TEMA 12: INTRODUCCIÓN AL SISTEMA PENITENCIARIO ORIENTADO A EQUIPOS
MULTIDISCIPLINARES
•
Cristina del Alcázar
•
•
I. El iter del cumplimiento de la pena de prisión: desde la clasificación inicial al licenciamiento
definitivo.
II. El tratamiento penitenciario como piedra angular de nuestro sistema penitenciario.
III. La intervención de los profesionales equipos multidisciplinares:
(1) en el tratamiento penitenciario;
(2) en la clasificación de un penado;
(3) en los permisos de salida.
I. ITER DEL CUMPLIMIENTO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
•
Ingreso
•
Tratamiento Penitenciario
•
Clasificación: principio de individualización y progresividad
•
Libertad condicional
•
Licenciamiento
Ingreso en CP
Voluntario:
•
Recabar documentación en el plazo de 24 h
•
72 horas para legalizar la situación
Fuerza Pública
Menores de 3 años: filiación y ausencia de riesgo para el menor
Identificación
II. TRATAMIENTO PENITENCIARIO
Es “el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y
reinserción social de los penados” (art. 59 LOGP)
Piedra angular: supeditación del régimen penitenciario al tratamiento (Art. 71.1 LOGP)
Principios inspiradores del tratamiento (artículo 62 LOGP)
•
Estudio científico
•
Será individualizado
•
Complejo
•
Programado
•
Dinámico
•
Voluntario
INICIO
1. Observación y pronóstico
2. Diseño PIT
3. Ejecución PIT
4. Pronóstico Final
FINAL
1. Observación y pronóstico
Observación (20 RP y 62 LOGP):
•
Psicólogo
•
Jurista
•
Trabajador social
•
Educador
Pronóstico (62 y 64 LOGP):
•
Diagnóstico de personalidad criminal
•
Juicio de pronóstico inicial
•
Diagnóstico de capacidad criminal y adaptabilidad social
2. Diseño PIT
Programa de Tratamiento
Vehículo por el que se traduce y concreta el tratamiento penitenciario
Contenido
LOGP (art. 62): concepción clínica/psicológica/terapéutica.
Métodos biológicos, psicológicos, psiquiátricos, pedagógicos y sociales; intervención en comunidad
terapéutica; psicoterapia, trabajo
RP (art. 110): concepción integral
actividades formativas; intervención psicosocial, contactos con el exterior;
¿Numerus clausus? Art. 60.2 LOGP:
Deberán utilizarse, en tanto sea posible, todos los métodos de tratamiento y los medios que,
respetando siempre los derechos constitucionales no afectados por la condena, puedan facilitar la
obtención de dichas finalidades.
3. Ejecución PIT
¿QUIÉN?
¿CUÁNDO?
•
65.1 LOGP: “La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno”
•
65.2 LOGP: “La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos
sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva”
•
65.3 LOGP: “la regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al
tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad”
15/05/2026 i 22/05/2026
Angel Messenger
Tema 13. La evaluación de menores en el ámbito de Justicia Juvenil
LA EVALUACIÓN DE MENORES EN EL ÁMBITO DE JUSTICIA JUVENIL
Esquema del proceso que sigue una denuncia
La Fiscalia de menores
•
La Fiscalía de Menores es el organismo competente para decidir sobre la incoación o no del
expediente a un menor de edad.
•
Define quién es el investigado (infractor), quién es la víctima o perjudicado y si procede
procedimiento civil
METODOLOGIA
1. Convocatoria para la entrevista
•
Si es menor de edad vienen acompañados, si o si, de padres/tutores
•
Mayor de edad pueden venir acompañados, es aconsejable, pero no obligatorio.
No citamos a los abogados, si vienen acompañados estarán en la presentación, pero no en la
exploración.
2. Lectura de la documentación- se debe de hacer con calma, para prestar atención a toda la
información y los detalles. Generamos primeras hipótesis.
•
Atestado policial: hecho delictivo, circunstancias
•
Expediente: hechos anteriores, programas realizados, informes previos, medidas…
3. Presentación y encuadre de la intervención: fundamental (dar toda la información
inicialmente, quien somos, que hacemos, aclarar las “normas”)
•
Obertura del expediente
•
Informe a requerimiento de la fiscalía
•
Contexto judicial
•
Rol del técnico
•
Derechos del/ de la menor/joven
•
Contextualización de la información en relación a otras actuaciones
•
Metodología de la intervención y profesionales interventores
4. Exploración
•
Respetar los principios básicos
•
Conocer información
•
No reiterar exploraciones
•
Respetar la intimidad
•
Contrastar la información
•
Áreas: factores de riesgo
a. Técnicas indirectas
•
Análisis de la documentación
b. Técnicas directas
•
Observación inducida y/o pasiva
•
Entrevista semiestructurada
* Llamar servicios sociales si hace falta
*¿Se lo decimos a los padres? (tener el cuenta su intimidad)
•
Area sociofamiliar:
•
Estructura
•
Area personal
•
Actitudes, capacidades y comportamientos durante el
•
Vivencia y posicionamiento ante el proceso judicial:
•
Vivencia de la denuncia, actitud, sentimientos y reacciones
•
Vivencia del procedimiento judicial
•
Valoración y reflexión sobre los hechos
•
Incidencia de otras intervenciones de la justicia
Recursos
- Tarjetas- SCHUBI
- Comic strip conversations
- Validación
- El árbol de la vida
5. Elaboración del informe
•
Limite de tiempo (10-30 días)
•
Información sintética, globalizadora e integradora
•
Delimitar información
•
Información objetiva
•
Comprensivo
•
Personalizar los informes, evitar estandarización y estereotipia
•
Destacar potencialidades y aspectos positivos
•
Utilizar lenguaje no taxativo
•
Equilibrar descripción e interpretación
6. Devolución, orientación y derivación
•
Opcional
•
Destinatarios: menores y/o sus familias
•
Objetivos:
•
Facilitar un espacio donde recibir lo que el técnico ha observado
•
Posibilitar la reflexión sobre dificultades
•
Aclarar dudas
•
Orientar sobre conflictos detectados
•
Orientar sobre recursos comunitarios
•
Derivación al recurso correspondiente, coordinándonos y traspasando la información
necesaria
7. Asistencia al acto de audiencia
•
Fase probatoria: exposición contenido del informe
•
Fase de conclusiones: valoración, desde un punto de vista educativo, de la/s medida/s
propuesta/s
•
La asistencia del ET. es Obligatoria
Respecto El SAVRY
•
Permite valorar el riesgo de reincidencia
•
Está dividido en factores de riesgo estáticos y dinámicos.
•
Incluye ítems sobre factores de protección.
•
Sitúa al sujeto en tres niveles de riesgo.
•
No se utiliza para elaborar un plan de intervención, pero puede ayudar de cara a la petición
de la medida judicial.
ASESORAMIENTO MEDIDAS CAUTELARES
•
Indicios razonables de la comisión de un delito, hay prueba
•
Riesgo de eludir u obstruir acción de la justicia
•
Alarma social
caso de urgencia: inmediatamente le comunican al fiscal de guarda
fiscal: investiga delito
ASESORAMIENTO MEDIDAS CAUTELARES
Medidas cautelares:
•
Internamiento (cerrado, semiabierto o abierto)
•
semi: pero no puede salir hasta que no tenga sentencia
•
Libertad Vigilada cautelar: inmediata (educador conoce todo tu entorno donde vives y
recursos)
•
Convivencia otra persona, familia o núcleo educativo: cambias de casa porque no tienes otro
familiar que te pueda acoger
•
Orden de alejamiento ( casos básicamente de violencia de género)
•
Art. 29, medidas tutelares o terapéuticas
La peticion fiscal és OBLIGATORIA
ASESORAMIENTO MEDIDAS CAUTELARES
- METODOLOGÍA:
•
Petición fiscal
•
Exploración del menor: explicación breve de factores de riesgo y protección
•
Coordinaciones: si hace falta y podemos ( a veces no puedes llamar psicólogo,SS, colegio)
•
Propuesta: por informe
•
Asistencia a la comparecencia judicial
ASESORAMIENTO MEDIDAS CAUTELARES
- Contexto exploración:
Mismo marco conceptual y metodológico pero con otros condicionantes:
•
Horario y tiempo (este es el problema que tenemos)
•
3 actores:
•
juez : solo le interesan los hechos ( ej. estabas en x este dia?) hace comparecencia y
cierra el expediente. pone audiencia a la hora que a él le va bien.
•
fiscal
•
psicologo
•
Condiciones físicas y psicológicas del/de la menor y su familia (hay menores que vienen
dormidos, drogados, con ropas poco presentables)
•
Tipo delito
•
Menos posibilidades de coordinación
FUNCIONAMENT D’UNA GUARDIA
OPCIÓ A:
1. Ministeri Fiscal
2. FA LA LECTURA DE DRETS AL MENOR (en presencia del seu advocat, pares o representat
legal)
3. Entrevista privada advocat/menor/pares
4. El fiscal li pren declaració
5. Entrevista Equip Tècnic
6. Elaboració Informe ET
7. El fiscal decideix
a. Procediment ordinari
b. Proposta de mesura cautelar → Compareixença
JUTGE DE MENORS RESOLUCIÓ JUDICIAL
__________
OPCIÓ B:
1. Ministeri Fiscal
2. FA LA LECTURA DE DRETS AL MENOR (en presencia del seu advocat, pares o representat
legal)
3. Entrevista privada advocat/menor/pares
4. El fiscal li pren declaració
c. Procediment ordinari
JUTGE DE MENORS RESOLUCIÓ JUDICIAL
El ministerio fiscal, teniendo cuenta los hechos y la situación del menor propondrá al juez una de
las medidas previstas en la ley 5/2000: (Estas medidas siempre son a petición de la fiscalía)
•
Amonestación: (la más suave, se utiliza para grafitis, etc.. “es como pegar la bronca”)
•
Prestaciones en beneficio a la comunidad: (trabajar unas horas para reparar el daño →
necesitas autorización de los padres. )
•
Tareas socioeducativas (consumos, conducción temeraria..etc. Son cursos)
•
Libertad vigilada (se puede complementar con reglas de conducta) → la más leve, y muy
buena medida. el juez te asigna un educador y hace un plan de trabajo
•
centro de dia (en cataluña no existe)
•
tratamiento ambulatorio (precisa el consentimiento del menor): deshabituación de alguna
sustancia o terapias psicológicas
•
internamiento del fin de semana (en el domicilio o en un centro)
•
internamiento en un centro abierto, semiabierto y cerrado
•
internamiento terapéutico
•
convivencia con persona o núcleo educativo
•