TEMA 9: LA PERSPECTIVA MÉDICO-FORENSE DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS
DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL: ALTERACIONES PSÍQUICAS
Dr. Carles Martin Fumadó 10/04
1. ¿Cuáles son los cuatro criterios que deben analizarse en la valoración de la imputabilidad?
A) Cualitativo, cuantitativo, cronológico y de relación de sentido ✅
B) Diagnóstico, tratamiento, pronóstico y evolución
C) Cognitivo, emocional, conductual y social
D) Clínico, jurídico, social y económico
2. ¿A qué se refiere el criterio de “relación de sentido” en la imputabilidad?
A) A la intensidad de la sintomatología
B) A la relación causal entre el trastorno y el hecho delictivo ✅
C) Al momento temporal en que aparece el trastorno
D) Al diagnóstico clínico del sujeto
3. ¿Qué artículo del Código Penal español vigente se refiere a las anomalías o alteraciones
psíquicas?
A) Artículo 10.1
B) Artículo 20.1 ✅
C) Artículo 21.2
D) Artículo 25.3
4. ¿Cuál de las siguientes NO es una característica propia de la evaluación pericial de la
imputabilidad?
A) Explicar el objeto de la pericial y obtener consentimiento
B) Informar al evaluado si desconocía la finalidad pericial
C) Suele existir desconfianza hacia el perito
D) Existe secreto profesional absoluto sobre todo lo comunicado ✅
5. ¿Qué valora el juez de un informe pericial psicológico?
A) La coherencia lógica de la argumentación
B) El método científico utilizado
C) La autoridad científica del perito
D) Todas las anteriores ✅
6. En la simulación de enfermedad mental en contexto forense, ¿qué trastorno es más
frecuentemente simulado?
A) Discapacidad intelectual
B) Esquizofrenia ✅
C) Fase maníaca del trastorno bipolar
D) Trastorno de la personalidad
7. En la esquizofrenia real con alucinaciones auditivas, ¿qué porcentaje de pacientes refiere que
son continuas?
A) 0% ✅
B) 10%
C) 45%
D) 80%
8. En la simulación de esquizofrenia, ¿qué porcentaje de sujetos refiere alucinaciones auditivas
continuas?
A) 0%
B) 10%
C) 45% ✅
D) 80%
9. En la esquizofrenia real, ¿qué tipo de alucinaciones auditivas es más frecuente?
A) Múltiples voces de distinto género al propio
B) Una voz del mismo género ✅
C) Múltiples voces del mismo género
D) Una voz de género distinto
10. En la esquizofrenia simulada, ¿qué patrón es más frecuente?
A) Múltiples voces de distinto género al propio ✅
B) Una voz del mismo género
C) Múltiples voces del mismo género
D) Una voz de género distinto
11. En la esquizofrenia real, las alucinaciones auditivas suelen caracterizarse por:
A) Discursos largos y control de las voces
B) Discursos largos sin control
C) Discursos breves con cierto control ✅
D) Discursos breves sin control
12. En la esquizofrenia simulada, las alucinaciones auditivas suelen caracterizarse por:
A) Discursos largos con control
B) Discursos largos sin control
C) Discursos breves con control
D) Discursos largos y sin control de las voces ✅
13. En la esquizofrenia real, el contenido delictivo en las voces aparece aproximadamente en:
A) 10% ✅
B) 30%
C) 50%
D) 80%
14. Para detectar simulación en evaluación pericial es útil:
A) Hacer pocas preguntas para no influir
B) Basarse solo en test psicométricos
C) Conocer bien la clínica real del trastorno y explorarla en detalle ✅
D) Preguntar directamente si está simulando
15. ¿Qué trastorno mental se asocia con mayor frecuencia a delitos sexuales?
A) Trastorno antisocial
B) Discapacidad intelectual ✅
C) Esquizofrenia
D) Trastorno bipolar
16. En discapacidad intelectual, ¿por debajo de qué CI se suele considerar inimputabilidad?
A) 85
B) 70
C) 60
D) 50 ✅
17. En discapacidad intelectual, ¿en qué rango de CI suele plantearse la semiimputabilidad?
A) 90–100
B) 70–85
C) 50–70 ✅
D) <50
18. En población penitenciaria, tras el trastorno antisocial, ¿cuál es el trastorno de personalidad
más prevalente?
A) Límite
B) Narcisista ✅
C) Evitativo
D) Dependiente
•
La naturaleza de la perturbación: criterio cualitativo.
•
La intensidad y grado de la perturbación: criterio cuantitativo.
•
Duración del trastorno y permanencia del mismo: criterio cronológico.
•
Relación de sentido entre el trastorno psíquico y el hecho delictivo.
El criterio de duración y permanencia es el que menos relevancia puede tener ya que es suficiente
con que al momento de ocurrir los hechos, el efecto psicológico o psicopatológico tenga la suficiente
intensidad como para producir los efectos que se exigen.
Perspectiva médico-forense
Circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal (eximentes y atenuantes) por trastornos
mentales
•
20.1 Eximentes
•
21.1 Atenuantes
¿Cómo puedo valorar todas estas circunstancias?
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA PERICIAL
Particularidades del ámbito forense.
•
No existe interés asistencial por parte del entrevistado (no acude al profesional en busca de
ayuda). A veces no sabe ni porqué le estamos visitando.
•
La entrevista es el resultado de la decisión de efectuar una prueba pericial y no siempre ha
sido informado de esa decisión.
•
Existe nula confianza con el perito y poca garantía de confidencialidad. De hecho, no existe
obligación de guardar secreto profesional, al contrario.
•
En ocasiones, existen circunstancias incómodas derivadas del lugar (calabozos...), de la
situación (entrevista en presencia de FCSE...).
Por todo ello, siempre presentación, explicación del objeto de nuestra pericia y obtención de su
consentimiento para la entrevista.
Metodología y técnicas.
•
Entrevista psicológica.
•
Entrevistas a la familia / otras personas.
•
•
Pruebas complementarias (tests, escalas psicológicas, análisis toxicológicos...).
¿Cómo traslado la valoración a mi informe?
Valoración de la prueba pericial
•
La misión del perito es auxiliar, asesorar, no resolver sobre el objeto de la pericia.
•
El contenido de los informes no es vinculante. (criterio de “libre valoración de la prueba” Vs.
“prueba tasada”).
La prueba pericial
El juez ponderará:
•
La coherencia lógica de la argumentación desarrollada en el dictamen, así como la vertida en
el acto de juicio;
•
El método científico utilizado por el perito; las operaciones periciales llevadas a cabo por los
peritos, así como los medios e instrumentos utilizados;
•
Y la autoridad científica del perito, así como su mayor objetividad e imparcialidad.
1. Si la persona examinada padece o no algún tipo de anomalía, alteración o trastorno
psíquico.
Criterio cualitativo
•
En caso afirmativo, cual es su formulación diagnóstica (DSM o CIE) (recordar limitaciones de
estas clasificaciones para fines forenses).
•
El mero hecho de la existencia o formulación de alguna anomalía, alteración o trastorno, no
debe significar por sí solo ni por naturaleza de la misma o del mismo, la existencia de una
inimputabilidad.
•
Se debe rechazar la idea, o la práctica, de asociar determinada anomalía o alteración,
mecánica y automáticamente con una disminución o anulación de la imputabilidad, pues ello
puede conducir a errores de valoración.
Recordar que los trastornos “aparecen y desaparecen” de los manuales.
2. Si existe la anomalía…, hay que explicar las manifestaciones clínicas y la intensidad de las
mismas y la afectación de las facultades en relación a lo capacidades cognitivas y volitivas.
Criterio cuantitativo
Normalmente el apartado más determinante de la prueba pericial psicológica.
•
La ausencia de patología que llegue a suponer esta merma no significa que se trate de una
persona sana (desde el punto de vista de la salud mental). Lo que afirma es que no presenta
patología suficiente como para originar unos efectos determinados con eficacia ante el
Derecho Penal.
CONSIDERACIONES. Necesario explicar metodología / elección de tests o escalas / Qué mide cada
instrumento y porqué nos interesa medirlo? / Valor o rendimiento / Fiabilidad del instrumento /
Resultados, punto de corte / Significado de los resultados / Correlación de los resultados con la
entrevista clínica.
3. Si la presencia de la anomalía, alteración o trastorno se producía justamente en el
momento de cometer el hecho delictivo y si en ese momento la intensidad era tal que se
originaban los efectos requeridos.
Criterio cronológico
•
Es el diagnóstico de mayor interés.
•
Es el diagnóstico más difícil.
4. Si existía relación de sentido, o de causalidad, entre una determinada patología y unos
hechos concretos.
•
No es un punto estrictamente de valoración psiquiátrica.
•
Es preciso poder llegar a relacionar, en gran parte, por ejemplo, la actividad delirante, el
impulso a jugar, la ansiedad que surge en un cuadro de abstinencia a sustancias, etc. con el
hecho concreto que se le imputa al sujeto.
5. Es conveniente hacer una exposición de los criterios pronósticos y evolutivos que ha
seguido la anomalía, la alteración o trastorno y cómo evolucionará.
•
No es un elemento decisivo en la valoración de la imputabilidad.
•
Es útil para comprender el diagnóstico y las perspectivas futuras.
6. Capacidad psíquica que sería exigible para poder asistir a juicio oral (capacidad procesal).
•
Debe ser capaz de comprender y defenderse.
•
Es interesante hacer una nueva valoración en fecha lo más cercana posible al momento del
juicio. Pueden darse evoluciones favorables y desfavorables.
7. Valoración de cuales podrían ser las medidas de seguridad aconsejadas.
•
Únicamente en casos de eximentes o atenuantes.
•
Es interesante hacer una nueva valoración en fecha lo más cercana posible al momento de la
aplicación de las medidas de seguridad. Pueden darse evoluciones favorables y
desfavorables.
•
Si conocemos los recursos existentes, podrían recomendarse.
•
CRITERIO CUALITATIVO
Enfoque criminológico clásico
ESQUIZOFRENIA PARANOIDE
•
Característicamente: Presencia de claras ideas delirantes o alucinaciones auditivas, en el
contexto de una conservación relativa de la capacidad cognoscitiva y de la afectividad.
•
Es la forma típica. Es la más frecuente y la de mejor pronóstico, pero también la de mayor
importancia médico-legal, pues en ella, si existe una agresión, se asocia a menudo con
delirios de persecución, perjuicio…
•
Son los que con más frecuencia plantean problemas médico-legales.
•
Sin el tratamiento adecuado pueden ser peligrosos, porque a su agresividad, hostilidad y
convicción delirante se une la conservación de la capacidad intelectual
•
Pueden cometer cualquier delito, pero los más importantes son los de sangre: delitos de
lesiones y homicidio
Enfoque criminológico clásico
DISCAPACIDAD INTELECTUAL
Los delitos más frecuentes son:
•
Delitos contra la libertad sexual.
•
Agresión/Abuso/Exhibicionismo
•
Delitos contra el patrimonio.
•
Robos. Hurtos.
•
Burdos, de objetos de escaso valor.
•
Niegan el delito al ser detenido, a pesar de pruebas. No son capaces de “inventar” una
coartada lógica.
•
Delitos de lesiones y homicidio.
•
Impulsividad, irreflexión, ausencia de planificación previa.
•
Muy influenciables, inducidos con facilidad.
•
Homicidios por omisión.
Imputabilidad:
DI PROFUNDO y DI GRAVE: Inimputables.
DI MODERADO y DI LEVE:
Individualizar cada caso.
Orientativo:
<50: inimputables
50-70: semi-imputables
Importancia del delito
(homicidio Vs fraude fiscal):
relación de sentido.
Aunque sólo un pequeño porcentaje de personas con discapacidad intelectual son responsables de
conductas delictivas, la literatura apunta a su sobrerrepresentación en las prisiones, aunque no se ha
prestado suficiente atención a los datos sobre discapacidad intelectual de los reclusos.
Enfoque criminológico clásico
DEMENCIAS
•
Es clásico hablar del periodo médico-legal de las demencias. Corresponde a los primeros
momentos del proceso demencial, se corresponde con una mayor actividad delictiva y es
donde se plantea la atenuación.
•
A medida que progresa la demencia son cada vez menos peligrosos. Cuando la enfermedad
está evolucionada son totalmente inimputables.
•
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la demencia tiene un curso progresivo casi
siempre, por lo que pronto el sujeto no será capaz de entender la sanción penal y esto es
importante hacerlo constar en el informe pericial.
•
El trastorno de la memoria es causa muchas veces de infracciones: olvidos, omisiones.
•
Delitos sexuales sin violencia: exhibicionismo, tocamientos…, también delitos contra el
patrimonio: hurtos disparatados en los que no toman precauciones para no ser descubiertos.
Los delitos graves son raros.
•
Las características del delito del paciente con demencia son:
•
Carácter absurdo
•
Ningún beneficio
•
Existencia de trastornos de la memoria.
Enfoque criminológico clásico
TRASTORNO BIPOLAR
•
Tanto en la fase maníaca como en la depresiva pueden ser inimputables.
TRASTORNO BIPOLAR REPERCUSIONES FORENSES EN EL ÁMBITO PENAL
TREINTA AÑOS DE REVISIÓN Ángel Muñoz Ledesma
•
En la fundamentación de las sentencias, los episodios maníacos, suelen aparecer como
responsables de la merma de la capacidad intelectiva y volitiva en los encausados.
•
El abandono del tratamiento o un tratamiento inadecuado, en ocasiones se contempla como
predecesor de los síntomas psicóticos.
•
La esfera volitiva sufre mayor deterioro, si, además, el trastorno bipolar es comórbido con
trastorno por abuso de sustancias.
Enfoque criminológico clásico
TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD
T. ANTISOCIAL DE LA PERSONALIDAD (Personalidad inestable del grupo B)
•
Tendencia inmotivada y reiterativa para la comisión de actos delictivos,
•
Falta de responsabilidad,
•
Ausencia de culpabilidad,
•
Desprecio a las normas sociales,
•
Marcada inestabilidad en las relaciones interpersonales, la autoimagen y afectos,
•
Notable impulsividad y Difícil corrección mediante el castigo
Inadaptabilidad a la vida en sociedad
•
•
1) los TP sin otros diagnósticos asociados no son tributarios de eximente completa,
2) que existen casos de aplicación de algún atenuante en TP paranoide, esquizoide,
antisocial y límite y
3) que cuando existe concomitantemente TP y trastorno por consumo de sustancias suele
aplicarse alguna modificación de la responsabilidad.
Premisas previas
•
Limitaciones
•
Datos aislados
•
Dificultad / Error en el diagnóstico
•
Simulación
CRITERIO CUALITATIVO: Premisas previas: Datos aislados
•
Un solo dato (aunque sea muy potente) NO permite establecer ninguna conclusión en
cuanto a imputabilidad
CRITERIO CUALITATIVO: Premisas previas: Dificultad
CASO
A 64-year-old male pediatrician was caught while enacting sexually inappropriate behavior towards a
female child in a kindergarten doctor’s office. Paedophilic urges were carried out in a disorganized
and risky manner (e.g., leaving the office door wide open). Upon arrest, the pediatrician appeared
not to realize the severity of the moral and social disvalue of his behavior nor its legal implications.
History was negative for relevant medical, neurological or psychiatric disorders, including abnormal
(sexual) behavior. He had been married for over 40 years, had two children and was a highly
respected pediatrician.
An unusual case of acquired pedophilic behavior following compression of orbitofrontal cortex and
hypothalamus by a Clivus Chordoma
Giuseppe Sartori¹ · Cristina Scarpazza¹² · Sara Codognotto¹ · Pietro Pietrini³⁴
On neurological and psychiatric examinations, conducted while he was at house arrest, he showed
asymmetrical brisk motor reflexes, along with symptoms and signs suggestive of optic chiasm
compression (tunnel vision and diplopia) and frontal lobe dysfunction, including pathological crying,
dis-inhibition, easy irritability, childish and obsessive compulsive behaviors, and impairments in
emotion attribution, moral reasoning and abstract thinking. According to his wife, easy frustration
and irritability had slowly begun about 2 years earlier, followed by subtle behavioral dis-inhibition.
For instance, while traveling with his wife, the patient would steal postcards from exhibitors in
museum shops. One night, he was surfing adult pornography on the web, completely worthless of
being caught by his wife. Neuropsychological testing revealed impairments in emotion attribution,
moral reasoning and abstract thinking.
MRI scan examination revealed the presence of a 4 × 3 cm Clivus Chordoma (Fig. 1) that displaced
the pituitary gland and compressed the OFC, the optic chiasm and the hypothalamus. All the
behavioral, neurological and neuropsychological abnormalities, including paedophilic urges, receded
following surgical resection of the tumor.
We suggest that in this patient, the concomitant alteration of both hypothalamus, which caused the
alteration of sexual orientation, and OFC, which caused the dis-inhibition, lead to the overt
expression of deviant sexual urges, while the alteration of one of these structures alone would not
have caused the emergence of a paedophilic disorder.
This case may have social and forensic implications: paedophilia is among the most hideous
behaviors condemned by society. Identification of brain alterations that may potentially cause
paedophilic behaviors may question the individual legal responsibility.
CRITERIO CUALITATIVO: Premisas previas: Limitaciones DSM
Declaración cautelar para el empleo forense del DSM-5
Aunque los criterios de diagnóstico y el texto del DSM-5 se han pensado fundamentalmente para
ayudar al clínico a realizar una evaluación clínica, una formulación del caso y un plan de tratamiento,
el DSM-5 también se utiliza como referencia en los juzgados/tribunales y por los abogados para
evaluar las consecuencias forenses de los trastornos mentales. En consecuencia, es importante
observar que la definición de trastorno mental que contiene el DSM-5 se redactó para satisfacer las
necesidades de los clínicos, los profesionales de la salud pública y los investigadores, antes que para
las necesidades técnicas de los juzgados y los profesionales que prestan servicios legales. También es
importante observar que el DSM-5 no ofrece ninguna recomendación de tratamiento para ningún
trastorno.
CRITERIO CUALITATIVO; Premisas previas; Simulación
CASO
Varón de 71 años que habitualmente duerme con su rifle. Está en la cama. Acude su mujer a la
habitación para ponerse a dormir junto a él.
El señor confunde a su mujer con unos ladrones (interpreta que vienen a matarles) y le dispara,
matándola. Tras el disparo acuden los vecinos y se lo encuentran en la cama, con fiebre muy alta.
Pasada una hora del hecho, aunque sigue con fiebre (ha remitido un poco) el señor no recuerda el
episodio y niega haber disparado a nadie, y menos a su esposa.
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
Introducido en 1932.
20.1. El TMT no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de
cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES CLÁSICOS
1.- Brusca aparición.
2.- Una irrupción en la mente del sujeto con pérdida de las facultades intelectivas o volitivas, o
ambas, en la línea que marca la propia definición legal de la inimputabilidad en el artículo 20.1 del
Código Penal, esto es, cuando el sujeto “no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar
conforme a esa comprensión”.
3.- Breve duración.
4.- Curación sin secuelas.
5.- Que no haya sido autoprovocada por quien lo padece.
EXIGE VALORACIÓN PRECOZ / AFECTACIÓN TOTAL O PARCIAL (20.1 – 21.1)
EJEMPLOS
•
SÍNDROME CONFUSIONAL AGUDO
•
Delirio febril
•
Fiebre puerperal
•
Estado psíquico producido por la anestesia
•
Psicosis exógenas:
•
infecciosas
•
tóxicas
•
metabólicas
•
traumáticas
Delirium
•
Estado mental en el que una persona está confundida y tiene una percepción reducida de su
entorno.
•
Es posible que la persona también esté ansiosa, agitada o que tenga menos energía que la
usual y que se sienta cansada y deprimida.
•
Además, el delirium a veces causa alucinaciones y cambios en la capacidad de concentración,
el estado de ánimo o el comportamiento, el sentido de la realidad, el control muscular y los
patrones del sueño.
•
Por lo general, los síntomas del delirium ocurren de forma repentina, duran poco tiempo y a
veces aparecen y desaparecen.
•
Las causas posibles son infecciones, deshidratación, concentraciones anormales de algunos
electrolitos, insuficiencia orgánica, medicamentos o enfermedades graves, como el cáncer en
estadio avanzado.
También se llama cuadro confusional agudo, delirio agudo, delirio confusional y síndrome
confusional.
DSM 5 – Síndrome confusional
A. Una alteración de la atención (p. ej., capacidad reducida para dirigir, centrar, mantener o desviar la
atención) y la conciencia (orientación reducida al entorno).
B. La alteración aparece en poco tiempo (habitualmente unas horas o pocos días), constituye un
cambio respecto a la atención y conciencia iniciales y su gravedad tiende a fluctuar a lo largo del día.
C. Una alteración cognitiva adicional (p. ej., déficit de memoria, de orientación, de lenguaje, de la
capacidad visoespacial o de la percepción).
D. Las alteraciones de los Criterios A y C no se explican mejor por otra alteración neurocognitiva
preexistente, establecida o en curso, ni suceden en el contexto de un nivel de estimulación
extremadamente reducido, como sería el coma.
E. En la anamnesis, la exploración física o los análisis clínicos se obtienen evidencias de que la
alteración es una consecuencia fisiológica directa de otra afección médica, una intoxicación o una
abstinencia por una sustancia (p. ej., debida a un consumo de drogas o a un medicamento), una
exposición a una toxina o se debe a múltiples etiologías.
Metabólicas
•
Hipoxia
•
Endocrinopatías: hipoglucemia, hipertiroidismo, mixedema, crisis addisonianas.
•
Insuficiencia renal, hepática y pancreática.
•
Alteraciones hidroelectrolíticas y de otros metabolitos: deshidratación,
•
hipocalcemias/hipercalcemia, hipomagnesemia/hipermagnesemia,
•
hiponatremia/hipernatremia, acidosis, alcalosis e hipercapnia.
•
Déficit de vitaminas: tiamina, cianocobalamina.
•
Tóxicos: alcohol, monóxido de carbono.
Infecciones
•
No neurológicas: infección de orina, neumonía, bacteriemia, septicemia, endocarditis.
•
Neurológicas: meningitis, encefalitis, absceso cerebral.
Trastornos vasculares
•
No neurológicos: infarto agudo de miocardio, tromboembolia pulmonar.
•
Neurológicos: infarto cerebral (sobre todo en lóbulo parietal derecho y región infero-media
del lóbulo occipital), hemorragia subaracnoidea, encefalopatía hipertensiva, migraña (sobre
todo en niños), vasculitis del sistema nervioso central.
Epilepsia
Ictal, postictal e interictal.
Cirugías específicas
Cirugía cardíaca, ortopédica (cadera y rodilla), oftalmológicas (cataratas) y urológicas (resección
transuretral de próstata).
Miscelánea
Síndromes de hiperviscosidad, discrasias sanguíneas, golpe de calor, electrocución, traumatismo
craneoencefálico, encefalopatía de Wernicke, amnesia global transitoria, lupus eritematoso
sistémico, etc.
Fármacos
Analgésicos opioides: codeína, meperidina.
Hipnóticos-sedantes: alprazolam, diazepam, fenobarbital, lorazepam, midazolam.
Neurolépticos: fenotiazinas, clozapina.
Anticolinérgicos
Antihistamínicos (difenhidramina, hidroxicina, pseudoefedrina, etc.), antiespasmódicos (difenoxilato,
hioscina).
Tricíclicos: amitriptilina, imipramina, etc.
Antiarrítmicos: quinidina, lidocaína, etc.
Atropina, biperideno.
Antiepilépticos: fenobarbital, fenitoína, ácido valproico, carbamazepina.
Cardiovasculares: digoxina, reserpina, amiodarona, propranolol, captopril, atenolol, timolol,
clonidina, metildopa, verapamilo, nifedipino, verapamilo, prazosina.
Antimicrobianos: penicilinas, cefalosporinas, aminoglucósidos, sulfamidas.
Corticoesteroides: hidrocortisona, prednisona.
Gastrointestinales: cimetidina, ranitidina.
Miorelajantes: ciclobenzaprina, baclofeno.
Antiinflamatorios no esteroideos.
Otros: cumarínicos, sulfonilureas, metoclopramida, acetazolamida, vitamina D, ergotamina.
Tóxicos
Metales pesados (plomo, aluminio), raticidas (estricnina), pesticidas que contengan inhibidores de la
acetilcolinesterasa, gases (glucoetileno/anticongelante, monóxido y dióxido de carbono).
Otras sustancias
Alcohol, alucinógenos, anfetaminas o simpaticomiméticos de acción similar, cafeína, cannabis,
cocaína, fenciclidina o arilciclohexilaminas de acción similar, inhalantes (gasolina, pintura,
pegamento), nicotina.
Enfoque jurisprudencial
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
Recordar que es preciso que no haya sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el
delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
•