibujar su plan de parentalidad y modificarlo, si es necesario - Enseña a los

padres técnicas y estrategias para manejar la ira, de comunicación efectiva y de resolución de

problemas

  • Ayuda a que los padres perciban el impacto negativo en sus hijos de la escalada de conflictos
  • Desjudicializa las relaciones familiares
  • Empodera a la familia
  • Coordina los servicios que asisten a estas familias
  • Provee a los operadores jurídicos y progenitores feedback y sugerencias con vistas a mejorar

las prácticas parentales

PROCESO DE INTERVENCIÓN

  • Firma del contrato con el CP
  • Descripción del rol y funciones
  • Tipo de disputas que se tratarán
  • Cómo se llevará a cabo la comunicación
  • Duración del contrato
  • Confidecialidad
  • Honorarios
  • En su caso, capacidad de toma de decisiones
  • Duración: 12-18 meses
  • El CP conduce los procesos de toma de decisiones por parte de los progenitores, priorizando

los intereses filiales

  • Las modificaciones del plan de parentalidad no afectarán en ningún caso el tiempo total que

un progenitor pasa con sus hijos, ni en la designación de la guarda, la potestad o

responsabilidad parental o las visitas supervisadas (caso de existir)

RETOS DE FUTURO

  • Necesidad de definir el perfil, las competencias y regular la figura del CP en nuestro

ordenamiento jurídico

  • Investigación
  • Establecer estándares y normas de práctica para la CP

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

  • La protección e intimidad propias de la estructura familiar facilitan la existencia y ejercicio de la

violencia y el mal trato, ya que la familia constituye el núcleo en el que se produce la mayor

interacción e implicación afectiva

  • La familia soporta un grado de conocimiento biográfico mútuo muy elevado, solapamiento

de aspectos de intimidad y estrés, tanto de causa interna como externa

  • En el seno de la familia se resuelven, de forma explícita e implícita, aspectos relativos a la

convivencia, deseos, adscripción a roles y opciones sobre decisiones incompatibles

CARACTERÍSTICAS DE LAS FAMILIAS PROPENSAS A DESARROLLAR VIOLENCIA

  • Afectos caóticos, cambiantes, asociados al miedo y a las relaciones devaluadoras e

hiperdependientes

  • Comunicación fragmentada
  • “Secretos”
  • Miembros sobreimplicados. No es posible la autonomía
  • Aislamiento social progresivo

NIÑOS Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

  • Niños que han recibido agresiones directas PROTEGER
  • Niños observadores de violencia en su hogar INTERVENIR
  • Niños “aparentemente” preservados de la violencia entre sus padres VERIFICAR

IMPACTO DE LA VIOLENCIA EN HIJOS

  • Acompañamiento emocional de los referentes adultos
  • Narrativa acerca de la violencia disponible
  • Calidad del vínculo con los progenitores
  • Estilo educativo padres
  • Condicionantes temperamentales y caracteriales del niño

HANDICAPS EN LA INTERVENCIÓN EVALUATIVA FORENSE CIVIL

  • Transmisión intergeneracional de la violencia: Aprendizaje vicario
  • Carencias vinculares
  • Enfoque de la violencia desde una perspectiva ideológica
  • Toma de decisiones no basada en el modelo parental
  • Presión social
  • Existencia de diversos tipos de violencia intrafamiliar
  • Denuncia instrumental
  • Multidimensionalidad, complejidad y diversidad de las relaciones de pareja
  • Necesidad de articular acciones protectoras y de no añadir más daños

VARIABLES ESENCIALES EN LA EVALUACIÓN Y TOMA DE DECISIONES

  • Presencia e implicación en la vida del hijo
  • Soporte social
  • Historia relacional familiar previa
  • Motivación subyacente al deseo de conservar la relación parentofilial
  • Aceptación de responsabilidad de las propias acciones y consecuencias derivadas: reparación
  • Conciencia de la afectación en la función parental derivada de la dinámica de violencia
  • Posibilidad de construir una narrativa coherente
  • Viabilidad acompañamiento parental
  • Visión del rol parental del otro progenitor
  • Situación emocional hijo Daños presentes
  • Imago filial de sus figuras parentales
  • Disponibilidad parental
  • Edad e características ideosincráticas hijo
  • Poner en segundo plano la naturaleza concreta de la agresión para estudiar de forma

prioritaria la relación interpersonal que se ha establecido a nivel familiar

VIDEOS VISTOS EN CLASE:

Instrumentalizar: control de la víctima, utilizar el niño para obtener información de un tercero

TEMA 2: VALORACIÓ DE LA VIOLÈNCIA EN CLAU CIVIL

EJERCICIO:

Averiguar ¿Es necesario para atender a un hijo de una madre que ha sufrido violencia el

consentimiento del padre?

Sí. ¿Por qué?

No. ¿Por qué?

En l’àmbit civil i de protecció de menors a Espanya, no sempre és necessari el consentiment del pare

per atendre psicològicament un menor quan hi ha violència de gènere o violència familiar.

1. No és necessari el consentiment del pare

En molts casos no cal el consentiment del pare quan:

  • El menor és fill d’una dona víctima de violència de gènere.
  • Existeixen mesures judicials de protecció, ordres d’allunyament o procediments oberts per

violència.

  • L’atenció es presta en serveis especialitzats de violència masclista o protecció de menors.

La base jurídica és que:

  • Els fills i filles de dones víctimes són considerats víctimes directes de la violència (Llei

Orgànica 1/2004 i reformes posteriors).

  • L’interès superior del menor preval sobre l’exercici ordinari de la pàtria potestat.
  • Els serveis públics poden intervenir sense autorització del progenitor agressor si aquesta

autorització podria posar en risc el menor o la mare.

ÚNICA EXCEPCIÓN QUE NO SE TIENE QUE TENER CONSENTIMIENTO DEL PADRE. EN SITUACIÓN DE

VIOLENCIA NO HACE FALTA DENUNCIA, PERO SÍ DOCUMENTACIÓN DE QUE ES VÍCTIMA, ES DECIR,

QUE ESTE VINCULADO ALGUN TIPO DE SERVICIO A LA VÍCTIMA Y EMITIR UN INFORME ASSISTENCIAL.

HASTA QUE NO SE EXTINGA RESPONSABILIDAD PENAL

¿UVFI?

Les unitats de valoració forense integral (UVFI)

Vinculades a l'Institut de Medicina Legal i Ciències Forenses de Catalunya (IMLCFC), són equips

multidisciplinaris integrats per psicòlegs i treballadors socials, juntament amb els metges forenses

destinats als instituts.

Tenen per objecte donar una resposta específica, especialitzada i coordinada entre els diferents

professionals, que permeti un diagnòstic de la violència de gènere més enllà de la simple recerca de

simptomatologia d'una agressió concreta, mitjançant l'emissió d'informes pericials que proporcionin

al jutge o magistrat una valoració integral de tot el nucli familiar, tant de la situació d'especial

vulnerabilitat de les víctimes i dels seus fills, com de la valoració i avaluació del presumpte agressor.

Les UVFI s'adscriuen a l'IMLCFC i estan formades per equips multidisciplinaris compostos per metges

forenses de l'IMLCFC i per psicòleg i treballadors socials de l'EATP. Quan s'hagi d'avaluar les mesures

civils en relació als fills i les capacitats parentals dels progenitors, s'hi integraran psicòlegs i

treballadors socials de l'EATAF experts en l'àmbit del dret de família.

Els professionals de les UVFI depenen orgànicament de les seves respectives unitats directives

(IMLCFC, Direcció General d'Execució Penal a la Comunitat i de Justícia Juvenil i Secretaria de

Relacions amb l'Administració de Justícia), i funcionalment, de l'IMLCFC.

Objeto: unidades integrales (médica,social, psicológica) para dar respuesta holística sobre

una cuestión de violencia de género

Interpevir en tiempo corto

LEYES:

LO 1/2004 → LEY ORGÁNICA REGULADORA DE VIDO A NIVEL ESTATAL

Creación de juzgados específicos

Competencia civil y penal

Llei 8/21, de 2 de juny → reforma article 94 CC, en el sentit d’impedir tota comunicació, estada i

visites amb el progenitor no-custodi.

Art. 94.4 CC

No procederá el establecimiento de un régimen de estancia, y si existiera se suspenderá, respecto

del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad

física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las

pruebas practicadas, la existencia de indicios fundamentados de violencia doméstica o de género.

No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación y estancia

en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del

mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación

paternofilial. Periciales muy comunes

LO 8/21, de 4 de juny → reforma article 544 ter setè LECrim quant a mesures integrades en l’OP.

Cuando existan menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que

convivan con la víctima y dependan de ella, el juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la

adopción de las medidas.

Estas medidas pueden consistir en:

  • Forma de ejercicio de la patria potestad
  • Acogimiento, tutela o guarda
  • Uso de la vivienda familiar
  • Régimen de guarda y custodia
  • Suspensión o mantenimiento del régimen de visitas
  • Comunicación y estancia con los menores
  • Régimen de alimentos
  • Cualquier disposición necesaria para evitar peligro o perjuicios de los niños

Cuando se dicte una OP con medidas de contenido penal y existieran indicios fundamentados de

que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a

la que se refiere el apartado 1 de este artículo, la autoridad judicial, de oficio o de instancia de parte,

suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respeto de los

menores que dependen de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no

acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa

evaluación de la situación de la relación paternofilial.

Orden de protección siempre y cuando se cumplan estos 2 requisitos:

Indicios fundamentados que se ha cometido el delito

Que exista una situación objetiva de riesgo.

Las medidas de carácter civil contenidas en la OP tendrán una vigencia temporal de 30 dias. Si

dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso

de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días

siguientes a la prestación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas,

modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente.

Es configura com a obligatòria la imposició de la pena de privació de la pàtria potestat als penats

per homicidi o per assassinat en dues situacions:

Quan l’autor i la víctima tinguessin un fill o filla en comú

Quan la víctima fos fill o filla de l’autor

Estableix que “entorn segur” és aquell que respecta els drets de la infància i promou un ambient

protector físic, psicològic i social, inclòs l’entorn digital.

La ley 8/21 → Deja de hablar de menores y pasa a llamarlos NNA. Primera ley que habla de NNA

Llei 17/2020, de 22 de desembre, de modificació de la Llei 5/2008 , del dret de les dones sobre

eradicar la violència masclista

Define la VIOLÈNCIA VICÀRIA: “Consisteix en qualsevol tipus de violència masclista exercida

contra els fills i filles amb la finalitat de provocar dany psicològic a la mare.” → Concepto

introducido por una psicóloga.

Motivació és la part complicada per avaluar

En las relaciones parentales es la expresión más cruel de la violencia contra los menores i la

màxima expressió

Decret Llei 26/21, de 30 de novembre, de modificació del llibre segon del Codi Civil de Catalunya

en relació amb la violència vicària

Artículos:

  • Art. 233.11
  • Art. 236.5
  • Art. 236.8

Nou programa d’auxili judicial

  • Adaptación de la metodología al plazo de 30 días: una sola entrevista amb pare i mare
  • Citació judicial
  • Avaluació dels factors de risc i de protecció
  • Delimitació clara dels suposits:

○ El NNA estava present en l’episodi de violència que motiva la denúncia

○ En cas que s’hagi de sol·licitar prova preconstituïda de la declaració del NNA a l’EAT

Penal, aquesta actuació hauria de ser prèvia a la intervenció de l’EATAF ;l’EATAF se

sumaria a la comitiva judicial, per evitar noves exploracions i la victimització

secundària derivada

○ Interessant en cas que s’infereixi que el pare disposa de capacitats parentals; quan

el NNA estigui vinculat i quan la mare mostri un gatekeeping (filtre) parental

facilitador compromès o inconsistent

VIOLÈNCIA VICÀRIA

Sonia Vaccaro encunya, l’any2012,el terme “violència vicària” per referir-se a “aquella

violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la

víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace

través de terceros, por interpósita persona”(Vaccaro,2016)

En ocasions, “l’objecte” que es fa servir per fer patir a la dona pot ser un altre familiar

persona propera o una mascota tot i que, en la majoria de casos, el patiment s’infringeix

mitjançant els fills i les filles

El terme violència vicària va ser inclòs al Pacte d’Estat contra la Violència de Gènere de l’estat

espanyol, l’any 2017

García-López,Trijueque Campo(2021), apuntan que aquest és un terme controvertit, sense

aval científic, i que té com a principals limitacions el fet que s’associa quasi exclusivament a

l’autoria per part del gènere masculí i a la forma més greu d’aquest tipus de violència:

l’assassinat d’un fill o filla com a venjança cap a la mare, fet que es denomina “fillicidi per

venjança” i que, en aquest cas, sí compta amb tradició científica

Solo cuando el hombre es el agresor. NO la mujer

Daño mascota, a la hermana, mato al hijo, me lo llevo a otro país o comunidad autónoma, etc.

Pueden ser muchas cosas y cada una se valora distintamente. Siempre descartar lo más grave que es

el intento de suicidio.

Jacquelyn C. Campbell (2014) assenyalen que la recerca sobre violència contra la dona s’ha centrat a

identificar els factors de risc que poden ajudar a reconèixer situacions potencialment letals per a les

dones adultes que viuen en aquestes circumstàncies i al desenvolupament d’eines específiques

d’avaluació del risc en aquest sentit.

Els NNA, però, han estat els grans oblidats de la violència masclista i, actualment, no hi ha eines

d’avaluació de riscos per predir les situacions en què aquests corren un major risc de mortalitat.

No obstant això, els autors assenyalen que, si es determina que una dona corre el risc de mortalitat

a mans de la seva parella o exparella, i els NNA estan presents en el sistema familiar, aquests NNA

també podrien estar en risc.

AVALUACIÓ DE FACTORS DE RISC A QUÈ ELS NNA PODEN QUEDAR EXPOSATS

  • Exposició a amenaces o actes de violència cap a la mare, la qual cosa els suposaria una

reexposició a la violència.

  • Deteriorament en la relació entre la mare i els fills i les filles per les tensions creades per

l’agressor.

  • Normalització de la violència com a forma de relacionar-se en les interaccions afectives.
  • Exposició a un model de paternitat autoritari.
  • Risc de ser cuidats de forma negligent o irresponsable.
  • Abús físic o sexual.
  • Instrumentalització i maltractament psicològic.
  • Retenció il·lícita / sostracció.
  • Reexposició a violència sobre la dona en les noves relacions de parella del pare.
  • Filicidi per venjança.

El filicidipatern és un fet rar que sovint és molt difícil de predir i prevenir

FILICIDIS PER VENJANÇA

Succeeixen quan un progenitor assassina de forma intencionada un o més dels seus fills o

filles per causar dolor i sofriment emocional a l’altre progenitor, generalment la seva parella

actual o anterior (Myers i cols., 2021). Aquí no hi ha gènere, pot ser home o dona.

Peter G. Jaffe, Jacquelyn C. Campbell, Tami Olszowy i Lynne Hamilton (2014) puntualitzen

que els homicidis infantils en el context de la violència sobre la dona estan motivats

habitualment per la venjança contra la mare per haver abandonat la relació abusiva.

Tot i que no hi ha prou estudis científics que permetin comprendre suficientment aquest

comportament paradoxal dels progenitors, s’han fet alguns intents per determinar

característiques comunes entre els casos detectats amb l’objectiu de predir i prevenir casos

futurs. Un dels primers va ser la guia per a professionals publicada pel Govern d’Austràlia

l’any 2006. En aquesta guia es recull una llista d’indicadors de risc d’homicidi infantil-suïcidi

que, malgrat no estar basada en investigacions empíriques, constitueix una prometedora

pràctica d’avaluació del risc i serveix d’orientació als professionals de primera línia d’actuació

(Jaffe i cols., 2014).

Myers i cols. (2021) han observat que, en termes generals, aquests filicidis per venjança es

cometen normalment en resposta a sentiments d’ira, dolor, rebuig, devaluació i/o amenaça

de pèrdua d’accés als fills. Presumptament, els autors del crim creuen que participar en

filicidis ajudarà a restablir el seu sentit d’integritat, autoestima i/o honor.

POSSIBLES INDICADORS D’ASSASSINAT INFANTIL-SUÏCIDI

(Govern d’Austràlia, 2016)

❖ Una història prèvia de violència.

❖ La incapacitat de l’agressor de considerar-se de forma individual, com una identitat separada

del seu cònjuge i fills després de la ruptura de la relació.

❖ Una actitud de propietat vers els seus fills i la seva parella.

❖ Una història d’assetjament intens i a llarg termini (com ara vigilar la residència de l’exparella

des d’un amagatall proper).

❖ Amenaces prèvies de l’autor de fer-se mal a si mateix i/o a altres persones, com els fills o

altres membres de la família, si la seva parella marxa.

❖ Trets de personalitat obsessius i controladors en l’autor que dificulten la vida de la parella

amb anterioritat a la separació i que es deterioren notablement després de la separació.

❖ Els intents previs de marxar de la parella no van tenir èxit a causa de les reaccions de la

parella masculina o de la por a com reaccionaria.

❖ Escalada de violència després de la separació quan l’exparella dona signes d’afirmació.

❖ Signes de trastorn de la personalitat o malaltia depressiva en l’agressor, que poden estar o no

diagnosticats clínicament.

Factors de risc de cometre un filicidi per venjança

❖ Ser home.

❖ Tenir antecedents de violència sobre la dona.

❖ Tenir estudis primaris o secundaris i estar a l’atur. (prejudici, ara NO es així)

❖ Tenir un trastorn mental actiu, especialment depressió i/o un trastorn de personalitat

(diagnosticats o no).!! IMPORTANT

❖ Haver fet intents previs de suïcidi.

❖ Estar separat o en procés de separació.

❖ Existència de disputes entre els progenitors per la custòdia dels NNA o pel sistema de

relacions, comunicacions i estances parentofilials.

❖ Escalada de la violència arran de la separació.

❖ Tenir conductes d’assetjament vers la dona.

❖ Amenaces o verbalitzacions prèvies de fer mal a la dona o als NNA.

❖ Tenir dificultats per a les relacions íntimes.

❖ Que els NNA estiguin en edat preescolar. (niños prescolares es cuando MÁS RIESGO HAY. Son

más vulnerables y más frágiles)

❖ Que la víctima tingui un sentit intuïtiu de por de ser assassinada.

❖ Que hi hagi diferents serveis implicats amb la família.

Delitos premeditados SIEMPRE!! nunca son impulsivos

EFECTES DE LA VIOLÈNCIA EN ELS NNA: VARIABLES MEDIADORES

Edat, gènere i nivell de desenvolupament

Tipus, freqüència i gravetat de la violència patida

Temps d’exposició i grau de participació en aquesta violència

Estat psicoemocional dels progenitors

Estils educatius parentals

Percepció del conflicte parental

Ruptura de la parella

Cúmul de factors estressants

Presència de factors de protecció o de resiliència

Factors de risc presents

Existència i tipus de suport social

ASPECTES CIVILS A VALORAR

En els progenitors (víctima i investigat)

Situació personal: lloc de residència, autonomia, esfera laboral i econòmica, salut, suport

familiar i social, capital social, creences culturals, vulnerabilitat social…

Història i dinàmica familiar, prei post denúncia

Vincle parentofilial

Capacitats i habilitats parentals: hàbits de criança, estil educatiu, sensibilitat davant de les

necessitats dels fills i les filles..

Posicionament davant dels contactes dels NNA amb l’altre progenitor: detecció i identificació

del tipus de filtre parental (gatekeeping)

Adaptació a la nova realitat familiar i estabilitat emocional

Projecte parental: viabilitat, congruència, motivació i expectatives

En els NNA

Estat emocional

Repercussió del clima familiar violent

Coneixement i percepció del conflicte i/o violència

Disposició, receptivitat o rebuig vers cada progenitor

Adaptació als diferents contextos familiars: dificultats, possible pèrdua de capital social

Vincle previ

FACTORS DE RISC D’EXPOSICIÓ DE VIOLÈNCIA PER ALS NNA

INVESTIGAT

Actituds i conductes de sabotatge vers la víctima

No responsabilització del seu comportament

Parentificació dels NNA

Motivació insana per als contactes paternofilials

Estil educatiu autoritari i model patriarcal

Antecedents d’instrumentalització dels NNA

Haver fet presenciar o participar els NNA en la violència sobre la dona

i/o que aquests hagin rebut directament la violència en aquestes

situacions

Consum d’alcohol i tòxics

Conducta violenta

Trastorns mentals actius, diagnosticats o no, especialment depressió

i/o trastorn de la personalitat (sobretot paranoide i psicopatia)*

Idees suïcides i intents autolítics anteriors*

Antecedents de violència sobre la dona*

Escalada de violència arran de la separació*

Conductes d’assetjament vers la víctima*

No acceptació de la ruptura i/o disputa greu per la custòdia o el

sistema de relacions amb els NNA*

Percepció d’estar essent víctima d’una situació abusiva i injusta i

disposar de suport social que també ho pensa

Verbalitzacions i amenaces expresses de fer mal a la dona o als NNA*

Tenir problemes per a les relacions íntimes*

Fort arrelament cultural i religiós a un altre país

VÍCTIMA

Factors de vulnerabilitat (edat, discapacitat...)

Capacitats parentals pobres o significativament minvades

Filtre parental ( gatekeeping ) facilitador compromès

Relació enredada/simbiòtica amb els fills i filles

Vincle fràgil i/o deteriorat amb els NNA

No identificació de dany en els fills i les filles

Estil educatiu negligent o ambivalent

Manca de disponibilitat cap als fills i filles

Síndrome de la dona maltractada

Tenir un sentit intuïtiu de por de ser assassinada*

NNA

Edat preescolar*

Gènere femení

Vincle parentofilial malmès

No preservació davant del conflicte i/o violència parental

Haver estat objecte directe de la violència

Haver estat testimoni directe o indirecte de la violència

Disfuncionalitat del seu rol familiar (cuidador, confident, nen)

Regressions en les fites evolutives

Impacte en l’esfera escolar

Presència de simptomatologia externalitzant o internalitzant

Vulnerabilitat personal (edat, temperament, trets caracterials o

particularitats pròpies)

Alta tolerància i normalització de la violència

Pèrdua de capital social

FACTOR DE PROTECCIÓ FRONT LA VIOLÈNCIA PER ALS NNA

INVESTIGAT

Capacitat de reconeixement

Capacitat parental conservada

Identificació dels danys als NNA i capacitat reparadora

Motivació genuïna del contacte amb els NNA

No antecedents de violència sobre la dona

No consum d’alcohol i tòxics

Salut mental preservada

Contenció i suport familiar i social

VÍCTIMA

Capacitat parental conservada

Filtre parental ( gatekeeping ) restrictiu justificat

Bon acompanyament dels NNA en la situació familiar

Habilitats personals, psicosocials i socials

Repertori d’estratègies protectores

Salut mental preservada

Capacitat per demanar ajuda

Consciència de risc

Xarxa de suport familiar i social

NNA

Capacitat d’afrontament i resiliència

Estratègies de coping

Capacitat per demanar ajuda

Disponibilitat d’altres figures vinculars

Xarxa familiar i social de suport

Vinculació terapèutica

CONTROVÈRSIES ÈTIQUES

La fixació d’una regla imperativa encaixa poc amb l’opció i fins i tot exigència jurisprudencial

examinar l’interès del NNA en el supòsit concret, sense apriorismes que condueixin a

automatismes

Qualitat de les investigacions científiques en aquest àmbit i ús de les seves conclusions per a

la presa de decisions en casos particulars (biaixos que poden produir imatges enganyoses:

dades no extrapolables, conflictes d’interessos no declarats, estudis incomplerts quant a

dades sobre paràmetres mètrics, evidències de biaix de publicació, tipus d’instruments

emprats...)

Capacitat predictiva o precisió de les avaluacions (nivells elevats d’errors de mesura,

especialment falsos positius; biaixos cognitius)

ALGUNES CONCLUSIONS: Cal dipositar la necessària confiança en els diferents operadors jurídics (en

particular MF i autoritat judicial) per a que, ponderades des de la perspectiva de l’interès del NNA i

les circumstàncies del cas concret i la situació de la relació paternofilial, es resolgui si procedeix el

manteniment del règim de comunicacions, estances i visites o, pel contrari, la seva suspensió

MODEL D’AVALUACIÓ FAMILIAR GATEKEEPING

Gatekeeping (Filtre parental)

Teoria i mesura d’avaluació de les dinàmiques familiars en processos de separació i divorci

Model que inclou tant pares com mares

Model que parteix de l’anàlisi de diferents hipòtesi i variables a analitzar, amb arbres de

decisió

Evita la distorsió de l’avaluador per biaix, desatenció, ignorància o atzar

Definició Gatekeeping:

Conjunt de conductes, creences i actituds respecte de la relació de l’infant o adolescent amb

l’altre progenitor i que poden influir i la quantitat i la qualitat de la seva relació.

Fa referencia a les actituds facilitadores i inhibidores que determinen l’accés als fills.

Relaciona teories de capital social i dany social

Complementa i incorpora una avaluació multidimensional tenint en compte:

funcionament predivorci

adaptació parental postdivorci

competència parental

aferrament parentofilial

conflictes parentofilials

conflicte i cooperació parental

edat, necessitats i desenvolupament del fills

Gatekeeping facilitador:

Quan un progenitor actua per ajudar a la participació i manteniment d’una relació significativa del fill

amb l’altre progenitor

Els comportaments facilitadors son:

proactius

inclusius

basats en la coparentalitat i l’aliança parental

Gatekeeping restrictiu:

Fa referencia a accions d’un progenitor que pretén interferir en la participació de l’altre amb el fill i

que previsiblement afectaran negativamente la qualitat de la seva relació.

Justificat: Quan hi ha motius de risc per al fill. S’actua per limitar la participació de l’altre a

causa de la preocupació per possible perjudicis a l’infant

Injustificat: sense fonament acreditable

Gatekeeping adaptatiu:

Conducta facilitadora i de suport: actituds que promouen la relació del fill amb l’altre i beneficien a

l’infant

reconèixer punts forts de l’altre i mostrar flexibilitat al temps que passa el fill amb l’altre

donar suport de manera activa a la relació del fill amb l’altre

centrar-se el benestar del fill i fomentar les relacions coparentals

Conducta restrictiva de protecció: conductes que restringeixen la relació del fill amb l’altre amb

l’objectiu d’assegurar i garantir el benestar de l’infant i protegir-lo de potencials causats per violència

conjugal, maltractaments, pràctiques parentals inadequades, consums de substàncies…. L’avaluació

precisarà examinar si les accions estan justificades.

Gatekeeping maladaptatiu:

Conducta apàtica facilitadora: permetre que l’infant estigui amb l’altre progenitor, però sense tenir

en compte l’impacte general de seguretat i benestar d’aquest.

Situacions en què no es perceben adequadament els senyals que el contacte podaria no

estar beneficiar el fill

No preparar adequadament el fill per al contacte amb l’altre (no avisar d’un intercanvi

programat, no ajudar a fer la transició, delegar en el fill les decisions…)

Conducta restrictiva injustificada: conductes i actituds que interfereixen la relació del fill amb l’altre

derivats de les dificultats de separar els propis sentiments de la ruptura dels del fill (ira, frustració,

revenja, problemes salut mental…).

Conducta inconsistent: oscil·la entre la no protecció, la protecció adequada, i la sobreprotecció.

Ambigu. Pot ser adaptatiu o maladaptatiu.

Model d’avaluació:

➤Hipòtesi 1: Exploració dels processos normals de desenvolupament (avaluar la connexió emocional

dels fills amb els progenitors -variables biològiques, de personalitat, interests personals, afinitats,

conflictes lleialtats, simbiosi…)

➤Hipòtesi 2: Exploració de la criança parental (calidesa, nutrició estratègies disciplinàries, estil de

comunicació) Els principals estils de criança son: competent, autoritari, permissiu, negligent,

no-involucrat (absent o aillant))

➤Hipòtesi 3: Exploració que el comportament de l’infant és una resposta a alguna mena d’abús

(relació abusiva) a la família. Cal considerar i avaluar qualsevol situació que pugui generar sospites de

risc o considerar la fenomenologia en casos provats judicialment i l’avaluació minuciosa de:

Variables de l’infant (variables individuals, caractarístiques, tarannà, aprenentatges..)

Variables de la criança dels progenitors i de conductes facilitadores o restrictives

Efectes sobre els infants

EL PROCEDIMIENTO DE APOYOS

El principio de presunción de capacidad rige en nuestro derecho. La regla general es, por tanto, la

capacidad de la persona y la excepción, la falta de capacidad.

La persona es capaz, a no ser que demostremos lo contrario.

CAPACIDAD CIVIL

Aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado y más

comúnmente en el ámbito tradicional del Derecho civil, en las relaciones jurídicas familiares, reales,

contractuales, obligatorias y sucesorias.

En derecho Civil ha distinguido tradicionalmente dos conceptos básicos:

La capacidad jurídica

La capacidad de obrar

La capacidad jurídica es la aptitud del sujeto de ser titular de derechos y obligaciones. Esta capacidad

jurídica no puede ser suprimida ni limitada, se adquiere con el nacimiento y no se pierde hasta la

declaración de fallecimiento del individuo, Es, por lo tanto, total e igual para todos.

Pero aunque seamos titulares de derechos, quizás no somos capaces de gestionarlos. La capacidad

de obrar se define como la posibilidad, aptitud o idoneidad de una persona para ejercitar o poner en

práctica sus derechos u obligaciones. Esta capacidad no la poseen todas las personas, por tanto, no

es total ni igual. Este concepto ha sido cuestionado por el Comité sobre los derechos de las personas

con discapacidad, por ejemplo.

Ej. Un bebé de 12 meses puede ser dueño/titular de una propiedad sin embargo no podrá

venderla, alquilarla...

Por ser persona tienes derechos

Capacidad jurídica: tú ya naces con estos derechos, igual para todo el mundo.

Capacidad de obrar: manera que desarrollamos la capacidad jurídica. Es progresiva, la

adquirimos a lo largo de la vida. Se puede perder por alguna incapacidad

LO 8/21

Ver si la capacidad está mermada y poner apoyos para que pueda ser asistida.

Soportes necesarios para la persona pueda decidir

Se decide si la sustituyen o no o solo le dan apoyos

La VOLUNTAD de la persona es el eje de todo

MENORES

Actualmente rige el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos en los menores de edad con

una capacidad progresiva para ejercerlos.

Capacidad de obrar:

En los ordenamientos jurídicos modernos, se suele fijar la mayoría de edad (18 años), para adquirir

esa capacidad plena de obrar.

Esto también es así en España, sin embargo:

Autonomía sanitaria, > 16 años con excepciones (grave riesgo, IVE, ensayos...)

Excepciones: riesgo de vida, embarazo, ensayo clínico. Solo informar pero padres no

pueden consentir

Contraer matrimonio, menor de edad emancipado puede (> 16 años)

Relaciones sexuales, pueden consentir los >16 años

Otorgar testamento, pueden testar los > 14 años

Votar, pueden votar los >18 años.

4 principios bioéticos éticos:

Beneficencia : aquello que es el bien para el paciente

Maleficencia

Autonomía : voluntad del derecho a tomar propias decisiones de la persona

Justicia

Estamos obligados a cumplir maleficencia y justicia

El diagnóstico en sí no es importante, sino el impacto del cuadro clínico y su funcionalidad. El

diagnóstico sólo provoca prejuicios, lo importante es cómo esto puede afectar.

Por tener

esquizofrenia no significa que vayas a matar, lo importante es saber qué sintomatología actual tiene

y cómo esto puede afectar

DISCAPACIDAD

Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

junio del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas

con discapacidad.

SUPRIME los apartados b) y c) del apartado 1 del artículo tres de la LOREG que permitían a los jueces

privar del ejercicio del derecho de voto a las personas declaradas incapaces y a los internados en un

hospital psiquiátrico con autorización judicial.

La entrada en vigor, el día 3 de septiembre de 2021, de la Ley 8/2021 (no es la ley organica), de 2 de

junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con

discapacidad

Supone la adaptación del ordenamiento jurídico a la Convención de Nueva York sobre los derechos

de las personas con discapacidad.

Previamente, la modificación de la capacidad marcaba un cambio en el estado civil de la persona,

con una profunda trasformación en su vida, una pérdida de independencia y autonomía que con

frecuencia era asumida por el tutor (asumía las decisiones por representación) o curador (asumía

una parte de las decisiones por representación – esencialmente la gestión del patrimonio -).

Hemos dejado atrás el antiguo procedimiento de incapacitación e incluso el más reciente de

modificación de la capacidad, para procurarles los apoyos necesarios, entendiendo estos como

acompañamiento, apoyo, consejo... para ejercer en igualdad sus derechos civiles, estableciéndose

sólo de forma excepcional una figura de representación o sustitución.

Solo muy excepcionalmente será de representación, normalmente son APOYOS

Todas las medidas que afecten al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona deberán respetar

sus deseos, voluntad y preferencias y deben perseguir el que la persona con discapacidad sea

quien adopte sus propias decisiones.

Respetar la voluntad y acompañarla

Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales y adecuadas a las circunstancias de la

persona y estar sometidas a exámenes periódicos de la autoridad/órgano judicial. Las medidas serán

revisables.

La capacidad de adaptación será el 2o criterio para evaluar, a parte del CI.

Esos apoyos se establecerán por disposición expresa de la persona en documento público (medidas

de apoyo voluntarias): poderes/medidas preventivas o autocuratela, que será preferente al

establecimiento de apoyos judicialmente.

A nivel judicial será igualmente preferente la jurisdicción voluntaria. Puede promoverlo tanto el

Ministerio Fiscal, como la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o

legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendiente,

ascendiente o hermanos.

Acudiremos a la jurisdicción ordinaria cuando en el expediente de jurisdicción voluntaria se haya

formulado oposición o cuando no haya podido resolverse.

PROVISIÓN DE APOYOS EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se hace referencia tanto a la discapacidad de carácter físico como psíquico, sin un listado de

patologías que puedan ser el sustrato del procedimiento de apoyos, si no que se atenderá a la

afectación funcional de la persona.

La misma patología y nivel de afectación funcional podrá requerir apoyos diferentes, por ejemplo,

dependiendo del insight sobre los déficits que presente la persona.

En el año 2010 Fiscalía generó una Instrucción que detallaba las áreas que debían ser exploradas en

relación entonces con la capacidad de la persona y que hoy podemos utilizar de guía para identificar

áreas en las que precisa apoyos.

La deficiencia en sí no es el problema, igual es la sociedad que NO está preparada para poder

ayudarla.

No toda deficiencia causa discapacidad

La dificultad no está solo con la persona sino en los recursos que le pueden ayudar o no.

PRINCIPIOS DEL INFORME PERICIAL

DÉFICITS → FUNCIONALIDAD

Importancia de habilidades funcionales (no diagnósticos).

Señalar la funcionalidad que permanece así como la que se carece

Qué capacidad está impactando. No es el diagnóstico, que déficit da este diagnóstico. Señalar lo que

SI funciona y lo que NO

LA CAPACIDAD PARA OTORGAR TESTAMENTO

El Código Civil establece que:

TESTAMENTO

EL ACTO PERSONALÍSIMO (solo puedes hacerlo tu mismo, nadie puede hacerlo por ti)

POR EL CUAL UNA PERSONA DISPONE PARA DESPUÉS DE SU MUERTE DE TODOS SUS BIENES

O DE PARTE DE ELLOS

OLÓGRAFO... ANTE NOTARIO quien hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la

capacidad legal necesaria para otorgar testamento

(JUICIO DE CAPACIDAD NOTARIAL).

El Código Civil contempla:

Que pueden testar todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíbe expresamente (art.

662),

Que NO pueden testar. (art. 663):

los menores de 14 años o

las personas que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su

voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.

Que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido (art. 664)

Que la persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario,

pueda comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El Notario procurará que la

persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su

comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que

pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.

MENOR CON 14 AÑOS CUMPLIDOS

La capacidad para otorgar testamento no se corresponde exactamente con la capacidad de obrar en

general, así mientras que la primera se adquiere al cumplir los 14 años, la capacidad de obrar se

obtiene a los 18 años.

Ello supone la exigencia de un menor grado de madurez o capacidad para el acto testamentario

que para la propia administración de los intereses patrimoniales e individuales en general, puesto

que no supone el mismo grado de complejidad la gestión de unos bienes determinados que la

voluntad de su futuro destino después del fallecimiento del testador.

DETERIORO COGNITIVO

Desde el punto de vista clínico, debe considerarse que los deterioros cognitivos (síndromes

orgánicos, estados psicóticos residuales avanzados, etc.) pueden imposibilitar a la persona para

administrar sus bienes y para regir plenamente sus cuidados personales,pero si el deterioro no es

grave el paciente puede conservar una capacidad suficiente para conocer el significado del acto

testamentario y las consecuencias post mortem de sus decisiones al respecto.

Debe ser demostrado que este deterioro es grave. ejemplo: demencias en estado muy

avanzado.

Alzheimer → si puede testar. depende también del nivel en el que se encuentre → se puede

mirar en GDS.

GDS 5 depende, no todo el mundo manifiesta de la misma manera el estadio.

Influencia indebida → encontramos personas que estan experimentando un cuadro

degenerativo esta persona está en situación de vulnerabilidad, y las personas que la

asesoran pueden condicionarla/influenciarla.

«si el síndrome demencial no está totalmente instaurado, sino que se encuentra en un estado

inicial, el sujeto puede gozar de la necesaria lucidez para otorgar testamento»,

Intervalos lúdicos. En la demencia vascular hay deterioro cognitivo establecido pero va por

periodos. Evaluar en diferentes horas y días para ver la afectación real, para ver el nivel de

afectación real.

«el testamento como acto de voluntad requiere que su autor posea la aptitud natural de inteligencia

y voluntad, suficiente para realizar el acto libre y consciente [...] sólo las personas físicas con

capacidad de entender y querer en el momento del testamento pueden otorgarlo válidamente».

alucinación visual → problema orgánico

delirium → de repente, fluctúa y estado de alerta (lo más importante)

No existe ningún baremo que permita homologar la capacidad testamentaria con una escala clínica

concreta, deben utilizarse los recursos clínicos adecuados a cada paciente concreto, individualizando

el caso clínico según la complejidad y los factores implicados.

Desde dicha tesitura estimamos clínicamente exigibles para un dictamen favorable respecto a la

capacidad testamentaria:

  • 1. El conocimiento global de los propios bienes patrimoniales, sin que sea exigible una

minuciosidad económico-mercantil que alcance a todos los detalles materiales.

  • 2. El conocimiento de los familiares, personas allegadas o estimadas por el testador, o de las

instituciones significativas en su escala de valores (fundaciones, entidades culturales,

benéficas, religiosas, etc.).

  • 3. Mantener una capacidad deliberatoria (cognitiva) y decisoria (volitiva) razonablemente

suficientes para el acto testamentario.

La capacidad deliberatoria (cognitiva) y decisoria (volitiva) razonablemente suficientes para el acto

testamentario, pueden estar afectadas en:

Los deterioros cognitivos o discapacidad intelectiva,

Los estados paranoides con ideas de perjuicio hacia los potenciales herederos o en otros

procesos delirantes que infiltren áreas cognitivas y volitivas de la personalidad con

intensidad suficiente.

Pero también en enfermedades físicas con situaciones de regresión- dependencia propia de

enfermos terminales o físicamente depauperados. Ante tales supuestos, López Gómez

formuló el concepto de los casos de «acentuada sugestionabilidad o de postración extrema».

La capacidad deliberatoria (cognitiva) y decisoria (volitiva) razonablemente suficientes para el acto

testamentario, pueden estar afectadas en:

Los deterioros cognitivos o discapacidad intelectiva, con mención especial por la complejidad

de su evaluación al denominado periodo médico-legal de las demencias.

Los estados paranoides con ideas de perjuicio hacia los potenciales herederos o en otros

procesos delirantes que infiltren áreas cognitivas y volitivas de la personalidad con

intensidad suficiente.

Pero también en enfermedades físicas con situaciones de regresión- dependencia propia de

enfermos terminales o físicamente depauperados. Ante tales supuestos, López Gómez

formuló el concepto de los casos de «acentuada sugestionabilidad o de postración extrema».

INMEDIATEZ EN LA EVALUACIÓN VS. EVALUACIÓN RESTROSPECTIVA

Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo

de otorgar el testamento (art. 666).

EVALUACIÓN RESTROSPECTIVA

Función de asesoramiento que pueda prestarse al Notario, tras la exploración de la persona que va a

testar

Solicitud de informe pericial post mortem respecto al testador, alegando la existencia de incapacidad

cuando se ejerció el acto testamentario.

«El juicio médico-legal respecto a la capacidad para testar es muy exigente, cuando se trata de

impugnación a posteriori» (Gisbert Calabuig)

Del estudio retrospectivo de los documentos médicos y datos testificales, si existen datos clínicos

objetivos, se pueden elaborar unas consideraciones médico-legales razonadas y emitir una opinión

pericial fundamentada

(p. ej., enfermedad de Alzheimer diagnosticada años atrás, con neuroimagen y evaluación clínica y

neuropsicológica que acrediten un grave deterioro cognitivo –GDS 6 o 7-).

INTERFERENCIAS PARENTALES

EVALUACIÓN FORENSE DE LAS INTERFERENCIAS PARENTALES Y DE LAS

RELACIONES FAMILIARES VIOLENTAS: IMPACTO EN LOS HIJOS

Algunas cuestiones preliminares:

El divorcio es un PROCESO, no un SUCESO; tiene efectos y consecuencias

“Periodo de crisis” → etapa por la que pasan los menores una vez materializada la

ruptura parental, con una duración aproximada de estabilización alrededor de los 2

años, caracterizada por un desequilibrio y desorganización inicial, seguida de un

periodo de reorganización e intentos de superación de la situación, que finaliza con

el establecimiento de un nuevo equilibrio familiar.

En el 51,2% de los divorcios entre cónyuges de diferente sexo había hijos menores

sobre los que otorgar la custodia. En el 3,5% de estos divorcios la custodia se otorgó

al padre, en el 50,6% a la madre,en el 45,5% fue compartida y en el 0,4% se otorgó

a otras instituciones o familiares. (INE, 2022).

El 80,0% de los divorcios en el año 2022 fueron de mutuo acuerdo y el 20,0%

contenciosos (INE, 2022)

Cambios derivados de la ruptura

La ruptura afecta negativamente a los NNA en la medida que la estabilidad

emocional de sus padres se ve alterada.

En el período inmediato a la separación acostumbra a producirse un deterioro de las

prácticas de crianza de los progenitores (mayor irritabilidad, menor control sobre la

conducta filial, baja consistencia en la administración de pautas y menor

disponibilidad afectiva).

Divorcio funcional

  • Disputas y desacuerdos transitorios
  • Dolor por la pérdida
  • Ausencia de intermediarios litigantes
  • Implicación periférica de familiares
  • Límites claros
  • Dificultades transitorias de tener un cuidado y atención adecuada de los menores
  • Reconocimiento de la propia responsabilidad parental y en el conflicto
  • Elaboración de la pérdida
  • Adaptación a la nueva situación familiar

Divorcio disfuncional

  • Discusiones y peleas permanentes
  • Necesidad de rivalizar y vencer
  • Intermediarios litigantes
  • Sobreimplicación de familiares y otras personas
  • Límites confusos y difusos
  • Imposibilidad de tener un cuidado y atención adecuada de los menores
  • Falta absoluta de reconocimiento de la responsabilidad parental y en el conflicto
  • Estancamiento en la etapa de pelea
  • Búsqueda permanente de culpables y no aceptación de la nueva reorganización

familiar

Implicaciones de la ruptura

Competencias parentales:

Necesidades educativas

Socialización

Protección

Resiliencia

Nutriente, afecto y estimulación

Tipologías de familia en función del nivel conflictivo de cooperación

Parentalidad

A que se deben los efectos negativos de la ruptura?

  • Experiencia de pérdida
  • Dificultad para entender y aceptar la separación
  • Mensaje que los hijos reciben de los progenitores
  • Ejercicio parental que hagan los progenitores– corresponsabilidad
  • Sufrimiento vicario
  • Posición relacional del menor hacia los progenitores

Interferencias parentales

Establecimiento de obstáculos para la relación parentofilial o incluso incitación a rechazar a

uno de los progenitores, por parte del otro progenitor

Conflicto de lealtades

Parentificación

Sobrecargas

Prácticas alienadoras

Conflictos de invalidación

Dinámicas familiares

Triangulación: (Bowen,1978)

“Siempre que existe un conflicto entre dos personas, éste puede ser obviado

o emmascarado, al generarse un conflicto entre uno de los dos y un tercero”

Situación relacional en la que los hijos pueden quedar atrapados en

los juegos disfuncionales de los progenitores

Se manifesta cuando uno de los miembros de la díada parental, en

conflicto implícito o explícito, intenta la adhesión a su causa de un

tercero, el hijo

Alianza vs coalición

Conflicto de lealtades

Descrito per Borszomengy-Nagy (1973)

La lealtad hacia uno de los progenitores implica la deslealtad hacia el otro → “lealtad

escindida”

Intento de generar coaliciones de un progenitor con el hijo, en contra del otro

Percepción del hijo de que deber ser aliado de un progenitor

Parentificación

Término acuñado por Musseto (1980)

Inversión de roles: los hijos asumen una función protectora hacia el progenitor u

otros hermanos

Parentificación instrumental vs. parentificación emocional

Sobrecargas

“Servicio de mensajería”

Extrema judicialización de la disputa familiar

Requerimientos inadecuados por rol parental y jerarquía familiar, sobreexigencias

(delegación de decisiones adultas, compartir información inadecuada, no corregir

fantasías reconciliación, presentación precipitada nuevas parejas...)

Prácticas alineadoras

SAP. Gardner

SAF. Bolaños

Los niños manifiestan desaprobación/rechazo hacia uno de sus progenitores, inducido por

el otro, sin causa fundamentada

Los 8 síntomas (prácticas alineadoras)

Campaña de denigración (letanía)

Justificaciones absurdas o frívolas

Ausencia de ambivalencia

Fenómeno del “pensador independiente”

Apoyo sin fisuras al “progenitor alieneante”

Ausencia de culpa

Presencia de “escenarios prestados”

Extensión de la animadversión a la familia extensa y red social del “progenitor

alineado”

Críticas al SAP del gardner

Perspectiva personal: Gardner

No aparece en las taxonomías al uso: NO EXISTE

Concepto de “Síndrome”

Otros autores: Turkat (1994), Wallerstein (1989)

Falta de contraste empírico del SAP

Intencionalidad

Lectura lineal de su dinámica

Papel que juega el “progenitor alienado”

Abordaje

¿Coincidencias?

Cisma marital (Lidz,1964)

El modelo sistémico tradicionalmente ha puesto en relación distintas configuraciones

psicopatológicas con algunas estructuras familiares disfuncionales, reguladas por

unas transacciones y límites inadecuados entre sus miembros Relaciones triádicas

(Bowen, 1960), Triángulo perverso (Haley, 1998), Tríada rígida (Minuchin, 2003)

Triangulación manipulatoria → Es el resultado de una relación simétrica poco

compensada, que deriva en un sistema de doble parentalidad. El niño recibe

mensajes contradictorios que le generan desconcierto y angustia básica (Linares,

1996)

Mensajes doble vinculantes

Como resolver?

Conflictos de invalidación:

Alta frecuencia de denuncias penales (ASI, MI)

Aparece de forma mayoritaria en contextos familiares con algún progenitor con

problemas de salud mental y/o tóxicos

También aparece de forma frecuente cuando algún progenitor se encuentra en

régimen de internamiento penitenciario

En el fondo de la problemática está la invalidación (considerar NO-VÁLIDO) del otro como

referente parental de los hijos comunes

Sabías que..

Las resoluciones judiciales que determinan la organización de las relaciones

familiares en los procesos de separación y/o divorcio, no siempre suponen la

finalización del conflicto relacional familiar

A veces, la familia no está preparada ni dispone de las herramientas suficientes

para dar cumplimiento a las nuevas circunstancias, derivadas de las distintas

resoluciones judiciales

Un reducido grupo de familias utiliza el litigio crónico para intentar resolver sus

disputas sobre el plan de parentalidad (8-10% de familias, que llegan a consumir el

90% de los recursos disponibles)

Coordinación de parentalidad

Es un enfoque relativamente nuevo para trabajar con divorcios de alta conflictividad,

altamente especializado

La figura del CP surge en la década de los 90 en los EEUU, en respuesta a la

necesidad de los juzgados de familia de hacer un uso más efectivo de los

profesionales de la salud mental y expertos

Emerge como respuesta frente a una urgente necesidad de intervenir y monotorizar

divorcios altamente conflictivos, en los que las formas más tradicionales de

asistencia se muestran ineficaces o inadecuadas (mediación familiar, counseling,

asesoramiento psicosocial...)

Destacar a Susan Boyne y Anne Marie Termini como pioneras, quienes crearon el

Cooperative Parenting Institute en Atlanta y desarrollaron uno de los primeros

manuales de entrenamiento profesional

Los CP’s son profesionales experimentados y acreditados que tienen formación y

entrenamiento formal en mediación familiar; desarrollo infantil, asesoramiento

individual, de pareja y familiar; y conocimiento del sistema legal y derecho de familia

Association of family and Conciliation Courts

Un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los/as niños/as, en virtud del

cual un/a profesional de la salud mental o del ámbito jurídico, con formación y experiencia

en mediación, asiste a los progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su

plan de parentalidad, ayudándoles a resolver oportunamente sus disputas, guiándolos con

respecto a las necesidades de sus hijos/as y-previo consentimiento de las partes y/o del

juzgado-tomando decisiones en base a los términos y condiciones establecidos por la

resolución judicial, o por el acuerdo de designación del/la coordinador/a de parentalidad”

Situaciones de alta conflictividad

Exponer a los hijos a la hostilidad parental

Expresar desprecio hacia el otro progenitor

Pedir a los niños que den mensajes hostiles al otro o que contesten preguntas

intrusivas sobre el otro contexto familiar

Interferir en la comunicación y el régimen de estancias

Qué hace la CP

Asesorar sobre cómo hacer los intercambios en las visitas

Aclarar el calendario familiar

Acompañar en disputas sobre temas de disciplina, salud..

Ayudar en la elección de escuela u otros temas de educación, educación religiosa,

actividades extrescolares..

Qué no hace la CP

Psicoterapia

Evaluaciones y diagnósticos

Evaluaciones periciales

Mediación

Asesoramiento legal

Funciones CP

El CP asume un rol de coach familiar

Busca disminuir el conflicto y ayudar en la toma de decisiones efectivas respecto a

los hijos

Ayuda a los progenitores a encontrar soluciones en situaciones muy estresantes en

las que los hijos empiezan a ser víctimas de las disputas de los adultos

Colabora con la familia para implementar un plan de parentalidad que facilite la

resolución de disputas y que prime el mejor interés de los hijos

Trabaja para conseguir un consenso que facilite la corresponsabilidad ante los hijos

Supervisa la implementación de un plan de parentalidad o la implementación de una

orden judicial

Situaciones tributarias de CP

Incumplimientos reiterados de los términos del plan de parentalidad (custodia,

visitas)

Denuncias de ASI y MI que se han sobreseído

Intervención en PEF que no ha conseguido mejorar la relación y comunicación

parentofilial

Mediaciones que finalizan sin acuerdos

Presencia de interferencias parentales de todo tipo

Problemas de salud mental o de conducta en uno de los progenitores

Hijos con necesidades especiales

Conflicto persistente en la coparentalidad

Historia de abuso de tóxicos

Beneficios CP

Asegura que la seguridad de los hijos y su mejor interés reciben la máxima prioridad

Ayuda a reducir el conflicto y las relaciones rencorosas, mediando las disputas entre

los cónyuges

Mitiga los efectos negativos del divorcio o separación sobre el bienestar de los hijos

y los progenitores

Ayuda a los padres a implementar las resoluciones judiciales y su plan de

parentalidad

Asiste a los progenitores a dibujar su plan de parentalidad y modificarlo, si es

necesario

Enseña a los padres técnicas y estrategias para manejar la ira, de comunicación

efectiva y de resolución de problemas

Ayuda a que los padres perciban el impacto negativo en sus hijos de la escalada de

conflictos

Desjudicializa las relaciones familiares

Empodera a la familia

Coordina los servicios que asisten a estas familias

Provee a los operadores jurídicos y progenitores feedback y sugerencias con vistas

a mejorar las prácticas parentales

Proceso de intervención

Firma del contrato con el CP

descripción del rol y funciones

tipo de disputas que se tratarán

cómo se llevará a cabo la comunicación

duración del contrato

confidecialidad

honorarios

en su caso, capacidad de toma de decisiones

Duración: 12-18 meses

El CP conduce los procesos de toma de decisiones por parte de los progenitores,

priorizando los intereses filiales

Las modificaciones del plan de parentalidad no afectárán en ningún caso el tiempo

total que un progenitor pasa con sus hijos, ni en la designación de la guarda, la

potestad o responsabilidad parental o las visitas supervisadas (caso de existir)

Retos de futuro

Necesidad de definir el perfil, las competencias y regular la figura del CP en nuestro

ordenamiento jurídico

Investigación

Establecer estándares y normas de práctica para la CP

Violencia intrafamiliar

La protección e intimidad propias de la estructura familiar facilitan la existencia y

ejercicio de la violencia y el mal trato, ya que la familia constituye el núcleo en el que

se produce la mayor interacción e implicación afectiva

La familia soporta un grado de conocimiento biográfico mútuo muy elevado,

solapamiento de aspectos de intimidad y estrés, tanto de causa interna como

externa

En el seno de la familia se resuelven, de forma explícita e implícita, aspectos

relativos a la convivencia, deseos, adscripción a roles y opciones sobre decisiones

incompatibles

Características de las familias propensas a desarrollar violencia

AFECTOS CAÓTICOS, CAMBIANTES, ASOCIADOS AL MIEDO Y A LAS

RELACIONES DEVALUADORAS E HIPERDEPENDIENTES

COMUNICACIÓN FRAGMENTADA

“SECRETOS”

MIEMBROS SOBRE IMPLICADOS. NO ES POSIBLE LA AUTONOMÍA

AISLAMIENTO SOCIAL PROGRESIVO

Niños y violencia intrafamiliar

Niños que han recibido agresiones directas → PROTEGER

Niños observadores de violencia en su hogar → INTERVENIR

Niños “aparentemente” preservados de la violencia entre sus padres → VERIFICAR

Impacto de la violencia en los hijos

Acompañamiento emocional de los referentes adultos

Narrativa acerca de la violencia disponible

Calidad del vínculo con los progenitores

Estilo educativo padres

Condicionantes temperamentales y caracteriales del niño

Handicaps en la intervención evaluativa forense civil

Transmisión intergeneracional de la violencia: Aprendizaje vicario

Carencias vinculares

Enfoque de la violencia desde una perspectiva ideológica

Toma de decisiones no basada en el modelo parental

Presión social

Existencia de diversos tipos de violencia intrafamiliar

Denuncia instrumental

Multidimensionalidad, complejidad y diversidad de las relaciones de pareja

Necesidad de articular acciones protectoras y de no añadir más daños

Variables esenciales en la evaluación y toma de decisiones

Presencia e implicación en la vida del hijo

Soporte social

Historia relacional familiar previa

Motivación subyacente al deseo de conservar la relación parentofilial

Aceptación de responsabilidad de las propias acciones y consecuencias derivadas:

reparación

Conciencia de la afectación en la función parental derivada de la dinámica de

violencia

Posibilidad de construir una narrativa coherente

Viabilidad acompañamiento parental

Visión del rol parental del otro progenitor

Situación emocional hijo Daños presentes

Imago filial de sus figuras parentales

Disponibilidad parental

Edad e características ideosincráticas hijo

Poner en segundo plano la naturaleza concreta de la agresión para estudiar de

forma

prioritaria la relación interpersonal que se ha establecido a nivel familiar

VALORACIÓN FORENSE DE LA CAPACIDAD PROCESAL

Diferencia:

CAPACIDAD PROCESAL: mirando al juicio. Cuando va a ser enjuiciada. Ver si puede

declarar o no. Momento de ser enjuiciadas si pueden declarar o no. Los hechos han podido

pasar años previos.

Cuando decimos que no tiene capacidad procesal hemos de mirar que sea crónica.

Hay alguna que es reversible y puede recuperar la capacidad (ictus)

Si tiene alguna discapacidad intelectual hemos de mirar si tiene capacidad procesal

o no.

Manera de comprensión, expresión, etc..

Que se puede hacer para ayudar a una persona para la declaración? LAS

MEDIDAS DE APOYO. Con esas medidas puede tener autonomía y transitar

en un juicio. → EL FACILITADOR

Ver si estos déficits pueden mejorar con algún apoyo o no. Si las medidas de

apoyo pueden ayudar, se tendrán que aplicar.

Ayudar a la persona a comprender y hacerse comprender (expresarse)

IMPUTABILIDAD: Miro el delito, la conducta antinormativa. Estado cognitivo en el momento

y volitiva.

Concepto general:

La competencia para ser juzgado es un constructo legal que se refiere a la

capacidad de la persona acusada para participar de forma efectiva en el proceso

judicial (Va a ser el juez si está o no. nosostros solo orientamos al tribunal)

El constructo empleado en ámbito anglosajón, contexto en el que este tipo de

evaluaciones son muy frecuentes es el de Competence to Stand Trial

No es un diagnostico clínico, sino una valoración funcional relacionada con el

proceso penal

El psicólogo forense no valora si el sujeto es competente o no: informa al juez

una opinión técnica basada en datos clínicos y funcionales. Neutralidad y orientación

al tribunal

Bases fundamentales

Para que una persona pueda ser competente, debe poder:

1. Comprender el proceso judicial (de forma racional)

2. Colaborar con su representación letrada (Colaborar en su defensa)

3. Tomar decisiones relevantes sobre su defensa.

Este principio se fundamenta en la GARANTÍA DE UN JUICIO JUSTO

Fundamentos históricos:

La exigencia de competencia para ser juzgado tiene origen en el derecho

anglosajón del S XVII

Los tribunales ya consideraban injusto juzgar a personas incapaces de defenderse

Los fundamentos del requisito eran:

Evitar judicios injustos

Garantizar una defensa adecuada

Mantener la legitimidad del sistema judicial

Estándar legal moderno:

El estándar actual proviene del caso Dusky, que estableció que el acusado debía tener:

1. Capacidad actual para consultar con su abogado

2. Comprensión racional y factual del proceso judicial

Es decir:

NO basta con una orientación básica

Debe existir capacidad funcional para la defensa (Necesario!)

Marco jurídico español:

En España, la competencia deriva del derecho fundamental a la tutela judicial

efectiva y al derecho de defensa

Es una garantía procesal

Aunque no existe una regulación tan detallada com en los EEUU, el principio es

claro: nadie puede ser juzgado si no puede entender y participar en el proceso

ART. 24 CE → derecho de defensa

LECrim → garantías procesales, juicio justo. Prevé la suspensión del procedimiento

si el acusado no puede defenderse.

CP → ayuda a diferenciar imputabilidad (mira en el momento del delito) de

capacidad procesal (mira la capacidad actual para afrontar el juicio)

Si no tiene capacidad procesal tienen que suspender el proceso!

Capacidades funcionales necesarias:

La literatura jurídica identifica varias habilidades cognitivas y funcionales

necesarias para ser considerado competente

Entre ellas:

Comprender que está en un tribunal

Entender los roles del juez, fiscal, abogado y jurado

Conocer el delito que se le acusa

Poder comunicar hechos relevantes a su abogado

Principales Decisiones del TS en EEUU

La jurisprudencia ha definido cómo debe evaluarse la competència:

Duske vs United States (1960) → definió el estándar mínimo de competència

Pate vs Robinson (1966) → establece que el tribunal debe realizar una audiencia de

competencia cuando exista duda razonable sobre la capacidad del acusado (el

tribunal es quien tiene que promover aunque la defensa no lo propuesta. el tribunal

está obligado)

Drope vs Missouri (1975) → amplia el estándar indicando que el acusado debe ser

capaz de participar activamente en la preparación de la defensa

Participar activamente en la preparación de la defensa

Godinez vs Moran (1993) → determina que el mismo estándar de competencia se

aplica a:

Ser juzgado

Declararse culpable

Renunciar al abogado

Cooper vs. Oklahoma (1996) → establece que el estándar de competencia no

puede ser demasiado exigente, para evitar juzgar a personas incompetentes

Evaluación forense de la competencia

La evaluación debe incluir:

1. Entrevista clínica → explora

a. Comprensión del proceso

b. Capacidad de colaboración (con nosotros y con el proceso)

c. Razonamiento legal

2. Información colateral: informes médicos, declaraciones policiales, entrevistas con

familiares, información del abogado..

a. Toda evaluación es multimétodo y multifuente

3. Pruebas psicológicas

El facilitador puede ser un familiar pero siempre y cuando NO haya conflicto de intereses ni

motivación. Soporte en el juicio

Esquema de grisso

(mapa conceptual para evaluar la capacidad procesal)

1. Comprensión del proceso judicial (understanding) → se refiere al conocimiento

factual del sistema judicial.

a. El acusado debe comprender:

i.

El papel del juez

ii.

El papel del fiscal

iii.

El papel del abogado defensor

iv.

La función del jurado

v.

Los cargos o acusados

vi.

Las posibles consecuencias legales (pena, condena..)

Este dominio evalúa la comprensión fluctual del proceso

2. Razonamiento legal (reasoning) → evalúa la capacidad del acusado para pensar y

tomar decisiones sobre su caso:

a. Incluye:

i.

Valorar opciones legales

ii.

Comparar alternatives (x ex. juicio vs acuerdo)

iii.

Comprender consecuencias de las decisiones

iv.

Aplicar la información legal a la propia situación

Este dominio mide razonamiento y toma de decisiones

3. Capacidad para consultar con el abogado → Se refiere a la capacidad práctica para

colaborar con la defensa

a. Incluye:

i.

Comunicarse con el abogado

ii.

Proporcionar información relevante

iii.

Participar en la estrategia legal

iv.

Comportarse adecuadamente en el juicio

También implica comprender cómo el proceso afecta a su caso

Este dominio evalúa la capacidad funcional para la defensa

Competencia procesal

(ha de tener las 3 obligatoriamente)

Comprensión del proceso

Capacidad de colaborar con el abogado

Razonamiento legal

Implica que la incapacidad afecta a su capacidad NO que el hecho en si de tener una

discapacidad.

IDEA CLAVE:

La competencia procesal no depende solo de tener o no un trastorno mental

Debe demostrarse que la alteración psicológica afecta principalmente a

comprension

Razonamiento

Colaboración con la defensa

Instrumentos de evaluación de la competencia

Existen diversas herramientas desarrolladas desde los años 60

Instrumentos más utilizados:

MacCAT-CA (MacArthur Competence Assessment Tool) razonamiento +

comprensión

ECST-R (Evaluation of Competency to Stand Trial-Revised) incluye

simulación

ES LA ÚNICA!! las otras tienes que pasarlo aparte. Siempre se tiene

que evaluar la simulación en contexto forense

FIT-R (Fitness Interview Test-Revised)visión clínica global

CAST-MR discapacidad intelectual

GCCT conocimiento legal básico

Estas herramientas ayudan a evaluar:

Comprensión legal

Razonamiento

Capacidad de colaborar con el abogado

Evaluación de simulación

En

algunos

casos,

la

persona

acusada

puede

simular

síntomas

neuropsiquiátricos

Se utilizan pruebas para la detección de la simulación (M-FAST, SIMS, SIRS-2,

TOMM)

Evaluación de la gestión del riesgo

En algún caso adicional, No siempre. Depende del caso. Predicción de posibles riesgos que

se puedan encontrar.

En determinados contextos también se evalúa el riesgo futuro de violencia o

reincidencia

En estos casos se utilizan herramientas de uso frecuente en este ámbito (HCR-20,

PCL-R...)

Estas herramientas utilizan modelos actuariales basados en factores de riesgo

QUÉ OCURRE SI EL ACUSADO ES INCOMPETENTE

Si el tribunal determina que el acusado es incompetente:

El proceso judicial se suspende

Se inicia el tratamiento para restaurar la competència

La investigación sugiere que aproximadamente el 75% de los acusados

incompetentes recuperan la competencia en menos de 6 meses

CONCLUSIÓN

1.La competencia para ser juzgado es un concepto clave que combina:

Derecho penal

Psiquiatría y psicología forense

Neuropsicología forense

2. Los aspectos claves son:

Centrado en capacidades funcionales actuales

Requiere evaluación clínica y forense

Está regulada por jurisprudencia constitucional

Utiliza herramientas psicológicas estructuradas

Caso practico:

Hombre, 42 años

Antecedentes: TCE moderado-grave (lesión axonal difusa)

Cambios desde la lesión, dificultades laborales post-lesión, vive con su hermana

Perfil cognitivo → Lentitud marcada; ↓ Atención;↓ Memoria; Disfunción ejecutiva:

perseveración, dificultad en planificación, mala toma de decisiones

Conducta: Impulsividad; Baja conciencia de dèficit; Respuestas poco ajustadas;

Infraestima las consecuencias legales; Discurso poco coherente; Dificultad para

seguir la entrevista

Contexto legal: Delito: agresión; Conocimiento básico del sistema, pero comprensión

superficial, dificultad per razonar situaciones

Perfil cognitivo

WAIS:↓ VP; ↓ MT verbal relativamente preservada

Test Barcelona: lentitud, errores ejecutivos; mejora con ayuda

1. És competent per ser jutjat?

Probablement no competent en l’estat actual. Hi ha afectació clara de funcions executives

(planificació, presa de decisions), atenció i memòria, amb discurs poc coherent i dificultat

per seguir l’entrevista. Això impacta directament en la capacitat de participar de manera

racional en el procés.

2. Compliria el criteri de Dusky v. United States?

No.

  • Comprensió racional i factual: només superficial
  • Capacitat de consultar amb l’advocat: compromesa (discurs incoherent, baixa

consciència de dèficit)

  • Participació en la defensa: limitada per impulsivitat i mala presa de decisions

3. Dèficit neuropsicològic clau

La disfunció executiva és nuclear:

  • Perseveració
  • Mala planificació
  • Dificultat per anticipar conseqüències

Això explica la conducta impulsiva i la incapacitat d’adaptar-se a demandes legals

complexes.

4. Cas legal rellevant

Més alineat amb Drope v. Missouri que amb Pate:

  • Aquí hi ha deteriorament cognitiu adquirit i fluctuació funcional
  • No és només dubte puntual, sinó afectació sostinguda que requereix revisió

continuada de la competència

5. Intervenció/restauració de competència

Sí, però amb limitacions reals:

  • Rehabilitació cognitiva focalitzada (funcions executives, atenció)
  • Psicoeducació legal estructurada (formats simples, repetició)
  • Entrenament en presa de decisions (escenaris concrets)
  • Suport extern en judici (simplificació, pauses, verificació de comprensió)

Risc: si la lesió axonal difusa és significativa, la recuperació pot ser parcial → possible

incompetència persistent.

CAPACITATS RESUM

ORIENTACIÓ I ESTAT MENTAL BÀSIC:

Orientació:

Orientació temporal (data, moment processal)

Orientació espacial (lloc, jutjat, centre)

Orientació personal (identitat pròpia i rols)

Desorientació significativa pot comprometre la capacitat processal.

Consciència i vigilància

Estat de consciència clar

Absència de confusió, obnubilació o delirium

FUNCIONS COGNITIVES RELLEVANTS:

Atenció i concentració

Manté l’atenció durant l’acte i si podrà mantenir durant acte judicial

No presenta distractibilitat severa

Memòria

Memòria suficient per:

recordar fets rellevants (propis i després externs)

seguir el fil del procediment

Llenguatge i comprensió verbal

Comprèn el llenguatge utilitzat

Capacitat d’expressió adequada

Necessitat o no de facilitador

Barreres idiomàtiques per problemes en la recuperació del llenguatge.

PENSAMENT I JUDICI DE REALITAT:

Curs i contingut del pensament

Pensament:

coherent

lògic

sense desorganització greu

Judici de realitat

Absència de:

deliris actius

al·lucinacions interferents

Capacitat de diferenciar realitat i fantasia

ESTAT EMOCIONAL I REGULACIÓ

Estat afectiu

Absència de:

ansietat incapacitant

depressió severa amb inhibició

Control emocional suficient per assistir al judici

Conducta durant l’acte judicial

Capacitat per:

mantenir conducta adequada ( valorar la física també)

seguir normes bàsiques

tolerar l’estrès de la situació

SIMULACIÓ O DISSIMULACIÓ:

Valoració de:

exageració de símptomes

minimització voluntària

Coherència entre:

relat

conducta observada

documentació clínica

FACTORS CULTURALS I CONTEXTUALS

Diferències culturals

Nivell educatiu

COMPRENSIÓ DEL PROCÉS JUDICIAL

Comprensió general del judici

Sap què és un judici

Entén que es tracta d’un procediment legal

Comprèn que el judici pot tenir conseqüències legals

Comprensió del seu rol processal

Sap per què està sent jutjat

Entén la naturalesa dels fets imputats

Diferencia acusació i defensa

Comprensió dels rols jurídics

Identifica:

Jutge

Fiscal

advocat defensor

Comprèn la funció de cada figura

De una forma més generalista o no entrant en tant detall perquè no és el nostre àmbit

CAPACITAT PER EXERCIR EL DRET DE DEFENSA

Comunicació amb l’advocat

Capacitat per:

explicar la seva versió dels fets

respondre preguntes de manera coherent

Comprensió de consells legals

Possibilitat de col·laborar en l’estratègia defensiva

Presa de decisions processals

Capacitat per:

entendre opcions legals bàsiques

valorar conseqüències (p. ex., declarar o no)

Absència de distorsions greus del judici

🌳 Esquema resumen
  • EVALUACIÓN FORENSE DE LAS INTERFERENCIAS PARENTALES

    En la evaluación forense de las interferencias parentales se analizan conductas de los padres

    Deprivaciones: acciones que limitan o impiden el contacto del niño con el otro progenitor,como impedir visitas o comunicación.
    Área sana: se evalúan aspectos positivos de la relación familiar, como vínculos afectivosestables y conductas parentales adecuadas.
    Cotizaciones: comentarios o mensajes negativos que un progenitor transmite al menorsobre el otro, influyendo en su percepción.
    Triangulaciones: cuando el niño es puesto en medio del conflicto de los padres, obligándoloa tomar partido o transmitir mensajes entre ellos.
    Parental
    • INTERFERENCIAS PARENTALES

      uno de los progenitores, por parte del otro progenitor

      Establecimiento de obstáculos para la relación paterno-filial o incluso incitación a rechazar auno de los progenitores, por parte del otro progenitor
      Conflicto de lealtades
      Parentificación
      Sobrecargas
      Prácticas alienadoras
    • DINÁMICAS FAMILIARES

      TRIANGULACIÓN (Bowen,1978)

      “Siempre que existe un conflicto entre dos personas, éste puede ser obviado oenmascarado, al generarse un conflicto entre uno de los dos y un tercero”. Cuando
      Situación relacional en la que los hijos pueden quedar atrapados en los juegosdisfuncionales de los progenitores
      Niños acaban siendo víctimas
      Se manifiesta cuando uno de los miembros de la díada parental, en conflictoimplícito o explícito, intenta la adhesión a su causa de un tercero, el hijo
      Alianza: objetivo común (niño le encanta el fútbol, y niño también, y ambos se alían) -Coalición: aunque yo tenga algo en común, nos coaliamos contra un tercero. En familia
    • CONFLICTO DE LEALTADES

      teléfono de la policía por si pasa algo.

      Descrito per Borszomengy-Nagy (1973)
      La lealtad hacia uno de los progenitores implica la deslealtad hacia el otro → “lealtad
      Intento de tirar el niño a su campo.
      Intento de generar coaliciones de un progenitor con el hijo, en contra del otro
      Percepción del hijo de que deber ser aliado de un progenitor
    • PARENTIFICACIÓN

      hacer feliz a su papá o mamá (le da cosas, dibujos, etc)

      Término acuñado por Musseto (1980)
      Inversión de roles: los hijos asumen una función protectora hacia el progenitor u otros
      Parentificación emocional. Los hijos asumen el cuidado emocional de “su adulto”,hacer feliz a su papá o mamá (le da cosas, dibujos, etc)
      Parentificación instrumental vs. parentificación emocional
      Instrumental:
    • SOBRECARGAS

      llevaba la pensión alimentaria en la mochila del cole, ya que los padres no eran

      “Servicio de mensajería”: niños que hacen de mensajeros entre los padres - Ej. niño quellevaba la pensión alimentaria en la mochila del cole, ya que los padres no eran
      Extrema judicialización de la disputa familiar
      Todas las decisiones pasan por el juzgado, no son capaces de tomar decisiones sininvolucrar a los juzgados, no se toman decisiones de manera independiente a este.
      Requerimientos inadecuados por rol parental y jerarquía familiar, sobreexigencias(delegación de decisiones adultas, compartir información inadecuada, no corregir
      pedir cosas que los niños no pueden decidir.
    • PRÁCTICAS ALIENADORAS

      su hijo el uno contra el otro. Los síntomas se manifiestan con el hijo.

      SAP. Gardner, R.(1985) → el síndrome siempre van a ser unos padres que lavan el cerebro asu hijo el uno contra el otro. Los síntomas se manifiestan con el hijo.
      SAF. Bolaños, I. (2008) → habla de síndrome de unión familiar, una visión más extensa.
      Los niños manifiestan desaprobación/rechazo hacia uno de sus progenitores, inducido por elotro, sin causa fundamentada.
    • NIVELES

      mantiene contacto y relación con él.

      Leve: el niño muestra críticas o rechazo ocasional hacia un progenitor, pero todavíamantiene contacto y relación con él.
      Moderado: dificultades de cumplimiento medidas judiciales
      Severo: niños se niegan rotundamente ver a uno de los progenitores
    • CRITERIO: CANTIDAD DE SÍNTOMAS QUE LOS NIÑOS PRESENTABAN. MÁS SÍNTOMAS , MÁS
    • GRAVE

      LOS 8 SÍNTOMAS del SAP

  • Campaña de denigración (letanía): Hablan mal del padre sin que haya una afectación
  • Justificaciones absurdas o frívolas: No quieren ver al otro padre porque se aburre (no es una

    motivación fundamentada), no quiero ver a mi m¡padre porque me da coca cola y mi madre

  • Ausencia de ambivalencia: el niño ve a un progenitor como totalmente bueno y al otro

    totalmente malo, sin puntos intermedios.

  • Fenómeno del “pensador independiente”: el niño dice que nadie lo ha influenciado, que el

    rechazo es solo decisión suya.

  • Apoyo sin fisuras al “progenitor alienante”: siempre defiende al progenitor con el

    que vive, incluso cuando está equivocado.

  • Ausencia de culpa: se dicen cosas gravísimas entre los adultos y no hay ningún síntoma

    de culpa ni de remordimiento

  • Presencia de “escenarios prestados”: El niño cuenta historias que parecen de adultos y

    también rechaza a la familia del otro progenitor (abuelos, tíos, etc.).

  • Extensión de la animadversión a la familia extensa y red social del “progenitor alineado”:

    La extensión de la animadversión a la familia extensa y red social del progenitor

    • CRÍTICAS AL SAP DE GARDNER

      perjudicar activamente la relación entre el hijo y el padre).

      Perspectiva personal: Gardner
      No aparece en las taxonomías (DSM-5 ni CIE-10) al uso: NO EXISTE
      Concepto de “Síndrome” (algunos autores dice que un síndrome no se da en el àmbito
      Otros autores: Turkat (1994), Wallerstein (1989) → antes de Gardner:
      Wallerstein hablaba del Síndrome de la Madre Maliciosa (La madre intentaperjudicar activamente la relación entre el hijo y el padre).
    • MENSAJES DOBLE VINCULANTES

      Pasarás el fin de semana con mamá y yo me quedaré aquí triste esperando

    • CONFLICTOS DE INVALIDACIÓN

      Alta frecuencia de denuncias penales (ASI, MI)

    • SABÍAS QUE…

      procesos de separación y/o divorcio, no siempre suponen la finalización del conflicto

      Las resoluciones judiciales que determinan la organización de las relaciones familiares en losprocesos de separación y/o divorcio, no siempre suponen la finalización del conflicto
      A veces, la familia no está preparada ni dispone de las herramientas suficientes para darcumplimiento a las nuevas circunstancias, derivadas de las distintas resoluciones judiciales
      Un reducido grupo de familias utiliza el litigio crónico para intentar resolver sus disputassobre el plan de parentalidad (8-10% de familias, que llegan a consumir el 90% de los recursos
    • COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD

      altamente especializado

      Es un enfoque relativamente nuevo para trabajar con divorcios de alta conflictividad,altamente especializado
      La figura del CP surge en la década de los 90 en los EEUU, en respuesta a la necesidad de losjuzgados de familia de hacer un uso más efectivo de los profesionales de la salud mental y
      Emerge como respuesta frente a una urgente necesidad de intervenir y monotorizardivorcios altamente conflictivos, en los que las formas más tradicionales de asistencia
      Destacar a Susan Boyne y Anne Marie Termini como pioneras, quienes crearon el CooperativeParenting Institute en Atlanta y desarrollaron uno de los primeros manuales de
      Los CP’s son profesionales experimentados y acreditados que tienen formación yentrenamiento formal en mediación familiar; desarrollo infantil, asesoramiento individual, de
    • ASSOCIATION OF FAMILY AND CONCILIATION COURTS

      “Un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los/as niños/as, en virtud del cual

    • SITUACIONES DE ALTA CONFLICTIVIDAD

      sobre el otro contexto familiar

      Exponer a los hijos a la hostilidad parental
      Expresar desprecio hacia el otro progenitor
      Pedir a los niños que den mensajes hostiles al otro o que contesten preguntas intrusivassobre el otro contexto familiar
      Interferir en la comunicación y el régimen de estancias¿QUÉ HACE LA CP?
      Asesorar sobre cómo hacer los intercambios en las visitas
    • FUNCIONES CP

      El CP asume un rol de coach familiar

    • SITUACIONES TRIBUTARIAS DE CP

      -Denuncias de ASI y MI que se han sobreseído

      Incumplimientos reiterados de los términos del plan de parentalidad (custodia, visitas)-Denuncias de ASI y MI que se han sobreseído
      Intervención en PEF que no ha conseguido mejorar la relación y comunicación parentofilial
      Mediaciones que finalizan sin acuerdos
      Presencia de interferencias parentales de todo tipo
      Problemas de salud mental o de conducta en uno de los progenitores
    • BENEFICIOS CP

      a los progenitores a dibujar su plan de parentalidad y modificarlo, si es necesario - Enseña a los

      Asegura que la seguridad de los hijos y su mejor interés reciben la máxima prioridad
      Ayuda a reducir el conflicto y las relaciones rencorosas, mediando las disputas entre los
      Mitiga los efectos negativos del divorcio o separación sobre el bienestar de los hijos y loS
      Ayuda a los padres a implementar las resoluciones judiciales y su plan de parentalidad - Asistea los progenitores a dibujar su plan de parentalidad y modificarlo, si es necesario - Enseña a los
      Ayuda a que los padres perciban el impacto negativo en sus hijos de la escalada de conflictos
    • PROCESO DE INTERVENCIÓN

      los intereses filiales

      Firma del contrato con el CP
      Descripción del rol y funciones
      Tipo de disputas que se tratarán
      Cómo se llevará a cabo la comunicación
      Duración del contrato
    • RETOS DE FUTURO

      ordenamiento jurídico

      Necesidad de definir el perfil, las competencias y regular la figura del CP en nuestroordenamiento jurídico
      Investigación
      Establecer estándares y normas de práctica para la CP
    • VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

      violencia y el mal trato, ya que la familia constituye el núcleo en el que se produce la mayor

      La protección e intimidad propias de la estructura familiar facilitan la existencia y ejercicio de laviolencia y el mal trato, ya que la familia constituye el núcleo en el que se produce la mayor
      La familia soporta un grado de conocimiento biográfico mútuo muy elevado, solapamientode aspectos de intimidad y estrés, tanto de causa interna como externa
      En el seno de la familia se resuelven, de forma explícita e implícita, aspectos relativos a laconvivencia, deseos, adscripción a roles y opciones sobre decisiones incompatibles
    • CARACTERÍSTICAS DE LAS FAMILIAS PROPENSAS A DESARROLLAR VIOLENCIA
      Afectos caóticos, cambiantes, asociados al miedo y a las relaciones devaluadoras ehiperdependientes
      Comunicación fragmentada
      “Secretos”
      Miembros sobreimplicados. No es posible la autonomía
      Aislamiento social progresivo
    • NIÑOS Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
      Niños que han recibido agresiones directas PROTEGER
      Niños observadores de violencia en su hogar INTERVENIR
      Niños “aparentemente” preservados de la violencia entre sus padres VERIFICAR
    • IMPACTO DE LA VIOLENCIA EN HIJOS
      Acompañamiento emocional de los referentes adultos
      Narrativa acerca de la violencia disponible
      Calidad del vínculo con los progenitores
      Estilo educativo padres
      Condicionantes temperamentales y caracteriales del niño
    • HANDICAPS EN LA INTERVENCIÓN EVALUATIVA FORENSE CIVIL
      Transmisión intergeneracional de la violencia: Aprendizaje vicario
      Carencias vinculares
      Enfoque de la violencia desde una perspectiva ideológica
      Toma de decisiones no basada en el modelo parental
      Presión social
    • VARIABLES ESENCIALES EN LA EVALUACIÓN Y TOMA DE DECISIONES

      -Conciencia de la afectación en la función parental derivada de la dinámica de violencia

      Presencia e implicación en la vida del hijo
      Soporte social
      Historia relacional familiar previa
      Motivación subyacente al deseo de conservar la relación parentofilial
      Aceptación de responsabilidad de las propias acciones y consecuencias derivadas: reparación-Conciencia de la afectación en la función parental derivada de la dinámica de violencia
    • VIDEOS VISTOS EN CLASE:

      Instrumentalizar: control de la víctima, utilizar el niño para obtener información de un tercero

    • TEMA 2: VALORACIÓ DE LA VIOLÈNCIA EN CLAU CIVIL
    • EJERCICIO:

      Averiguar ¿Es necesario para atender a un hijo de una madre que ha sufrido violencia el

  • No és necessari el consentiment del pare

    Orgànica 1/2004 i reformes posteriors).

    El menor és fill d’una dona víctima de violència de gènere.
    Existeixen mesures judicials de protecció, ordres d’allunyament o procediments oberts per
    L’atenció es presta en serveis especialitzats de violència masclista o protecció de menors.
    Els fills i filles de dones víctimes són considerats víctimes directes de la violència (LleiOrgànica 1/2004 i reformes posteriors).
    L’interès superior del menor preval sobre l’exercici ordinari de la pàtria potestat.
    • ÚNICA EXCEPCIÓN QUE NO SE TIENE QUE TENER CONSENTIMIENTO DEL PADRE. EN SITUACIÓN DE
    • VIOLENCIA NO HACE FALTA DENUNCIA, PERO SÍ DOCUMENTACIÓN DE QUE ES VÍCTIMA, ES DECIR,

      QUE ESTE VINCULADO ALGUN TIPO DE SERVICIO A LA VÍCTIMA Y EMITIR UN INFORME ASSISTENCIAL.

    • HASTA QUE NO SE EXTINGA RESPONSABILIDAD PENAL

      Les unitats de valoració forense integral (UVFI)

    • LEYES:
    • LO 1/2004 → LEY ORGÁNICA REGULADORA DE VIDO A NIVEL ESTATAL

      Creación de juzgados específicos

      Forma de ejercicio de la patria potestad
      Acogimiento, tutela o guarda
      Uso de la vivienda familiar
      Régimen de guarda y custodia
      Suspensión o mantenimiento del régimen de visitas
    • VIOLÈNCIA VICÀRIA

      Sonia Vaccaro encunya, l’any2012,el terme “violència vicària” per referir-se a “aquella

    • AVALUACIÓ DE FACTORS DE RISC A QUÈ ELS NNA PODEN QUEDAR EXPOSATS

      reexposició a la violència.

      Exposició a amenaces o actes de violència cap a la mare, la qual cosa els suposaria unareexposició a la violència.
      Deteriorament en la relació entre la mare i els fills i les filles per les tensions creades per
      Normalització de la violència com a forma de relacionar-se en les interaccions afectives.
      Exposició a un model de paternitat autoritari.
      Risc de ser cuidats de forma negligent o irresponsable.
    • FILICIDIS PER VENJANÇA

      Succeeixen quan un progenitor assassina de forma intencionada un o més dels seus fills o

    • POSSIBLES INDICADORS D’ASSASSINAT INFANTIL-SUÏCIDI

      (Govern d’Austràlia, 2016)

    • EFECTES DE LA VIOLÈNCIA EN ELS NNA: VARIABLES MEDIADORES

      Edat, gènere i nivell de desenvolupament

    • ASPECTES CIVILS A VALORAR

      En els progenitors (víctima i investigat)

    • FACTORS DE RISC D’EXPOSICIÓ DE VIOLÈNCIA PER ALS NNA
    • INVESTIGAT

      Actituds i conductes de sabotatge vers la víctima

    • VÍCTIMA

      Factors de vulnerabilitat (edat, discapacitat...)

    • FACTOR DE PROTECCIÓ FRONT LA VIOLÈNCIA PER ALS NNA
    • INVESTIGAT

      Capacitat de reconeixement

    • VÍCTIMA

      Capacitat parental conservada

    • CONTROVÈRSIES ÈTIQUES

      La fixació d’una regla imperativa encaixa poc amb l’opció i fins i tot exigència jurisprudencial

    • MODEL D’AVALUACIÓ FAMILIAR GATEKEEPING

      Gatekeeping (Filtre parental)

    • EL PROCEDIMIENTO DE APOYOS

      El principio de presunción de capacidad rige en nuestro derecho. La regla general es, por tanto, la

    • CAPACIDAD CIVIL

      Aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado y más

    • LO 8/21

      Ver si la capacidad está mermada y poner apoyos para que pueda ser asistida.

    • MENORES

      Actualmente rige el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos en los menores de edad con

  • principios bioéticos éticos:

    Beneficencia : aquello que es el bien para el paciente

    • DISCAPACIDAD

      Ley Orgánica 2/2018 de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

    • PROVISIÓN DE APOYOS EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

      Se hace referencia tanto a la discapacidad de carácter físico como psíquico, sin un listado de

    • PRINCIPIOS DEL INFORME PERICIAL
    • DÉFICITS → FUNCIONALIDAD

      Importancia de habilidades funcionales (no diagnósticos).

    • LA CAPACIDAD PARA OTORGAR TESTAMENTO
    • TESTAMENTO

      EL ACTO PERSONALÍSIMO (solo puedes hacerlo tu mismo, nadie puede hacerlo por ti)

    • POR EL CUAL UNA PERSONA DISPONE PARA DESPUÉS DE SU MUERTE DE TODOS SUS BIENES
    • O DE PARTE DE ELLOS

      OLÓGRAFO... ANTE NOTARIO quien hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la

    • 662),

      los menores de 14 años o

    • MENOR CON 14 AÑOS CUMPLIDOS

      La capacidad para otorgar testamento no se corresponde exactamente con la capacidad de obrar en

    • DETERIORO COGNITIVO

      Desde el punto de vista clínico, debe considerarse que los deterioros cognitivos (síndromes

      1. El conocimiento global de los propios bienes patrimoniales, sin que sea exigible unaminuciosidad económico-mercantil que alcance a todos los detalles materiales.
      2. El conocimiento de los familiares, personas allegadas o estimadas por el testador, o de lasinstituciones significativas en su escala de valores (fundaciones, entidades culturales,
      3. Mantener una capacidad deliberatoria (cognitiva) y decisoria (volitiva) razonablementesuficientes para el acto testamentario.
    • INMEDIATEZ EN LA EVALUACIÓN VS. EVALUACIÓN RESTROSPECTIVA

      Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo

    • EVALUACIÓN RESTROSPECTIVA

      Función de asesoramiento que pueda prestarse al Notario, tras la exploración de la persona que va a

    • INTERFERENCIAS PARENTALES
    • EVALUACIÓN FORENSE DE LAS INTERFERENCIAS PARENTALES Y DE LAS
    • RELACIONES FAMILIARES VIOLENTAS: IMPACTO EN LOS HIJOS

      El divorcio es un PROCESO, no un SUCESO; tiene efectos y consecuencias

      Disputas y desacuerdos transitorios
      Dolor por la pérdida
      Ausencia de intermediarios litigantes
      Implicación periférica de familiares
      Límites claros
    • 1996)

      Mensajes doble vinculantes

    • AFECTOS CAÓTICOS, CAMBIANTES, ASOCIADOS AL MIEDO Y A LAS
    • RELACIONES DEVALUADORAS E HIPERDEPENDIENTES
    • COMUNICACIÓN FRAGMENTADA
    • “SECRETOS”
    • MIEMBROS SOBRE IMPLICADOS. NO ES POSIBLE LA AUTONOMÍA
    • AISLAMIENTO SOCIAL PROGRESIVO

      Niños y violencia intrafamiliar

    • VALORACIÓN FORENSE DE LA CAPACIDAD PROCESAL

      CAPACIDAD PROCESAL: mirando al juicio. Cuando va a ser enjuiciada. Ver si puede

  • Comprender el proceso judicial (de forma racional)
  • Colaborar con su representación letrada (Colaborar en su defensa)
  • Tomar decisiones relevantes sobre su defensa.

    Este principio se fundamenta en la GARANTÍA DE UN JUICIO JUSTO

  • Capacidad actual para consultar con su abogado
  • Comprensión racional y factual del proceso judicial

    NO basta con una orientación básica

  • Entrevista clínica → explora

    a. Comprensión del proceso

  • Información colateral: informes médicos, declaraciones policiales, entrevistas con

    familiares, información del abogado..

  • Pruebas psicológicas

    El facilitador puede ser un familiar pero siempre y cuando NO haya conflicto de intereses ni

  • Comprensión del proceso judicial (understanding) → se refiere al conocimiento

    factual del sistema judicial.

  • Razonamiento legal (reasoning) → evalúa la capacidad del acusado para pensar y

    Valorar opciones legales

  • Capacidad para consultar con el abogado → Se refiere a la capacidad práctica para

    colaborar con la defensa

    • IDEA CLAVE:

      La competencia procesal no depende solo de tener o no un trastorno mental

    • TOMM)

      Evaluación de la gestión del riesgo

    • PCL-R...)

      Estas herramientas utilizan modelos actuariales basados en factores de riesgo

    • QUÉ OCURRE SI EL ACUSADO ES INCOMPETENTE

      El proceso judicial se suspende

    • CONCLUSIÓN
  • La competencia para ser juzgado es un concepto clave que combina:

    Psiquiatría y psicología forense

  • Los aspectos claves son:

    Centrado en capacidades funcionales actuales

  • És competent per ser jutjat?

    Probablement no competent en l’estat actual. Hi ha afectació clara de funcions executives

  • Compliria el criteri de Dusky v. United States?

    consciència de dèficit)

    Comprensió racional i factual: només superficial
    Capacitat de consultar amb l’advocat: compromesa (discurs incoherent, baixaconsciència de dèficit)
    Participació en la defensa: limitada per impulsivitat i mala presa de decisions
  • Dèficit neuropsicològic clau

    Això explica la conducta impulsiva i la incapacitat d’adaptar-se a demandes legals

    Perseveració
    Mala planificació
    Dificultat per anticipar conseqüènciesAixò explica la conducta impulsiva i la incapacitat d’adaptar-se a demandes legals
  • Cas legal rellevant

    continuada de la competència

    Aquí hi ha deteriorament cognitiu adquirit i fluctuació funcional
    No és només dubte puntual, sinó afectació sostinguda que requereix revisiócontinuada de la competència
  • Intervenció/restauració de competència

    Risc: si la lesió axonal difusa és significativa, la recuperació pot ser parcial → possible

    Rehabilitació cognitiva focalitzada (funcions executives, atenció)
    Psicoeducació legal estructurada (formats simples, repetició)
    Entrenament en presa de decisions (escenaris concrets)
    Suport extern en judici (simplificació, pauses, verificació de comprensió)Risc: si la lesió axonal difusa és significativa, la recuperació pot ser parcial → possible
    • CAPACITATS RESUM
    • ORIENTACIÓ I ESTAT MENTAL BÀSIC:

      Orientació temporal (data, moment processal)

    • FUNCIONS COGNITIVES RELLEVANTS:

      Atenció i concentració

    • PENSAMENT I JUDICI DE REALITAT:

      Curs i contingut del pensament

    • ESTAT EMOCIONAL I REGULACIÓ

      ansietat incapacitant

    • SIMULACIÓ O DISSIMULACIÓ:

      exageració de símptomes

    • FACTORS CULTURALS I CONTEXTUALS

      Diferències culturals

    • COMPRENSIÓ DEL PROCÉS JUDICIAL

      Comprensió general del judici

    • CAPACITAT PER EXERCIR EL DRET DE DEFENSA

      Comunicació amb l’advocat

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